Última revisión
28/01/2009
Sentencia Penal Nº 33/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 1, Rec 3/2009 de 28 de Enero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2009
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RODRIGUEZ ROSALES, PEDRO MARCELINO
Nº de sentencia: 33/2009
Núm. Cendoj: 11012370012009100007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Primera
SENTENCIA
NÚMERO DEL RECURSO: 3/2009
MAGISTRADO: Pedro Marcelino Rodríguez Rosales
PROCEDENCIA
Juzgado de Instrucción de Cádiz DOS
Juicio de Faltas 76/2008
ACUSADO Y APELANTE: Teofilo
Abogado: Joaquín Docampo Palomino
DENUNCIANTE: Luis Alberto
FALTA: vejaciones
RESOLUCIÓN RECURRIDA: sentencia de veintiocho de octubre de 2008
Cádiz, veintiocho de enero de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En dicha sentencia se pronunció el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Teofilo de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales ocasionadas".
SEGUNDO.- Teofilo interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. El juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo por diez días a las partes, que no lo impugnaron.
TERCERO.- Esta Audiencia recibió los autos y, no estimando necesaria la vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.
CUARTO.- El ponente entregó esta sentencia, para su notificación, la fecha que figura en el encabezamiento.
Hechos
Los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Recurre quien fue absuelto en primera instancia, cuyo interés jurídico en la apelación es por lo mismo dudosamente merecedor de protección, ya que en principio el recurso está reservado a los que han experimentado un perjuicio por la sentencia (sentencias del Tribunal Supremo de diecinueve de junio, tres de julio y ocho de noviembre de 1991 ). El recurso de apelación se dirige contra el fallo, siendo inadmisibles los que están conformes con el mismo.
Sin embargo, es preciso reconocer que esa regla tiene excepciones, como señalan la sentencia del Tribunal Constitucional 79/1987, de 27 de mayo , y la sentencia del Tribunal Supremo de ocho de julio de 1998 .
Hay que tener presente que los hechos probados podrían tener consecuencias en otros procesos o ámbitos, entre otras razones porque el juez a quo ha mandado librar testimonio por la posible comisión de un delito contra la administración de justicia (falso testimonio) y porque ha dado por hecho que Teofilo profirió expresiones que podrían reputarse ofensivas aun no alcanzando naturaleza jurídico penal.
Ahora bien, la sentencia se basa en el testimonio de cargo de dos personas que presenciaron los hechos y que manifestaron que oyeron al acusado decir a otro que se fuera "al carajo". También existen declaraciones contraria, pero determinar cuáles son las veraces corresponde exclusivamente al juez ante quien se celebra el juicio oral (sentencias del Tribunal Constitucional 167/2002, 170/2002 y las que han seguido su doctrina).
El juez prefiere al testimonio de Balbino y Edemiro porque tiene menos relación personal con los implicados, luego pueden ser más objetivos, y por su rotundidad. Son argumentos irrebatibles y es él quien ha podido contrastarlos con la prueba de descargo.
SEGUNDO.- No hay motivos para imponer las costas de la alzada, al no haber mala fe ni temeridad en el apelante (artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos citados, además de los 142, 239 a 241, 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación, y en cumplimiento de lo ordenado por la Constitución,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación de Teofilo , con declaración de las costas de esta alzada de oficio.
Expídase testimonio de la presente resolución que con los autos originales se remitirán al Juzgado de Instrucción de Cádiz DOS, quien deberá acusar recibo de los autos del juicio de faltas 76/2008 y de la certificación y, reportado que sea, archívese este rollo 3/2009 previa nota.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
