Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 33/2011, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 207/2009 de 04 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: MOTA BELLO, JOSE FELIX

Nº de sentencia: 33/2011

Núm. Cendoj: 38038370052011100025


Encabezamiento

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Da. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

Magistrados

D./Da. JOSE FELIX MOTA BELLO (Ponente)

D./Da. EMILIO MORENO Y BRAVO

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de febrero de 2011.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 207/09 de la causa número 14/08 seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado en el Juzgado de lo Penal número 2 , habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dna. Damaso representado/s por el/los Procurador/es de los Tribunales D./Dna. María Dolores Mouton Beautell defendido/s por el Letrado/s D./Dna. Laura Castro Mesa. Ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE FELIX MOTA BELLO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juez de Instancia, con fecha 9/07/2009, se dictó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Damaso como autor de un delito de robo de uso de vehículos previsto y penado del artículo 244 del Código Penal a la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y como autor de un delito continuado de robo con fuerza, conforme a los artículos 237, 238.2, 240 y 74 del Código Penal a la pena de 2 anos de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, en ambos casos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Gervasio , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal , como autor de un delito de robo de uso de vehículos previsto y penado del artículo 244 del Código Penal a la pena de 75 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y como autor de un delito continuado de robo con fuerza, conforme a los artículos 237, 238.2, 240 y 74 del Código Penal a la pena de 2 anos y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Los acusados Damaso y Gervasio deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria en la suma de 435,77 euros en cuanto al vehículo Opel Astra matrícula ZD-....-ZL , 451,72 euros en cuanto al vehículo Seat Córdoba matrícula .... BXT y 370,97 euros en cuanto al vehículo Volkswagen Golf Vento matrícula VZ-....-VZ a los respectivos titulares de estos vehículos.

Se impone a Damaso y Gervasio el pago de las costas procesales devengadas en la presente causa.

SEGUNDO.- En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos: "En la noche del 22 al 23 de febrero de 2006 Damaso y Gervasio , mayores de edad y con antecedentes penales el segundo de ellos, sustrajeron el vehículo marca y modelo Opel Astra matrícula ZD-....-ZL el cual se hallaba estacionado en la noche de autos en la calle Alejandro Magno, de Santa Cruz de Tenerife, lugar donde lo había dejado su propietario Saturnino en las inmediaciones de su domicilio; los acusados procedieron al arrancado del mismo previa rotura de la carcasa del volante y manipulación posterior del cableado eléctrico y mecanismos del vehículo necesarios para tal acción. Una vez arrancado ese vehículo, y sobre las 4.00 horas de la madrugada del 23 de febrero de 2006, Damaso y Gervasio se desplazaron en el mismo hasta la calle paralela a la calle San Máximo, en el barrio de la Hornera (San Cristóbal de la Laguna), en la cual se hallaba estacionado el vehículo marca y modelo Seat Córdoba matrícula .... BXT , propiedad de Estela y utilizado habitualmente por Luis Miguel , hijo de la anterior. Uno de los ocupantes del vehículo matrícula ZD-....-ZL del vehículo Seat Córdoba rompió la luna trasera de éste último vehículo apoderándose de dos altavoces que se hallaban en su interior, y que una vez aprehendidos se introdujeron en el vehículo Opel Astra, en el que los acusados abandonaron el lugar.Minutos después, los acusados llegaron en el vehículo inicialmente sustraído a la calle Obispo Luis Folgueras, Finca Pacho, en el término municipal de San Cristóbal de la Laguna, donde los dos acusados y una tercera persona que no ha sido identificada procedieron, tras estacionar el vehículo Opel Astra, a la sustracción de efectos que se hallaban en el interior del vehículo marca y modelo Volkswagen Golf Vento matrícula VZ-....-VZ , propiedad de Erasmo , mediante el mismo procedimiento ya que también se rompió la luna trasera de este vehículo en este caso por parte de Gervasio , sustrayendo una serie de efectos de su interior, acción en la que intervinieron los acusados quienes se apercibieron de la presencia policial mientras llevaban a cabo su actuación, intentando escapar del lugar de los hechos. Damaso y Gervasio fueron interceptados por las fuerzas policiales, pero no así la tercera persona que no ha sido identificada y que les acompanaba en el momento de cometer la sustracción. Los altavoces sustraídos en el vehículo Seat Cordoba, que se hallaban en el interior del vehículo Opel Astra, fueron recuperados por los agentes policiales. Estos habían presenciado con anterioridad como los acusados se habían bajado del vehículo Opel Astra.

A consecuencia de la acción de los acusados, quienes han actuado con el ánimo de apoderarse de bienes ajenos sin la autorización de sus legítimos propietarios, los vehículos implicados han sufrido danos materiales de distinta consideración, valorados en la suma de 435,77 euros en cuanto al vehículo Opel Astra matrícula ZD-....-ZL , 451,72 euros en cuanto al vehículo Seat Córdoba matrícula .... BXT y 370,97 euros en cuanto al vehículo Volkswagen Golf Vento matrícula VZ-....-VZ .

TERCERO.- Contra dicha Resolución, se interpueso Recurso de Apelación de D./Dna Damaso admitido el cual se dio traslado al Ministerio Fiscal, se levaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, se senaló día para la deliberación, votación y fallo, solicitándose por el recurrente, por el apelado, y por el Ministerio Fiscal.

Hechos

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia de primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena al acusado, recurrente en esta segunda instancia, como autor de un delito de robo de uso de vehículo de motor, así como por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

En el recurso de apelación se denuncia el quebrantamiento de las garantías jurisdiccionales y error en la valoración de la prueba practicada, para en suma terminar afirmando que no ha resultado demostrada la participación delictiva del acusado en estos hechos.

En contra de estas afirmaciones, basta con reproducir los fundamentos de derecho segundo y tercero de la sentencia recurrida para rebatir este discurso. A partir de hechos comprobados, algunos tan relevantes como la propia detención del acusado in situ, en combinación con inferencias que son objeto de un planteamiento racional, expresado en la sentencia, se concluye afirmando la participación del acusado en estos hechos delictivos. Así, se procede a su detención cuando los agentes de policía, que ya vigilaban el vehículo previamente sustraído, se aperciben de circunstancias que despiertan y observan finalmente como dos de los ocupantes del vehículo ejecutan el segundo de los robos con fuerza descrito en la causa. Uno de los autores, detenido prácticamente en el acto, es el propio recurrente. Estos datos son ratificados en el juicio por los agentes de policía que practicaron esta detención, apreciados por el Juez de lo Penal, con independencia de que pudieran o no reconocer físicamente en el momento del juicio al referido acusado. También ha resultado probado que el mismo vehículo sustraído fue empleado también por los autores del primero de los robos con fuerza, por el mismo procedimiento de ejecución, rompiendo la luna trasera del vehículo. Los autores del hecho se desplazaban en este turismo, previamente sustraído unas horas antes, sin que las explicaciones vertidas por los acusados, a la vista del escaso tiempo transcurrido y el fin que dieron al vehículo sustraído, hagan mínimamente creíble la desconexión de estos hechos y mucho menos, aun en el caso de prosperar dicha hipótesis, que desconocieran el origen ilícito del turismo.

SEGUNDO.- En materia de costas procesales ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos legales invocados, y demás de pertinente aplicación al caso, en atención a todo lo expuesto

Fallo

1o.- Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Damaso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 9 de julio 2009 .

2o.- Las costas del recurso de apelación se declaran de oficio.

3o.- Notifíquese esta sentencia, que es firme, y devuélvanse los autos al órgano de origen.

Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Estando presente yo, el/la Secretario/a Judicial, la anterior sentencia fue leída y publicada, en el día de la fecha, por el Magistrado-Juez que la suscribe, mientras celebraba Audiencia Pública. Doy fe.

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