Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 33/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 40/2012 de 19 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 15030370022012100484
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00033/2012
N./Refª.: Rollo de Procedimiento Abreviado Núm. 40/2012 - M
Dimana del PA Nº 34/2012 del Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña
ILMA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a diecinueve de septiembre de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los/as Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 33
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 34/2012, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña , por un delito contra la salud pública, contra Victorio , con DNI Nº NUM000 , nacido el NUM001 - 1966, en A Coruña, hijo de Germán y de Rosalía, vecino de A Coruña, con antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Fernández-Ayala Martínez y asistido del letrado Sr. Sierra Sánchez; así como el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Dª María del Mar Casaña Oliver.
Siendo Ponente de la presente causa Doña MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 7-11-2011, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de A Coruña , por Auto de fecha 14-3-2012 , se acordó por dicho órgano continuar con el trámite de las actuaciones por las del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 19-09-2012, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y que corre unida a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368-1º inciso primero, CP . y del que es autor el acusado Victorio ( art. 28 CP .), concurriendo la atenuante cualificada de drogadicción, art. 21.2 CP .; solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 920,04 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas. Solicita el comiso de las sustancias intervenidas, dinero y efectos encontrados al acusado.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Como consecuencia de la investigación llevada a cabo por miembros de la Brigada de Estupefacientes de la Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta de la Brigada Provincial de Policía Judicial de A Coruña, se vino en conocimiento de que el acusado, Victorio , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dedicaba al tráfico de sustancias estupefacientes en la zona de Monte Alto de A Coruña, término municipal y partido judicial de A Coruña, razón por la cual, desde mediados de octubre de 2011, se procedió a establecer un dispositivo de vigilancia y control en las inmediaciones del domicilio del acusado, sito en la CALLE000 núm. NUM002 de A Coruña. A partir de ese momento se pudo comprobar cómo el acusado contactaba con diversas personas a las que, tras acordar la transacción, les hacía entrega de la sustancia estupefaciente. En concreto, durante el período de vigilanda se realizaron las siguientes actas de intervenci6n de sustancias tóxicas:
1. El dia 27 de octubre de 2011, sobre las 12:55 horas, el acusado contacto, en la calle Vereda del Polvorin, con Dionisio , al cual, instantes después, le fue intervenido un envoltorio plástico conteniendo una sustancia purulenta que resultó ser heroína, con un peso de 0,099 gramos, una pureza de 28,48%, y un valor en el mercado ilícito de 14,33 euros. Dicha sustancia estaba destinada a su propio consumo.
2. El dia 3 de noviembre de 2011, sobre las 13:55 horas, el acusado contactó, en la calle Sirena, con Manuel , al cual, instantes después, le fue intervenido un enyoltorio plástico conteniendo una sustancia purulenta que resultó ser heroína, con un peso de 0,094 gamos, una pureza de
31,49%, y un valor en el mercado ilícito de 15,04 euros. Dicha sustancia estaba destinada a su propioconsurno.
3. El dia 4 de noviembre de 2011, sobre 1as 14:05 horas, el acusado contactó, en la calle Sirena, con Sabino , al cual, instantes después, le fueron intervenidos ocho envoltorios plásticos conteniendo una sustancia purulenta que resultó ser heroina, con un peso de 0,650 gramos, una pureza de 30,78%, y un valor en el mercado ilicito de 101,68 euros. Dicha sustancia estaba destinado a su propio consumo.
4. El día 7 de noviembre de 2011, sobre las 19:30 horas, el acusado contactó, en la CALLE000 , con Carlos José , al cual, instantes después, le fue intervenido un envoltorio plástico conteniendo una sustancia purulenta que resultó ser heroina, con un peso de 0,095 gramos, una pureza de 28,73%, y un valor en el mercado ilicito de 13,87 euros. Dicha sustancia estaba destinada a su propio consumo.
5. El dia 7 de noviembre de 2011, sobre as 20:00 horas, el acusado contactó, en las inmediaciones de la CALLE000 , con Victor Manuel , al cual, instantes después, le fueron intervenidos dos envoltorios plásticos conteniendo una sustancia purulenta que resultó ser heroina, con un peso de 0,183 gramos, una pureza de 30,80%, con un valor en el mercado ilicito de 28,64 euros. Dicha sustancia estaba destinada a su propio consumo.
6. El dia 22 de noviembre de 2011, sobre la.s 13:55 horas, el acusado contactó en el interior de su dornicilio, con Candido , al cual, instantes después, le fue intervenido un envoltorio plástico conteniendo una sustancia purulenta que resultó ser heroína, con un peso de 0,090 gramos, con una pureza de 29,06%, y un valor en el mercado ilícito de 13,29 euros. Dicha sustancia estaba destinada a su propio consumo.
Por todo lo indicado anteriormente, se solicito y obtuvo del Juzgado de Instrucción núm. 3 de A Coruña, mandamiento de entrada y registro en el domicilio del acusado, sito en la CALLE000 núm. NUM002 , NUM003 NUM004 de A Coruña.
El dia 22 de noviembre de 2011, sobre las 14:30 horas, funcionarios de la Brigada de Estupefacientes, acompañados de la Comisión Judicial, llevaron a cabo la entrada y registro en el domicilio del acusado, obteniendo el resultado siguiente:
1. En el dormitorio principal, y el interior de una caja roja, se encontraron cincuenta y cinco bolsitas conteniendo una sustancia purulenta que resultó ser heroina, con un peso de 4,771 gramos, una pureza de 30,25% y un valor en el mercado ilícito de 733,55 euros. Dicha sustancia estaba destinada al consumo de terceras personas.
2. Encima de la mesilla de noche, dos billetes de diez euros y dos billetes de cinco euros.
3. Una agenda con diversas anotaciones de nornbres y cantidades.
4. En un bolsillo de la cazadora que vestia el acusado, un billete de cincuenta euros, seis billetes de diez euros y un billete de cinco euros.
5. Una katana en su caja de madera, un machete y un cu.chillo de filo largo.
Las sustancias estupefacientes incautadas estaban destinadas, por el acusado, a la venta a terceras personas. El dinero incautado era producto de la venta de dichas sustancias.
La heroína es una sustancia incluida en las listas I y IV de la Convención Única de 1961 sobre Sustancias Estupefacientes.
Por estos hechos, el acusado ha estado privado de libertad desde el dia 22 denoviembre de 2011.
El acusado cometió los hechos a causa de su grave adicción a sustancias estupefacientes que padecía al menos desde el momento de los hechos hasta la actualidad.
Fundamentos
PRIMERO .- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
SEGUNDO .- Asimismo considerar que en el acto de juicio oral se acordó la libertad provisional del acusado teniendo en cuenta el tiempo que lleva privado de libertad desde el 22-11-2011 y en relación con la pena efectivamente impuesta, y con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión de la ejecución de la pena.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Victorio , como autor de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MULTA de 920,04 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas.
Se acuerda el comiso de las sustancias intervenidas, dinero y efectos.
Se acuerda la libertad provisional de Victorio con la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes y hasta que se resuelva sobre la suspensión de la ejecución de la pena.
Esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

