Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 33/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 252/2009 de 18 de Febrero de 2010

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2010

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 33/2010

Núm. Cendoj: 15030370022010100006

Resumen
FALTA DE LESIONES

Voces

Principio de presunción de inocencia

In dubio pro reo

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

Legítima defensa

Testigo presencial

Falta de lesiones

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00033/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 002

Rollo: 0000252 /2009-B

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de A CORUÑA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000281 /2009

APELANTE: Ismael

Procurador: ALEJANDRO REYES PAZ

APELADO: MINISTERIO FISCAL

NUMERO 33

A Coruña, a dieciocho de Febrero de dos mil diez.

LA ILMA. MAGISTRADA DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal unipersonal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A

Coruña, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº4 de A Coruña, en Juicio de Faltas número 281/09, seguido por falta de lesiones, figurando como apelante Ismael , y como apelado EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Que en el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 26-5-09 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ismael como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones, prevista y sancionada en el artículo 617.1 del Código Penal , que ya ha sido definida, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que hace un total de 180 euros, suma que de no abonar el condenado, le generaría una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, condenándosele, asimismo, a que abone las costas procesales".

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación procesal de Ismael , que fue admitido a ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, por reparto a esta Sección Segunda, con el número 252/09 .

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- El primer motivo del recurso invoca la errónea valoración de las pruebas y, por consecuencia, la vulneración del principio de presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo.

Conviene considerar que la alegación del derecho a la presunción de inocencia, obliga al Tribunal a comprobar que el Tribunal, o el Juez de instancia, ha tenido en cuenta prueba de cargo, que es de contenido suficientemente incriminatorio respecto de los hechos imputados, que ha sido obtenida e incorporada al juicio oral con respecto a lo derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su práctica, de manera que se pueda considerar acreditada la realidad de unos hechos concretos, sus circunstancias relevantes jurídico-penalmente y la participación del acusado en los mismos y que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es, por tanto, irracional o arbitraria.

El Juzgador ha efectuado una valoración concreta de todos los testimonios vertidos en juicio oral y, en definitiva, ha atribuido credibilidad a la versión sostenida por la denunciante y corroborada por un testigo presencial, pero es que, además también ha tenido en cuenta que el denunciado admite que sostuvo un incidente con la denunciante.

La valoración es razonable y, en modo alguno, puede entenderse desvirtuada por las alegaciones en cuanto a ese análisis subjetivo que pretende el recurrente de las declaraciones de los testigos; así la declaración de la denunciante ha sido concreta y detallada y, en definitiva, en todo momento sostiene que fue golpeada por Ismael en el rostro, cayendo al suelo, el testigo Constantino también declaró que observó como Ismael pegaba a Berta con el brazo y caía al suelo.

Asimismo, no puede deducirse que la intención del denunciado fuese únicamente la de separarse de la denunciante, porque lo agarró, la increpaba ..., porque aquellas declaraciones son claras, concretas y coincidentes, existía una discusión simplemente, además el propio denunciado ya viene a decir que la chica lo agarró un poquito, por tanto, en modo alguno puede hablarse de legítima defensa, como se expone también en la sentencia de instancia.

Por ello, como en un segundo motivo, se plantea la atipicidad de los hechos, tampoco prosperar, porque no puede apreciarse la legítima defensa y es que, en definitiva, resulta de las declaraciones ya analizadas, que golpeó a la denunciante en la cara, y por ello cayó al suelo; el informe de primera asistencia pone de manifiesto una contusión molar y priorbitaria izquierda, y conjuntivitis.

Asimismo, teniendo en cuenta las lesiones puestas de manifiesto y, en definitiva, el contenido de los informes médicos, las lesiones deben encuadrarse en el Art. 617.1 del Código Penal , no se trata de una actuación que no haya causado lesiones, por lo que la calificación jurídica es la adecuada.

TERCERO.- Finalmente cuestiona el recurrente la cuantía diaria de la pena de multa fijada en 6 euros, considerando que no se ha acreditado la situación económica del denunciado, ni existen actuaciones al respeto, por lo que solicita su determinación en el mínimo legal, 2 euros.

Señalar que si bien no es el denunciado quien tiene que acreditar su situación económica, aunque alegando que debe reducirse al mínimo, podría efectuar otras alegaciones concretas para fundamentar dicha petición.

Así sostiene que el argumento expuesto en la sentencia, no es adecuado, ni justificativo de la imposición de tal cuantía. En la sentencia se deduce que es la cuantía adecuada para este caso, ya que a falta de otros datos, valora que haya acudido a juicio asistido de letrado. Tal argumento es razonable, porque ello permite deducir que tiene ingresos que le permiten satisfacer los honorarios, y la cuantía de 6 euros no es elevada y es la habitual para casos como este.

CUARTO.- Las costas causadas en este recurso, se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Ilmo. Magistrado Juez de Instrucción Nº4 de A Coruña, en Juicio de Faltas número 281/09 , debo confirmar y confirmo dicha sentencia, y con declaración de oficio de las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

Sentencia Penal Nº 33/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 252/2009 de 18 de Febrero de 2010

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