Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 33/2011, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 22/2011 de 13 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 33/2011
Núm. Cendoj: 06015370012011100221
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00033/2011
Rollo de Sala núm. 22/2011
Procedimiento Abreviado núm 9/2011
Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 33/2011
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez
En la población de BADAJOZ , a 13 de Julio de dos mil Once.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 9/2011 -; Rollo de Sala núm. 22/2011; Juzgado de Instrucción 4 de Badajoz*»] , seguida contra la acusada, Benita ; natural de San Sebastián de los Reyes (MADRID), y vecina de BADAJOZ; con domicilio en PLAZA000 nº NUM000 NUM001 - NUM002 ; nacida el día 28/10/1973, hija de TOMAS y de RICARDA; con D. N. I- NUM003 ; mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA MARÍA FERNANDA GÓMEZ SALAZAR ; defendida por el letrado Don JOSÉ DUARTE GONZÁLEZ; y como acusación Pública el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo Sr D ANTONIO MATEO RODRÍGUEZ-ARIAS; por un delito de «Contra la salud Pública.»
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 4 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, arts 368 párrafo primero, con aplicación del párrafo 2º de dicho precepto, considerando autora a la acusada Benita , interesando se le impusiera la pena de dieciocho meses de prisión, multa de 300 €UROS, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días para caso de impago, comiso de sustancias intervenidas, accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
TERCERO.- La acusada mostró conformidad con la calificación y penalidad y su defensa, igualmente, mostró adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.
Hechos
«Sobre las 16,00 horas del 12 de mayo de 2010, funcionarios policiales- que participaban en un control aleatorio a visitantes de internos del Centro Penitenciario de Badajoz-, procedieron a interceptar y registrar a Benita (D.N.I. NUM003 ), mayor de edad y con antecedentes penales no computables (a efectos de reincidencia) en esta causa, y comprobaron entonces cómo la misma se extrajo del interior de su vagina un pequeño paquete, que contenía en su interior, dos trozos aparentemente de hachís, nueve envoltorios con distintas sustancias y otro más con papeles para fumar, siendo así que la acusada se disponía a mantener una comunicación "vis a vis" con su marido, Enrique , recluso en dicho establecimiento.
Conforme a análisis pericial realizado en el Instituto Nacional de Toxicología, la droga intervenida, tiene la siguiente composición:
-muestra nº 1: (trozo de polvo prensado marrón) con un peso neto de 20,65 gramos, contenía como principio activo tetrahidrocannabinol (con un porcentaje de pureza, del 4,17%).
-muestra nº 2: (óvulo de polvo prensado marrón, envuelto en plástico transparente y contenido junto cono la muestra anterior en otra bolsa plástica cerrada a presión y grapada) con un peso neto de 9,21 gramos de hachís (tetrahidrocannabinol en un 26,84%).
-muestra nº 3: bolsa de plástico transparente, cerrada a presión y que contenía 123 papeles de fumar, con trazas de cocaína.
-muestra nº 4: cinco envoltorios de plástico blanco termosellados, con polvo ocre, con un peso neto total de 4,57 gramos (heroína en un 8,66%).
-muestra nº 5: (envoltorio plástico blanco, termosellado y con polvo ocre), con un peso neto total de 983,9 miligramos (heroína en un 8,23%).
-muestra nº 6Lenvoltorio de plástico blanco, doble y termosellado, con polvo ocre).
-muestra nº 7: (envoltorio cono polvo blanco), peso neto total de 275,3 miligramos (cocaína como principio activo, con una pureza del 19,43%).
-muestra nº 8: (envoltorio adjunto al anterior, con polvo blanco), 388,9 miligramos (cocaína con una riqueza del 60,97%).
Dicha sustancia (cocaína) está incluida en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes ( O.M. de 31 de Julio de 1967, actualizada en disposición publicada en el B.O.E. de 4 de noviembre de 1981), habiendo encontrado en la composición de la droga intervenida otras sustancias como levamisol y fenacetina, utilizadas habitualmente como agentes emulgentes o adulterantes de la cocaína. La fenacetina se ha retirado del mercado como medicamento debido a sus efectos nocivos para la salud. Igualmente, la heroína está incluida en las Listas I y IV del Convenio Único sobre Estupefacientes, y, la proporción de THC permitiría calificar las correspondientes muestras nº 1 y 2 como procedentes de la planta cannabis sativa, variedad índica, incluida en las mismas listas del citado Convenio ( O.M. 31-07-1967 ). Según tasación pericial realizada conforme a los criterios de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el valor en el mercado de dichas drogas intervenidas alcanzaría un total de 527,22 euros si se vendiera por gramos».
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, art 368 párrafo primero, inciso primero del Código Penal , con aplicación del párrafo segundo de dicho precepto.
La documental obrante en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte de la acusada, que mostró conformidad con la calificación y pena solicitada por el Ministerio Público determinan, sin mayor argumentación, el dictado de un sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.
A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de la defensa del acusado con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116, 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Benita , como autora de un delito contra la salud pública, ya definido, a las penas de dieciocho meses de prisión , multa de 300 euros , con responsabilidad personal subsidiaria de quince días en caso de impago, comiso de sustancias intervenidas, accesoria inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y pago de costas procesales.
Contra la presente
Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de
Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución.
[art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial
]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la
nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el
art. 240.2 de la
Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL
, según modificación operada por
Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; y Dña Fidela Leonor Cercas Domínguez*» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Matías Madrigal Martínez Pereda, Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 14 de Julio de Dos Mil Once .

