Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 170/2011 de 10 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DONAPETRY CAMACHO, BERNARDO

Nº de sentencia: 33/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100030

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00033/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 170/2011

Órgano de procedencia:............ Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón

Procedimiento de origen: .......... Juicio de Faltas nº 73/2011

SENTENCIA

En Gijón, a diez de febrero de dos mil doce

VISTOS por mí, BERNARDO DONAPETRY CAMACHO , Magistrado de la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 73/11, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón y que dieron lugar al Rollo de Apelación nº 170 de 2011 , entre partes, como apelante Inés , y como apelados Basilio , Teodora y Florian , siendo asimismo parte el Ministerio Fiscal , y de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 6 de mayo de 2011 , cuya parte dispositiva literalmente dice:

" Fallo : Que debo condenar y condeno a Basilio , Inés y Teodora como autores responsables de una falta de estafa, ya definida, a la pena, para cada uno de ellos, de multa de 2 meses con cuota diaria de 8 euros, y a que indemnicen, conjunta y solidariamente a Florian con la suma de 350 euros. Igualmente se les condena al pago de las costas por partes iguales".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la expresada recurrente con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, donde tuvieron entrada el 20/1/2012, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver, habiéndose celebrado vista en esta alzada, en la que el Ministerio Fiscal, adhiriéndose al recurso, interesó la nulidad del juicio celebrado y de la sentencia apelada y la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alzira, Valencia, no alegando nada el apelado Florian .

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, pero no la declaración de hechos probados, que se sustituye por la siguiente: Resulta probado, y así se declara expresamente, que el día 3 de febrero de 2010 Florian , vecino de Gijón, presentó en la Comisaría de Policía de Gijón denuncia por supuesta estafa de 350 euros que dijo haber pagado por la compra el 24-9-2009 a través de Internet de un terminal Nokia N-97 ofertado por un tal Porfirio a través de un portal de subastas de eBay, a cuyo favor ingresó por transferencia bancaria el 25-9-2009 los 350 euros en una cuenta de la Caja Rural de Algemesí, Valencia, no habiendo recibido el referido terminal, denuncia que dio lugar a las Previas 360/2010 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, en la que por la Policía se averiguó que la cuenta en la que se ingresaron los 350 euros era titularidad de Basilio y Teodora , en la que había otros 8 ingresos similares de entre 230 y 392 euros, existiendo varias denuncias por estafa por compras a través de Internet de un Nokia N-96 con ingresos en la referida cuenta, y que la dirección de IP desde la que se hizo la oferta del teléfono pertenece a Inés , con domicilio entonces en Algemesí, Valencia.

Teodora declaró a la Policía que no conocía a Inés y que con Basilio había mantenido una relación sentimental hasta febrero de 2010, habiendo vivido juntos hasta entonces en Algemesí, Valencia.

Por Inés se presentó denuncia contra Basilio y Teodora por delitos de defraudación y estafa, por haber utilizado fraudulentamente -según ella- la red de Internet que tenía instalada en su casa, dando lugar a las Previas 952/2011 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alzira, Valencia.

Por Teodora el 19-4-2011 se ingresaron 350 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón.

Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón se siguieron por los mismos hechos las Previas 1712/2011, que terminaron por auto de 1/7/2011 de inhibición a favor del Juzgado de Alzira.

Antes de celebrarse el Juicio de Faltas que dio lugar a la sentencia ahora apelada, por Inés ya se interesó la suspensión del juicio señalado y la inhibición a favor de Alzira.

Fundamentos

ÚNICO.- Procede, estimando el recurso y lo interesado por el Fiscal en la vista del recurso, declarar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 238 número 1 º y 240 de la L.O.P.J . y 14 , 17 , 300 , 790 apartado 2 y 792 apartado 2 de la L.E.Criminal , la nulidad del juicio celebrado y de la sentencia apelada y la inhibición en esta causa a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alzira, y ello por falta de competencia del Juzgado nº 3 de Gijón y por estar conociendo de estos mismos hechos y de otros conexos que podrían ser constitutivos no sólo de falta sino de delito el citado Juzgado de Alzira, pues, no sólo en Algemesí, perteneciente al partido judicial de Alzira, tenían cuando los hechos su domicilio o residencia los tres denunciados, y desde allí se realizó la oferta supuestamente engañosa, y en una cuenta bancaria de allí se recibió el dinero supuestamente estafado, sino que la estafa de 350 euros denunciada por Florian tiene relación con otras estafas y otros hechos posiblemente delictivos que son conexos y de gravedad superior a la estafa objeto de esta causa y el Juzgado de Alzira citado ya sigue causa en la que se está investigando todo ello, con el riesgo además de mantenerse la sentencia apelada de poderse dictar sentencias contradictorias (por ejemplos, que aquí se repute falta lo que puede ser parte de un delito continuado, que aquí se condene a tres personas de las que luego se absuelva a una o dos en la otra causa)

VISTOS los artículos 976 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que, EStimando el recurso de apelación interpuesto por Inés y la adhesión al mismo del MINISTERIO FISCAL contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gijón, dictada en su Juicio de Faltas nº 73/2011, debo declarar y declaro nulos el juicio celebrado en dicha causa el día 5 de mayo de 2011 y la sentencia apelada de fecha 6 de mayo de 2011 , y en su lugar acuerdo la inhibición en esta causa a favor del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alzira, Valencia, a quien por el Juzgado de instancia se remitirá la causa para unir a las Previas 952/2011 de Alzira y los 350 euros consignados.

Devuélvanse los autos originales al Jugado de procedencia con testimonio de la presente que se no tificará con instrucción de lo dispuesto en el art. 248.4 de la L.O.P.J .

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado encargado, de lo que doy fe. Gijón, a diez de febrero de dos mil doce.

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