Sentencia Penal Nº 33/200...ro de 2009

Última revisión
17/02/2009

Sentencia Penal Nº 33/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 108/2009 de 17 de Febrero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 33/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009100009

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00033/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 33/09

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 108/09

AUTOS Nº 226/08

JUZGADO DE LO PENAL PLASENCIA

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En Cáceres, a diecisiete de febrero de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Que por el Juzgado de lo Penal de Plasencia, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de quebrantamiento de condena, contra Sagrario , se dictó Sentencia de fecha 19/12/08 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS De las pruebas practicadas en el acto del juicio, resultan los siguientes hechos probados: Que con fecha 27 de septiembre de 2007 se dictó por el Juzgado de 1 Penal de Plasencia, en el juicio oral n° 242/07 , sentencia por la cual se impuso a Sagrario , mayor de edad y sin antecedentes penales, la pena accesoria de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la persona y domicilio de su ex compañero sentimental Jose Carlos , durante seis meses, sentencia que alcanzó firmeza ese mismo día, dictada oralmente en el acto del juicio en presencia de la acusada. Ese mismo día 27 de septiembre de 2007, en el Juzgado de lo Penal de Plasencia se hizo a la acusada requerimiento personal para el cumplimiento de la citada pena, con apercibimiento expreso de que en caso de incumplirla incurriría en un delito de quebrantamiento de condena, firmando la acusada dicho requerimiento y manifestando quedar enterada y advertida. El día 3. de octubre de 2007 sobre las 5.00 horas de la madrugada, la acusada, pese a conocer perfectamente el contenido de la pena y las consecuencias de su incumplimiento, acudió al domicilio de Jose Carlos , sito en Travesía DIRECCION000 n° NUM000 de Plasencia, en el cual se encontraba éste, permaneciendo en su interior varias horas, teniendo Jose Carlos que llamar a la policía. La acusada muestra evidentes rasgos patológicos de la personalidad y síntomas propios de un trastorno ansioso-depresivo, lo cual, si bien no le impide comprender lo que está bien o mal de lo que es correcto o incorrecto, sí favorecen y facilitan que presente conductas impulsivas e irreflexivas, al no intervenir debidamente los frenos que suponen una adecuada función de la voluntad. FALLO Que debo condenar y condeno a la acusada Sagrario , como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de quebrantamiento de condena, antes definido, con la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de CUATRO MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, CONJUNTAMENTE con la MEDIDA DE SEGURIDAD de sumisión a TRATAMIENTO AMBULATORIO en un centro psiquiátrico adecuado a la patología que padece por tiempo máximo de CUATRO MESES, y al pago de las costas procesales.

Segundo.- Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª. Sagrario , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero.- Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día dieciséis de febrero de dos mil nueve.

Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Al folio 25 de las actuaciones la denunciada declara judicialmente y dice que no sabe por qué se presentó en el domicilio de Jose Carlos teniendo la orden de alejamiento...... que era consciente de que estaba acudiendo al domicilio de Jose Carlos (sic).

Al folio 58 y siguiente declara en el Juzgado la pareja de la denunciada y dice que el día uno de octubre el declarante intentó que la denunciada no fuera a casa de Jose Carlos porque la maltrataba, pero no pudo evitar que fuera. Que Sagrario en octubre cuando fue a casa de Jose Carlos estaba consciente (sic).

Al folio 8 de los autos se encuentra una comunicación policial al Juzgado de Instrucción, donde se da cuenta de que la denunciada abandonó el domicilio del denunciante de forma voluntaria y sin complicación alguna, quedando advertida de la orden de alejamiento mutua, de la que tiene conocimiento (sic).

Al folio 10 de las actuaciones nos encontramos con una diligencia-requerimiento de veintisiete de septiembre del año 2007 en la que: a) se requiere a la apelante para que cumpla los ocho días de localización permanente, manifestando quedar requerida y que los cumplirá. b) Se le requiere para que no se aproxime a Jose Carlos a menos de veinte (200) metros por período de seis meses y se le advierte que en caso de incumplir esta orden incurrirá en un delito de quebrantamiento de condena, manifestando quedar enterada y advertida (sic).

Al folio 16 y ss. Obra una Sentencia dictada de conformidad de fecha veintisiete de septiembre del año 2007 , que se declaró firme en ella misma porque las partes manifestaron su deseo de no recurrir (sic).

Ante todo esto la apelante arguye que cómo no se ha realizado una liquidación de condena, el delito no ha existido, haciendo tabla rasa de la Sentencia de instancia y del requerimiento practicado a la condenada, así cómo de la propia asunción del hecho delictivo que hace la ahora apelante. Se entenderá que este argumento a nada lleva, ya que el mismo día que se dicta la Sentencia (27/10/07 ) se le hace el requerimiento a la condenada, que en todo momento ha reconocido que conocía esa prohibición y la transgredió conscientemente. La liquidación de condena no condiciona la existencia ni el nacimiento del delito, que como bien dicen la Sentencia y el M. Fiscal ataca directamente a la administración de Justicia, bastando la intención genérica o la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial, sin que sea necesario reiterar la intención de la acusada, perfectamente clara, consciente y libremente expresada.

Pasemos al segundo argumento.

Segundo.- Antes de entrar en el mismo es oportuno señalar (f. 120) que las quejas o denuncias que la apelante tenga contra Jose Carlos ha de hacerlas valer en legal forma a fin de que se investiguen si procede. La enumeración que se hace no obscurece lo que nos ocupa al ser algo independiente de lo enunciado.

Estamos hablando de una pena impuesta en Sentencia firme, artículo 33 del C. Penal ; una pena es indisponible por imperativo legal, por orden público y por seguridad jurídica. Sobre las penas firmes no se puede negociar. Quiérese decir con lo que antecede que la Sentencia de instancia trata adecuadamente el tema (folios 109 y 110), además de que no nos creemos ni viene al caso lo que la apelante dice respecto a que si Jose Carlos lo consentía, la orden no tenía vigencia (folio 119). Hablamos, los autos lo acreditan, de alguien que vive ya con otra persona, que ha tenido experiencias judiciales varias y que ha reconocido que no debió de dar el paso de visitar a su ex_compañero, paso que dio con total conciencia de su ilicitud y de su inconveniencia. La condenada no estaba en ningún error cuándo actuó como lo hizo; era sabedora de su situación, de la prohibición que sobre ella pesaba, y no obstante hizo lo que no debía.

No podemos absolver a la acusada en base a los argumentos de la Sentencia de instancia y a lo que nosotros hemos adicionado. La situación merece una sanción a la vista de lo acaecido y de que hay que cuidar de la salud mental de la condenada, puesta de manifiesto a través de los diferentes dictámenes médicos. De ahí que confirmemos la Sentencia de instancia e impongamos a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Sagrario contra la Sentencia de diecinueve de diciembre del pasado año dictada por el Juzgado de lo Penal de Plasencia y SE CONFIRMA la misma, imponiendo a la recurrente las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea esta Sentencia, con certificación literal de la misma y el oportuno oficio, previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el artículo 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública y ordinaria en el mismo día de su fecha. Certifico.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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