Sentencia Penal Nº 33/200...ro de 2008

Última revisión
18/01/2008

Sentencia Penal Nº 33/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 6/2008 de 18 de Enero de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 18 de Enero de 2008

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: LLOMBART PEREZ, CARMEN

Nº de sentencia: 33/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 6/08

P.A. 52/07 Instr. 7 Valencia (antes D.P. 411/07)

P.A. 303/07 Penal 1 Valencia

F/ Sr/a.

Vázquez Navarro

SENTENCIA NÚMERO 33/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 442 de 2007, de fecha 16 de octubre, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 303 de 2007 , por delito de robo con fuerza.

Han sido partes en el recurso, como apelante Juan María , representado por la Procuradora Dña. Mª José Vázquez Navarro y dirigido por la Letrada Dña. Luisa Amparo Vicioso Solís, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 2,30 horas del día 25 de enero de 2007, en la calle Castellfabib de Valencia, Juan María fracturó el cristal de la ventanilla del Fiat Scudo, matrícula ....DGG , propiedad de Luis Angel , causándole desperfectos cuya reparación asciende a 403,82 euros, entró en el automóvil y cogió del interior unas cadenas de nieve, un medidor láser y un disco compacto. Pero a unos quince metros aproximadamente, al ver una patrulla de la Policía Nacional se dio la vuelta y aceleró el paso en dirección contraria, por lo que despertó las sospechas de los agentes que procedieron a detenerle y a recuperar los objetos sustraídos, que fueron devueltos a su propietario.

Juan María fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 21-10-2006 por un delito de robo y hurto de uso de vehículo a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan María como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas intentado previsto y penado en el artículo 237, 238.2 y 240 del Código Penal , con la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de nueve meses de prisión d inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Luis Angel la cantidad de 403,82 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, en infracción de precepto legal por aplicación indebida de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal y en infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el diez de enero de 2008.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 6/08

P.A. 52/07 Instr. 7 Valencia (antes D.P. 411/07)

P.A. 303/07 Penal 1 Valencia

F/ Sr/a.

Vázquez Navarro

SENTENCIA NÚMERO 33/08

==============================

SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

==============================

En la ciudad de Valencia, a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 442 de 2007, de fecha 16 de octubre, pronunciada por el Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 303 de 2007 , por delito de robo con fuerza.

Han sido partes en el recurso, como apelante Juan María , representado por la Procuradora Dña. Mª José Vázquez Navarro y dirigido por la Letrada Dña. Luisa Amparo Vicioso Solís, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Sra. Magistrada Dña. CARMEN LLOMBART PÉREZ.

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Sobre las 2,30 horas del día 25 de enero de 2007, en la calle Castellfabib de Valencia, Juan María fracturó el cristal de la ventanilla del Fiat Scudo, matrícula ....DGG , propiedad de Luis Angel , causándole desperfectos cuya reparación asciende a 403,82 euros, entró en el automóvil y cogió del interior unas cadenas de nieve, un medidor láser y un disco compacto. Pero a unos quince metros aproximadamente, al ver una patrulla de la Policía Nacional se dio la vuelta y aceleró el paso en dirección contraria, por lo que despertó las sospechas de los agentes que procedieron a detenerle y a recuperar los objetos sustraídos, que fueron devueltos a su propietario.

Juan María fue ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 21-10-2006 por un delito de robo y hurto de uso de vehículo a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan María como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas intentado previsto y penado en el artículo 237, 238.2 y 240 del Código Penal , con la agravante de reincidencia y la atenuante de drogadicción, a la pena de nueve meses de prisión d inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, condenándole también a pagar a Luis Angel la cantidad de 403,82 euros en concepto de responsabilidad civil, con imposición de las costas del presente procedimiento."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en error en la apreciación de las pruebas, en infracción de precepto legal por aplicación indebida de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal y en infracción del principio constitucional de presunción de inocencia.

CUARTO.- Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el diez de enero de 2008.

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mª José Vázquez Navarro, en nombre y representación de Juan María , contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 303/07 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Mª José Vázquez Navarro, en nombre y representación de Juan María , contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Valencia , en los autos de Procedimiento Abreviado seguidos en dicho Juzgado con el número 303/07 ; debemos confirmar y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.