Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 33/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 2, Rec 12/2010 de 15 de Marzo de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Penal
Fecha: 15 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: CORDOBA GARCIA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 33/2011
Núm. Cendoj: 23050370022011100139
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Segunda
J A E N
JUZGADO DE INSTRUCCION
Nº UNO DE LINARES
P.A. 24/2007
ROLLO DE SALA Nº 12/2010
SENTENCIA Número 33
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José A. Córdoba García.
Magistrados:
D. Rafael Morales Ortega
Dª. Mª Fernanda García Pérez
En la ciudad de Jaén, a quince de marzo de dos mil once.
Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa nº 12/2010 dimanante del Procedimiento Abreviado 24/2007 seguidos por el un delito de falsedad en documento mercantil y un delito apropiación indebida ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Linares contra Rosalia , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Bailén el día 27/12/57, hija de Francisco y de Claudia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 de Bailén, sin antecedentes penales y de solvencia desconocida, representada por la Procuradora Dª Elena Arcos Quesada y defendida por el Letrado D. Lorenzo Jesús Fernández Garcés y contra Vicente , con D.N.I. Nº NUM003 , nacido en Bailén el día 16/07/1960, hijo de José y de Alfonsa, con domicilio en Bailén en Avda. DIRECCION001 nº NUM004 . NUM005 , sin antecedentes penales y solvencia desconocida, representado por la Procuradora Dª Elena Arcos Quesada y defendido por el Letrado D. José Milla Aguilera.
Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José A. Córdoba García.
Antecedentes
PRIMERO.- Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose calificado los hechos por el Ministerio Fiscal como legalmente constitutivos de: A) un delito continuado de falsedad en documento mercantil, tipificado en el art. 392 del C. Penal , en relación con el art. 390.1 del mismo cuerpo legal y B) un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal , en relación con el art. 250.1.3º y 7º del mismo cuerpo legal, así como el art. 74 del C. Penal ; resultado responsables en concepto de autores los acusados Rosalia y Vicente , por su participación directa y material en los hechos conforme al art. 27 y 28 del C. Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitando se les impusiera a cada uno de los acusados por A).- La pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, diez meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros y 150 días de arresto sustitutorio para caso de impago de la multa y B) la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial APRA el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa d diez meses con una cuota diaria de 6 euros, con 150 días de arresto sustitutorio para caso de impago de la multa y costas. Siéndole de abono a los acusados, en su caso, el tiempo de privación de libertad experimentado por esta causa. En concepto de responsabilidad civil solicitó que los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente al grupo Sevityre en la cantidad de 426.667,59 euros por los perjuicios ocasionales. Cantidad que serán incrementada con los intereses legales conforme al art. 576 de la L.E.Crim .
Por la Acusación Particular se calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación al 390.1 del C. Penal ; un delito continuado de estafa del art. 248.1 y 2 del C. Penal en los subtipos agravados de los apartados 3º y 7º del art. 250 .º del mismo cuerpo legal y un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del C. Penal con el subtipo agravado contemplado, por remisión, en el art. 250.1.7º , resultando responsables, en concepto de autores los acusados, Rosalia y Vicente , no concurriendo en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Solicitando se impusiera a cada uno de los acusados las penas de, por el delito continuado de falsedad en documento mercantil, dos años y seis meses de prisión y multa de diez meses a razón de quince euros por día y 150 días de arresto sustitutorio para el caso de impago de la multa. Por el delito continuado de estafa, cinco años de prisión y multa de diez meses a razón de quince euros por día y 150 días de arresto sustitutorio para el caso de impago de la multa. Y por el delito continuado de apropiación indebida, cinco años de prisión y multa de diez meses a razón de quince euros por día y 150 días de arresto sustitutorio para el caso de impago de la multa.
Solicitó que los condenados deberían de abonar solidariamente a los perjudicados, en concepto de indemnización por los daños y perjuicio sufridas 426.667,59 euros, más el interés legal, así como las costas de este proceso, incluidas las de la acusación particular.
Por las respectivas defensas se solicitó la libre absolución de sus patrocinados.
SEGUNDO.- Por la Acusación Particular se presentó escrito por el que renunciaban expresamente a las acciones penales ejercitadas en el presente proceso contra los acusados, apartándose voluntariamente del mismo como acusador particular.
El Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación a efectos de conformidad en el sentido de incluir en los hechos probados que "los acusados han satisfecho las responsabilidades civiles derivadas de la causa, renunciando el perjudicado a ser indemnizados a través de este procedimiento". Concurren en los acusados las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de reparación del daño del art. 21-5 del Código Penal y la de dilación indebida en la tramitación del procedimiento del art. 21-6 del citado texto legal.
Respecto a las penas interesa se imponga a los acusados la pena de un año y diez meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota-día de 2 euros y 90 días de responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago y costas.
Dicho escrito ha sido ratificado por los acusados en comparecencia ante esta Sala el día de la fecha.
Hechos
Por conformidad de las partes se declara probado que los acusados Rosalia y Vicente , movido por ilícito ánimo de lucro y en ejecución de un plan preestablecido, aprovechando su condición de administrativa y encargado de la administración y jefe de taller, de la delegación en Bailén que la empresa "Grupo Sevityre" tenía y que se dedicaba a la venta, colocación y reparación de neumáticos para todo tipo de vehículos. Consistiendo su trabajo en registrar en el equipo informático todas las operaciones que hacían, ya fueran facturas de contado emitidas directamente a clientes que pagaban el contado o albaranes que reflejaban ventas (o prestaciones de servicio) realizados a crédito. Datos que semanalmente eran volcados a la Central del Grupo Sevityre en Córdoba para desde allí emitir las facturas correspondientes a los albaranes de operaciones a crédito, bien girando su pago a una entidad bancaria para ser cargada a la cuenta del cliente o bien era remitida directamente la factura para pago en metálico, cheque, pagaré o letra de cambio, debiendo remitir estos documentos mercantiles a la Central de Córdoba.
También se gestionaba mediante el equipo informático el inventario de existencias de la sucursal. Haciendo constar cuando un artículo salía, debiendo reflejarse en la factura o albarán correspondiente.
Llevando igualmente la llamada hoja de caja o cuadrante físico donde iban anotando cada operación realizada que tuviera repercusión en caja.
Sospechándose desde la visita realizada a dicha delegación el 23-11-99 que se estaban produciendo irregularidades en la delegación de Bailén, se procede el 10- 01-00, a realizar una inspección de dicha sucursal, comprobándose que:
1º.- Faltaban existencias de mercancías sin justificar su salida por importe de 138.815,71 euros. Así como la falta de mercancías depositadas pro clientes a los que se les debía entregar por importe de 6.029,43 euros.
2º.- Falta de documentos de cobro entregados a los acusados por importe conjunto de 71.687,49 euros, al haberse apoderado de ellos los acusados junto con las copias de relaciones de caja y libros diarios de movimientos que realizaba la acusada.
3º.- Detectándose que el saldo metálico que arroja la caja de 22.236,40 euros, no aparece en la sucursal.
4.- Falta de una máquina eléctrica atornilladora de tuercas para camión y vehículos industriales, marca Fite valorada en 1.502,53 euros.
Procediendo los acusados al cobro de las facturas a los clientes in notificar el mismo a la Central de Córdoba, apropiándose de su importe.
Emitiendo factura ficticias que no se correspondían con operaciones reales y adquiriendo letras de cambio en blanco que ellos mismos rellenaban con objeto de presentarlas al grupo Sevityre como si el cliente las hubiese entregado cuando en realidad había pagado.
No dando de alta en el ordenador la operación realizada ni reflejada en caja, cuando los clientes pagaban en efectivo y no solicitaban factura.
Procediendo a hacer creer a la empresa que los clientes con deudas a crédito de cierta antigüedad realizaban entregas a cuanta, procedentes de pagos realizados por otros, cuando en realidad ya habían abonado su deuda pero ésta no se había hecho llegar o reflejar en la contabilidad de la empresa, con objeto de que la Central no cerrara la cuenta con aquellos clientes (sistema conocido en el mundo de la delincuencia económica como sistema de la rueda). Ocasionando unas pérdidas pro importe de 426.667,59 euros.
Los acusados han satisfecho las responsabilidades civiles derivados de la causa, renunciando el perjudicado a ser indemnizado a través de este procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 del C.P . en relación con el art. 390.1 y 74 del citado hecho legal y de un delito continuado de apropiación indebida previsto en el art. 252 en relación con el art. 250 y 74 del C. Penal , procediendo dictar sentencia, dada la conformidad de los acusados sin necesidad de mayor fundamentación jurídica, habida cuenta de que analizada la misma, la calificación aceptada es correcta y procedente la pena según dicha calificación, no excediendo la solicitada de seis años de prisión conforme al art. 787 de la L.E.Cr .
SEGUNDO.- Son autores responsables de dichos delitos, los acusados Dª Rosalia y Vicente , al haber ejecutado directa, material y voluntariamente los hechos que los integran, art. 28 del C. Penal .
TERCERO.- Concurren en los acusados la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C. Penal y la de dilación indebida del art. 21-6 del mismo texto legal.
CUATRO.- Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente, (art. 109 y 116 y demás concordantes del Código Penal ).
No procediendo hacer pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad civil, al haber renunciado el perjudicado a ser indemnizado a través de este procedimiento.
Procede la imposición de las costas a los acusados conforme al art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos, además de los citados artículos, los de general y pertinente aplicación. En nombre del Rey:
Fallo
Que por conformidad de las partes debemos condenar y condenamos a Rosalia y Vicente , como autores de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de paoriiación indebida , con la concurrencia de la circunstancia atenuando de reparación del daño y la circunstancia de dilación indebida , a la pena aceptada de un año y diez meses de prisión y multa de 6 meses con una cuota día de 2 euros, para cada uno de los acusados, con la responsabilidad personal subsidiaria de 90 días en caso de impago de la multa e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.
Abónese a los acusados todo el tiempo de privación de libertad sufrida por esta causa, de no haberlo sido en otra.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes y al acusado, haciéndoles saber que es firme.Y luego pase a Ejecutoria dese traslado al Ministerio Fiscal para que dictamine.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

