Última revisión
06/04/2009
Sentencia Penal Nº 33/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 198/2008 de 06 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Abril de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 33/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009100170
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00033/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 006
Rollo Juicio de Faltas: 0000198 /2008
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PADRON
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000071 /2008
NUMERO 33/2009
El Ilmo. SR. MAGISTRADO DON JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, como Tribunal unipersonal de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña,
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
S E N T E N C I A
En Santiago de Compostela, a 6 de Abril de 2009.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Padrón en Juicio de Faltas número 71/2008 sobre amenazas e injurias, figurando como apelante Jose Antonio , y como apelada Adelina .
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha catorce de julio de dos mil ocho , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: " Condeno a Jose Antonio , como autor penalmente responsable de una falta de amenazas e injurias, a la pena de 15 días de multa, con una cuota diaria de 4 euros (60 euros), pagadera en un único plazo dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se efectúe el requerimiento para su abono, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y sin responsabilidad civil derivada de la infracción penal cometida.
Se imponen al condenado las costas del presente procedimiento."
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Jose Antonio , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número 198/2008 .
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se admiten los de la sentencia recurrida, que son del tenor literal siguiente: " El día 18 de noviembre de 2007, sobre las 11.00 horas, Adelina se encontraba en el paraje denominado "Las Casas" o "Nevaixe", sito en el lugar de Figueroa- Rois ( A Coruña), cuando vio a su vecino Jose Antonio , con quien no mantiene una buena relación, y se dirigió a él diciéndole que lo estaba vigilando y que sabía que le había roto unos tubos de canalización de agua. En ese momento, Jose Antonio comenzó a insultar a Adelina , diciéndole "atracadora, borracha, estás tola, vouche aplastar", repitiendo estas expresiones varias veces."
Fundamentos
Se aceptan los de la apelada, y
PRIMERO.- En el primero de los motivos de impugnación se achaca a la sentencia que ha incurrido en error en la valoración de la prueba, al haber dado valor a la declaración inculpatoria de la denunciante, y excluyendo la versión exculpatoria del denunciado y de su esposa, que declaró como testigo. Advierte el recurrente que la valoración efectuada por la juzgadora de grado pudo venir motivada por el hecho de que en el plenario el Sr. Jose Antonio calificó de "sinvergüenza" a la Sra. Adelina , pero justifica que pudo venir dado por las malas relaciones que existen entre ambos, que motivaron que la denunciada le estuviese interrumpiendo todo el rato cuando prestaba declaración, y que ésta haya reconocido las malas relaciones que tiene con el resto de vecinos, tal como reconoció.
Se ha dicho que aunque existan versiones distintas, la de la víctima puede constituir la prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia (Ss.TC 30 Nov. 1989, 28 Nov. 1991, 28 Feb. 1994), pues en otro caso se llegaría a la más absoluta impunidad en muchos ilícitos penales (Ss. TS. 22 Ene. 1988, 22 Mar. 1994, 3 Abr. 1996, 7 Nov. 1997). Esa declaración ha quedado confrontada por la juzgadora por las malas relaciones y las actitudes habidas por las partes en el plenario, sin que pueda calificarse la interpretación obtenida de incongruente o apoyada en fundamentos arbitrarios (STC 1 Mar. 1993 ), sino que por el contrario se han observado las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos (Auto del Tribunal Supremo de 12 Feb. 1997 ). Por ello se rechaza el motivo mencionado.
SEGUNDO.- También se ha dicho que no se ha acreditado el elemento característico del delito de injurias, es decir, al intención del acusado de ofender, lo que vendría relacionado con las previas relaciones entre ambos y las circunstancias en que se habría proferido la expresión considerada ofensiva. Sin embargo, las expresiones recogidas en los Hechos probados de la sentencia de instancia y aquí admitidos, aún relacionados con tales datos, no permiten excluir ese ánimo ofensivo -como podría haber sucedido con la expresión proferida en el plenario, ante los incordios recibidos-, al considerarse que se ha excedido de lo que puede significar un acaloramiento en una discusión previa. Por otra parte, ninguna razón tiene en la crítica efectuada a la petición de la otra parte de ser indemnizada por el daño moral sufrido, al haber sido razonablemente rechazado en la sentencia apelada, que constituye el centro de este recurso.
TERCERO.- Por último ha criticado la pena impuesta de 15 días de multa a razón de 4 euros diarios (60 euros), al entender que es excesiva pues sólo cuenta con una pensión de la que viven él y su esposa. Una vez acreditada la existencia de esa pensión y habiéndose impuesto la pena en el mínimo, se rechaza el motivo de recurso ya que el mínimo legal (2 €) está reservado para los supuestos de indigencia, lo que no es el caso.
CUARTO.- No se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en esta alzada.
Fallo
Desestimo el recurso de apelación formulado por D. Jose Antonio contra la sentencia de 14/7/2008 dictada en el juicio de faltas nº 71/2008 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Padrón, que confirmo íntegramente, sin hacer imposición de las costas del recurso.
Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.
Dentro del plazo legal, devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

