Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 33/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 35/2011 de 10 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: JIMENEZ-CLAVERIA IGLESIAS, EDUARDO
Nº de sentencia: 33/2011
Núm. Cendoj: 28079370042011100084
Encabezamiento
Juicio de Faltas nº 538/10
Juzgado nº 33 de Madrid
Rollo de Sala nº 35/11
EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 33/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /
SECCIÓN CUARTA /
Ponente /
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /
________________________________________/
En Madrid, a diez de febrero de dos mil once.
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 octubre 2010 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 33 a Madrid en el Juicio de Faltas nº 538/10; habiendo sido partes, de un lado como apelante Verónica y de otro, como apelado Jose Ignacio y el ministerio fiscal.
Antecedentes
PRIMERO .- Por escrito de fecha 29 diciembre 2010, Verónica ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 18 octubre 2010 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid . La resolución impugnada absuelve al denunciado Jose Ignacio de la falta de vejaciones y daños por la que había sido denunciado.
El recurrente pretende la unidad de la sentencia del Juzgado de Instrucción y la celebración de un nuevo juicio.
El Ministerio Fiscal por escrito de fecha 14 enero 2011 impugna el recurso interpuesto.
En la resolución impugnada se establece la siguiente relación de hechos probados:
"Queda probado y así se declara que en fecha nueve de junio de 2010, por Verónica , se presentó ante la Comisaria de Policía de Puente de Vallecas, denuncia origen de las presentes actuaciones frente a Jose Ignacio , en relación a los hechos sucedidos el día ocho de junio de 2010, en el portal de la finca sita en c/ DIRECCION000 num. NUM000 de Madrid.
Al acto del juicio oral no comparecieron las partes directamente interesadas, quienes habían sido debidamente convocadas, no formulándose acusación pública o privada".
"FALLO Que debo de absolver y absuelvo libremente Jose Ignacio , de la falta que se le venía imputando en este procedimiento declarando de oficio las costas causadas.
Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días ante este Juzgado, a partir de la última notificación que fuere hecha, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo".
Hechos
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO .- El recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pues considera que por la dificultad idiomática, pese a haber sido citado al correspondiente juicio de faltas, no tuvo conocimiento del señalamiento efectuado, por lo que no acudió el día de la celebración del juicio, solicitando la nulidad de la sentencia recurrida y que se convoque un nuevo juicio de faltas.
El recurso, sin embargo, ha de ser desestimado.
En las diligencias, consta la citación a los denunciantes para la celebración del correspondiente juicio de faltas, y de las actuaciones, no se desprende que estos precisaran de intérprete cuando prestaron declaración ante el juzgado de instrucción, por lo que ninguna censura merece la celebración del juicio en su ausencia, al que no acudieron pese haber sido citados en forma, no apreciándose ningún motivo de nulidad, por los motivos anteriormente señalados.
En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por Verónica contra la sentencia de fecha 18 octubre 2010 del Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid , confirmándola en todos sus pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución en Madrid, a

