Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 33/2012, Audiencia Provincial de Teruel, Sección 1, Rec 30/2012 de 07 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP Teruel
Ponente: CERDA MIRALLES, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 44216370012012100215
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00033/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de TERUEL
Domicilio: PLAZA SAN JUAN Nº 6
Telf: 978647508
Fax: 978647521
Modelo: N54550
N.I.G.: 44216 37 2 2012 0100830
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000030 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAMOCHA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000012 /2010
RECURRENTE: EURO INSURANCES
Procurador/a: LUIS BARONA SANCHIS
Letrado/a: MANUEL GOMEZ PALMEIRO
RECURRIDO/A: Felicisimo
Procurador/a: JUANA MARIA GALVEZ ALMAZAN
Letrado/a: ISABEL GIMENEZ ULIAQUE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO NÚM. 30/2012.
JUICIO DE FALTAS NÚM. 12/2010.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE CALAMOCHA.
SENTENCIA NÚM. 33
En la ciudad de Teruel a siete de septiembre de 2012.
Visto por la Audiencia Provincial de Teruel, constituida en Tribunal Unipersonal por la Iltma. Sra. Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, el recurso de apelación presentado por Euro Insurance, asistida por el Letrado D. Manuel Gómez Palmeiro, contra la sentencia dictada el 15-3-2012, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 12/2010, en el que han intervenido como partes, D. Felicisimo , asistido por el Letrado Sr. Jiménez, como denunciante, D. Norberto como denunciado, Euro Insurance como responsable civil directa y la entidad Reca Hispania SAU, como responsable civil subsidiario, asistidos por la Letrada Dña. Isabel Giménez Ullarque.
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y,
PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" PRIMERO. - Probado y asi se declara.- El dia 24 de septiembre de 2009 en el término municipal de Montalban, D. Norberto conducia el vehículo con matricula 3484 FXM, propiedad de la entidad RECA HISPANIA SAU y asegurado por la entidad Euro Insurance, cuando tuvo un descuido que ocasiono, al saltarse el Stop, que invadiera el carril de circulación de la N-240 por el que circulaba D. Felicisimo , quien no pudo frenar ni esquivar a éste, colisionando a aquel.
Como consecuencia del golpe, el Sr. Felicisimo sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico, precisando de 373 días impeditivos y 290 días no impeditivos para el desarrollo de sus actividades ocupacionales, quedándole secuelas en cabeza, tronco y extremidad superior, valoradas, todas ellas, en 19 puntos."
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Norberto como autor responsable de la falta de lesiones por imprudencia de la que es acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIEZ DÍAS multa con una cuota diaria de OCHO euros, con aplicación de la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53.1C.P . Asimismo CONDENO a D. Norberto a indemnizar a D. Felicisimo en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL, QUINCE EUROS CON VEINITOCHO CÉNTIMOS DE EURO ( 52.015,28 €), debiendo reprender directa y solidariamente, de dicha cantidad, la entidad aseguradora EURO INSURANCE en concepto de Responsable Civil Directo ( R.C.D.) y, de forma subsidiaria, la entidad RECA HISPANIA SAU, como Responsable Civil Subsidiario ( R.C.S); más los intereses legales, que serán los del art. 20 de la LCS en el caso de la aseguradora.".
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la aseguradora condenada en concepto de responsable civil directo.
CUARTO.- Dicho recurso se admitió en ambos efectos, y se dio traslado a las partes para alegaciones, interesando el Ministerio Fiscal la confirmación de la sentencia. Elevados los autos a esta Audiencia, que estimó no ser necesaria la celebración de vista oral, se pasó el expediente al actuante para dictar sentencia.
Hechos
ÚNICO.- De conformidad con los hechos probados que se declaran en sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- A la decisión del juzgador de instancia se opone la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba. Sostiene la parte apelante que la decisión del juzgador de instancia es errónea al fijar como hecho probado que las lesiones de la victima requirieron para su sanidad 373 días impeditivos y 290 no impeditivos, quedándole secuelas en cabeza, tronco y extremidad superior.
La alegación de tal error, se basa en la desconsideración por parte del apelante de los argumentos contenidos en la sentencia, y en los que se basa el hecho probado que se discute; es decir que el hecho probado no se fija arbitrariamente, sino que se asienta y es concomitante con el informe del técnico especializado al efecto, al que por Ley corresponde evacuarlo. La discrepancia con dicho informe que se manifiesta en la pericial médica de parte, en sus posibles objeciones resultó insuficiente para el Juzgador de instancia, tal y como se plasmó en los fundamentos jurídicos de la sentencia.
Con ello, se propone a este Tribunal la casi imposible labor de resolver la cuestión conforme a los criterios técnicos que se proponen en la pericial de parte, al faltarnos la inmediación, que sí tuvo el juzgador de instancia, para someter a los profesionales informantes a las aclaraciones que este Tribunal estime convenientes.
Sentado lo anterior, al motivo alegado sólo permite a este Tribunal determinar si la labor crítica desde una perspectiva subjetiva y objetiva, efectuada por el Juzgador de instancia para valorara las periciales técnicas, es suficiente. Y sobre el particular este Tribunal, considera que dicha labor no merece el menor reproche, pues en la argumentación jurídica la preferencia por el informe del Médico Forense se determinar con razones objetivas ( que son obvias) y subjetivas razonables expresamente contenidas en dicha resolución. Sin que la manifestación de discrepancia de la parte pueda convertirse en argumento con entidad jurídica suficiente para convertirse en motivo razonable, por más que se trate de enclavar en las dudas que de la documental pueda derivarse, cuando dichas dudas fueron despejadas satisfactoriamente por la Médico Forense por la vía de las aclaraciones que se le sometieron el acto del juicio.
Por lo expuesto no es posible apreciar error en la valoración de la prueba y la sentencia debe ser confirmada.
SEGUNDO.- Ex. art. 240 de la L.E. Crim . Procede imponer a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
Fallo
en atención a lo expuesto, desestimando como desestimamos el recurso de apelación presentado por Euro Insurance contra la sentencia dictada el 15-3-2012, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Calamocha , en los autos de juicio de faltas seguidos con el número 12/2010, debemos de confirmarla y la confirmamos íntegramente imponiendo a la parte apelante las costas causadas por su recurso.
No tifíquese la presente resolución a las partes.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

