Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 33/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 217/2009 de 02 de Febrero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 33/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100023

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 001

Rollo: RJ 0000217 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CARBALLO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000132 /2009

N U M E R O 33

EL ILMO. SR. DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

S E N T E N C I A

En LA CORUÑA/A CORUÑA a dos de febrero de dos mil diez.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Carballo, en juicio de faltas número 132/09, sobre LESIONES, figurando como apelante Mauricio , y como apelados Felisa Y EL MINISTERIO FISCA.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 28 de enero de 2009 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Mauricio , como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a una pena de 40 días de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta.

Que debo condenar y condeno a Mauricio a indemnizar a Felisa con 150 euros.

Ello con expresa imposición de costas al condenado, si las hubiere.

Que debo absolver y absuelvo a Juan Carlos , Virtudes Y Estela de toda responsabilidad penal por los hechos objeto del presente proceso".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Mauricio , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo por reparto, a esta Sección Primera, con el número 217/09 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.-

Hechos

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- Hay que realizar dos consideraciones previas sobre el recurso planteado: que toda situación respecto de la que hay una pluralidad de versiones puede ser objeto de valoraciones distintas según quien las realice, pero a quien el Ordenamiento reserva la facultad última de decidir es al Juez; y que no puede entenderse sesgada, parcial o errrónea una valoración de la prueba sustentada en un examen de la totalidad de lo actuado que implica la desestimación de parte del relato acusatorio. Dicho esto, la invocación del principio de presunción de inocencia alegado en el recurso no puede ser aceptada en tanto que, como su nombre indica, es una construcción a priori, por lo que sus efectos jurídicos quedan limitados a tenerla como verdadera en los casos de ausencia de prueba, lo que no sucede en el presente caso, en el que hay prueba de cargo y de descargo consistente en la declaración de cada uno de los implicados en el hecho. Dicho esto, el argumento de apelación objeta la valoración hecha en el pronunciamiento de grado de la prueba practicada, en el que lo cierto es que el Juez de grado, al amparo del privilegio de la inmediación que sólo a él asiste, califica la versión del denunciante como clara, coherente y sin fisuras, contraponiéndola al relato puramente negativo del denunciado e integrándolo con el informe forense, que recoge la presencia de unas lesiones en la denunciante compatible por su entidad, naturaleza y ubicación con su relato, y que no pueden ser explicadas como fruto de una actividad normal. En realidad el recurso no pretende objetar en esta alzada la inferencia de responsabilidad de la sentencia, sino su supuesta insuficiencia en función de la supuesta ausencia de la totalidad de los requisitos jurisprudenciales que condicionan la validez de la testifical única (credibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación). Y ello no puede ser aceptado, dado que la valoración del Juez de Instrucción es la de que tales manifestaciones constituyen material de cargo contundente y bastante para formar su convicción de condena, sin dejar resquicio para duda alguna sobre la realidad de los hechos tenidos por probados y su contenido jurídico, conclusión sólo puede ser revisada en alzada previa reproducción de la prueba practicada, excepto en los casos de manifiesto error material o jurídico, sin que pueda negarse su validez en función de una argumentación alternativa que adolece precisamente de esa falta de conexión con la realidad de lo actuado que achaca a la sentencia de grado.

SEGUNDO.- Por lo expuesto en el Fundamento precedente, procede la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo confirmar y confirmo la sentencia que con fecha 28 de enero de 2009 dictó el Juzgado de Instrucción número Dos de los de Carballo en los autos de Juicio de Faltas número 132/2009, manteniendo íntegramente sus pronunciamientos.

Y, líbrese al Juzgado de procedencia, certificación de esta resolución, con devolución de las diligencias que remitió, para su ejecución.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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