Última revisión
10/01/2008
Sentencia Penal Nº 33/2008, Tribunal Supremo, Rec 11009/2007 de 10 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2008
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 33/2008
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valladolid, (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 16/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado número 4434/2004, del juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, se dictó sentencia de fecha 11 de Julio de 2007, por la que se condena a Luis Angel, a Francisco y a Carlos Daniel , como autores, cada uno, de dos delitos de detención ilegal , ya circunstanciados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por cada delito y para cada uno de ellos, de dos años de prisión y accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autores de un delito de amenazas, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena, por cada uno de ellos , de 6 meses de prisión y accesorias de inhabilitación para sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autores de un delito de coacciones , ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión y accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autores de dos faltas de lesiones, ya circunstanciadas, a la pena para cada uno de ellos y por cada una de las faltas, de 1 mes multa, con cuota diaria de 18 euros y arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se condena a Carlos Daniel y a Francisco , como autores de un delito contra la salud pública, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos, de 1 año de prisión , accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 550 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 70 € o fracción impagada. Y se absuelve a Francisco, Carlos Daniel y Luis Angel del delito de agresión sexual de que venían siendo acusados. Luis Angel, Francisco y Carlos Daniel abonarán , por terceras partes iguales, las costas de este Juicio.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Angel, Francisco y Carlos Daniel, Francisco, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Blanco Pérez , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba. 3 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho al principio acusatorio derivado del art. 24.1 de la Constitución. 4 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 5) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 369 inciso último del Código Penal. 6 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 163. 1 y 2 del Código Penal. 7 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 172 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a diez de Enero de dos mil ocho.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Valladolid, (sección 4ª), en autos nº Rollo de Sala 16/2006, dimanante del Procedimiento Abreviado número 4434/2004, del juzgado de Instrucción nº 4 de Valladolid, se dictó sentencia de fecha 11 de Julio de 2007, por la que se condena a Luis Angel, a Francisco y a Carlos Daniel , como autores, cada uno, de dos delitos de detención ilegal , ya circunstanciados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por cada delito y para cada uno de ellos, de dos años de prisión y accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autores de un delito de amenazas, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena, por cada uno de ellos , de 6 meses de prisión y accesorias de inhabilitación para sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autores de un delito de coacciones , ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos, de 6 meses de prisión y accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena; como autores de dos faltas de lesiones, ya circunstanciadas, a la pena para cada uno de ellos y por cada una de las faltas, de 1 mes multa, con cuota diaria de 18 euros y arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se condena a Carlos Daniel y a Francisco , como autores de un delito contra la salud pública, ya circunstanciado, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos, de 1 año de prisión , accesoria de inhabilitación para sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y multa de 550 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada 70 € o fracción impagada. Y se absuelve a Francisco, Carlos Daniel y Luis Angel del delito de agresión sexual de que venían siendo acusados. Luis Angel, Francisco y Carlos Daniel abonarán , por terceras partes iguales, las costas de este Juicio.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Luis Angel, Francisco y Carlos Daniel, Francisco, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Blanco Pérez , menciona como motivos susceptibles de casación los siguientes: 1) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 2 ) Infracción de ley conforme al art. 849.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por error en la apreciación de la prueba. 3 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del derecho al principio acusatorio derivado del art. 24.1 de la Constitución. 4 ) Al amparo del art.5.4 de la LOPJ se alega vulneración del Derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución. 5) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 369 inciso último del Código Penal. 6 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 163. 1 y 2 del Código Penal. 7 ) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por aplicación indebida del art. 172 del Código Penal .
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno , de este Tribunal Supremo , es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gómez.
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por los recurrentes, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
