Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 33/2010, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 6/2010 de 30 de Noviembre de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: CATALAN MARTIN DE BERNARDO, CARMEN PILAR
Nº de sentencia: 33/2010
Núm. Cendoj: 13034370022010100463
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00033/2010
Sección nº 002
Rollo : 0000006 /2010
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALCAZAR DE SAN JUAN
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000082 /2009
SENTENCIA Nº 33/10
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
DOÑA CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Magistrados/as
DON IGNACIO ESCRIBANO COBO.
DON FULGENCIO VÍCTOR VELÁZQUEZ DE CASTRO PUERTA.
==========================================================
En CIUDAD REAL, a TREINTA DE NOVIEMBRE de dos mil diez.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 6 /2010,procedente del Juzgado de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº: 001 de , ALCAZAR DE SAN JUAN y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Jacinto con NIE NUM000 nacido el veinte de Enero de mil novecientos setenta y tres en SANTO DOMINGO hijo de LORENZO ANTONIO y de MARIA DEL CARMEN; en libertad, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a VICENTE UTRERO CABANILLAS y defendido por el/la Letrado D./Dña. LUIS FELIPE AGUADO ARROYO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa tiene su origen en el Procedimiento Abreviado tramitado en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Alcázar de San Juan con el número del margen, en virtud de atestado instruido por el Grupo Local de Policía Judicial de la Comisaría de Alcázar de San Juan en 8 de junio de 2009, en el que en fecha 18 de febrero de 2010, fue dictado por el Instructor auto de apertura de juicio oral, tras lo cual se presentó escrito de defensa por la representación legal de los acusados, en los términos que aparecen en la causa.
SEGUNDO.- Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, se señaló, tras declarar la pertinencia de las pruebas propuestas, el día para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, acto que tuvo lugar el día 30 de noviembre de 2.010, en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal y de la defensa, dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.
TERCERO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, el ministerio fiscal modificó su escrito de acusación y petición de pena, todo ello en el sentido que consta en el acta, la defensa solicitó del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con las modificaciones presentadas en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con lo manifestado por el ministerio fiscal y su defensa y con la pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio. Expresada la plena conformidad de los acusados con los hechos, penas y responsabilidades civiles, la Sala acordó tener por formulada la conformidad, quedando los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
Por Unanimidad se declaran los siguientes:
PRIMERO.- El acusado Jacinto , mayor de edad y sin antecedentes penales, poco después de las 20 horas del día 8 de junio del año 2009, se encontraba en el interior del vehículo Ford Fiesta, matricula Q-....-QZ , junto a Jose Ángel , propietario del citado vehículo y que venía conduciéndolo en ese momento, a quien le ofreció la compra de medio gramo de sustancia estupefaciente, en concreto cocaína, por el precio de 25 euros, sin que la venta llegara a consumarse, el procederse por parte de Agentes de la Policía Nacional a la detención de ambos a la altura del parque , sito en la c/ Porvenir de la localidad de Alcázar de San Juan, siéndole intervenida al acusado, una sustancia que resultó ser cocaína con un peso neto de 19,3 gramos, sustancia que se encontraba dentro de un bulto que contenía dos cilindros de plástico, y que el propio acusado había tirado al suelo al percatarse de la presencia policial, sustancia cuyo valor en el mercado ilícito, alcanzaría los 1.162,246 euros.
SEGUNDO.- El acusado, al tiempo de los hechos era consumidor habitual de cocaína, y en la actualidad está sometido a tratamiento de deshabituación.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme establece el Art. 787 de la LECriminal, antes de iniciarse la practica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente podrá solicitar al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación, supuesto que aconteció en el presente caso, tras la modificación de las conclusiones provisionales por parte del M. Fiscal.
SEGUNDO.- Cumpliendo dicha conformidad con los requisitos que para la misma, establece el precepto mencionado, se declara que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud publica, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del C. Penal , delito del que, por el propio reconocimiento de los hechos, aparece como responsable en concepto de autor, el acusado, Jacinto ( Art. 28 del C. Penal ).
TERCERO.- En la comisión de los hechos descritos, concurre en el acusado, la atenuante analógica de drogadicción del Art. 21.6 en relación con el Art. 21.2 del C. Penal .
CUARTO.- Conforme el Art. 123 del C. Penal , procede la condena en costas al acusado.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Jacinto , como autor de un delito contra la salud publica ya definido, concurriendo la atenuante analógica de drogadicción, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.163 euros, con responsabilidad personal de un mes de prisión en caso de impago de la misma, así como al pago de las costas procesales.
Procédase al decomiso definitivo del dinero y efectos intervenidos a los que se les dará el destino legal.
NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, con fundamento en doctrina jurisprudencial reiterada, dada la conformidad alcanzada.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo testimonio fiel se incorporará a los autos de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilmo./a Sr./a D./Dña. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
