Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 29/2012 de 07 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 28079370032012100178
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO AP. Nº 29/12
SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 172/11
INSTR.-Nº 20 DE MADRID
SENTENCIA NÚMERO 33
En la Villa de Madrid a 7 de febrero de 2012
La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 172/11 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelantes Rosendo y como apelado el Ministerio Fiscal..
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 15 de junio de 2011 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Rosendo como autor responsable de una falta de lesiones, antes definida, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de tres euros, responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, pago de la tercera parte de las costas del proceso y a indemnizar a Juan Carlos en la cantidad de doscientos (200.-) euros.
2º Asimismo, debo absolver y absuelvo libremente de la acusación en su contra formulada por una falta de lesiones a Borja y Esteban declarando de oficio las costas causadas a su instancia. ".
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Rosendo se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.
TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 29/12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Hechos
Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO.- Vistas las alegaciones expuestas por el recurrente en su escrito, en la primera de ellas mantiene que él también fue agredido por el denunciante. Lo cierto es que la presente causa no se dirigió en ningún momento contra aquél, ni se le citó en calidad de denunciado, ni se interesó su condena, sin que en ninguna de las diligencias practicadas aparezca constatada lesión que hubiera podido sufrir el hoy recurrente por parte del Sr. Juan Carlos , por lo que no procede entrar a examinar tal extremo.
Y por lo que respecta al pago fraccionado de la pena de multa impuesta, es cuestión ajena a la impugnación de la sentencia de instancia, debiendo el penado exponerla al Juez a quo en fase de ejecución de sentencia y cuando sea requerido de pago.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Rosendo contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 20 de los de Madrid con fecha 15 de junio de 2011 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.
Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
