Sentencia Penal Nº 33/201...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 33/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 29/2010 de 25 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Junio de 2010

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Nº de sentencia: 33/2010

Núm. Cendoj: 50297370032010100011

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00033/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION TERCERA

SENTENCIA NUM. 33/10

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a veinticinco de Junio de dos mil diez.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº525/2009, rollo nº 29 del año 2.010, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Zaragoza, por delito de ESTAFA, contra la acusada Daniela , nacida en Guayas Naranjal -Ecuador-, el día 18 de abril de 1.967, con N.I.E. NUM000 , hija de José y de Aurelia, con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , NUM002 de Zaragoza, de estado civil separada y en situación de desempleo, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Sra. Uriarte González y defendida por la Letrado Sra Infante Hernández; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acción particular la entidad B.B.V.A representada por el Procurador Sr. Andrés Laborda y defendida por el Letrado Sr. Figueras de Diego y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de atestado incoado por el Cuerpo Nacional de Policía se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Dos de esta ciudad la presente causa, en la que fue acusada Daniela contra la que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 24 de Junio de 2.010.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito continuado de estafa de los arts. 74, 248.1 y 250.1.3º del Código Penal , en concurso con un delito continuado de falsedad de documento mercantil de los artículos 74, 390.1.2º y 31 y 392 del Código Penal , a resolver conforme al artículo 77 C.P. y de dos faltas de hurto del art. 623.1 CP . De estos delitos y Falta, la acusada Daniela responde en concepto de autora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procediendo la imposición a la acusada de la pena de prisión de 1 año y 9 meses, con inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y, multa de 9 meses a razón de 6 euros de cuota diaria, por el delito de falsedad, y la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y, 6 meses multa con la misma cuota por el delito de estafa y por cada una de las dos Faltas, la pena de dos meses de multa a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad en caso de impago del art. 53 del C.P .; procediendo asimismo la imposición de costas procesales. La acusada deberá indemnizar a BBVA en 14.500 euros y, a Marí Jose en el coste del cambio de la cerradura de su domicilio, que será determinado en ejecución de sentencia, así como los intereses legales.

TERCERO.- La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial de un delito de estafa en grado de consumación previstos y penados en el art. 392 y 249 del C.P ., del que responde como autora la acusada Daniela , quien carece de antecedentes penales y solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión y multa de doce meses, así como las costas causadas en el procedimiento. Procediendo en concepto de responsabilidad civil la imposición del pago de 14.500 euros por ser esta cantidad, el perjuicio económico causado a la acusación particular.

CUARTO.- La defensa del acusado, solicitó la libre absolución de su patrocinado por no ser los hechos realizados por el mismo, constitutivos de delito alguno con todos los pronunciamientos favorables.

Hechos

Por conformidad se declaran probados los siguientes hechos:

La acusada Daniela comenzó a trabajar como empleada de hogar para Marí Jose , en el domicilio de ésta, sito en la Calle Sanclemente de Zaragoza aproximadamente a fines del mes de septiembre de 2.008. La acusada cogió un total de nueve cheques de dos talonarios que la moradora guardaba en un armario de su dormitorio, girados contra la cuenta del BBVA nº 0201581376, cuyo titular era la Empresa Tikala S.L. y rellenó siete de los mismos (nº 07692072, 07692164, 71123246, 04426244, 07692186, 04426056 y 04426255), imitando la firma del hijo de Marí Jose , que era el gerente de la empresa, con fecha 2-10-8 y cuantía de 2.000 euros, 18-11-08 y cuantía de 1.000 euros, fecha 21-11-08 y cuantía de 2.000 euros, fecha 22-12-08 y cuantía de 2.000 euros, 18-12-08 por 1.000 euros, 8-1-09 y cuantía de 5.000 euros y fecha 22-1-09 y cuantía de 1.500 euros, respectivamente, estampando el sello de la referida empresa, que se encontraba junto a los talonarios.

La acusada, con ánimo de obtener un beneficio económico, cobró los siete cheques antes relatados en una sucursal del BBVA de Zaragoza en fechas próximas a la fecha que puso, ya que los extendió al portador.

BBVA ha reembolsado a la Empresa Tikala S.L. los 14.500 euros que abonó a la acusada.

La acusada antes de abandonar el trabajo en la vivienda de Marí Jose , cogió la copia de las llaves de entrada al domicilio de aquélla y la incorporó a su patrimonio, habiendo cambiado la moradora la cerradura debido a esta circunstancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Una vez modificadas las conclusiones provisionales presentadas por el Ministerio Fiscal en el sentido de interesar que la pena de prisión a imponer sea de 1 año y 9 meses y multa de nueve meses con la misma cuota, por el delito de falsedad, y la pena de un año de prisión y 6 meses de multa con la misma cuota por el delito de estafa en lugar de cinco años, y vista la conformidad de la acusación particular así como la del Letrado del acusado y de éste con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, y al no concurrir otro tipo de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede dictar Sentencia en los términos conformados por las partes.

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a los culpables del delito.

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

El Tribunal, por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente:

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS por su propia conformidad a la acusada Daniela como responsable, en concepto de autora, de:

-Un delito de FALSEDAD a la pena de 1 año y 9 meses de prisión con inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad en caso de impago del art. 53 C.P ..

-Un delito de ESTAFA a la pena de 1 año de prisión con inhabilitación para el derecho pasivo de sufragio y multa de 6 meses, a razón de 6 euros la cuota diaria, con la responsabilidad en caso de impago del art. 53 C.P .

- Por cada una de las dos Faltas de HURTO, a la pena de dos meses de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, con la responsabilidad en caso de impago del art. 53 del C.P ., con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia; con inclusión de las causadas a la acusación particular.

La acusada deberá indemnizar a BBVA en la cantidad de 14.500 euros y a Marí Jose en el coste del cambio de la cerradura de su domicilio, que será determinado en ejecución de sentencia, con imposición de los intereses legales.

Notifíquese la presente resolución a la Acusada EN FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoseles saber que contra la misma únicamente cabe impugnarla por los motivos enumerados en el artículo 787-7 de la L.E.Cr .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. al margen relacionados

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia dictada por el Ilmo. D. JOSE RUIZ RAMO en el día de su fecha hallándose el Tribunal celebrando Audiencia Pública; doy fe.-

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