Sentencia Penal 33/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 33/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia / San Sebastián nº 1, Rec. 368/2012 de 06 de julio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Donostia / San Sebastián

Ponente: VIERA LIMA, ISABEL MARIA

Nº de sentencia: 33/2012

Núm. Cendoj: 20069480012012100026


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE DONOSTIA

DONOSTIAKO EMAKUMEAREN GAINEKO INDARKERIAREN ARLOKO EPAITEGIA

Teresa de Calcuta 1 2ª planta - C.P./PK: 20012

Tel.: 943-004383 Fax: 943 004384

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 368/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: /

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-12/013748

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 20.069.43.2-2012/0013748

Atestado nº/Atestatu zk.: ERTZAINTZA DE HERNANI NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Coacciones/Derrigortzeak

Representado/Ordezkatuta: Dimas

Abogado/Abokatua: JOSE IGNACIO OQUIÑENA PERELLO

S E N T E N C I A Nº 33/2012 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: Dª ISABEL MARIA VIERA LIMA.

LUGAR: Donostia-San Sebastian.

FECHA: seis de julio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 368/2012 por un delito de LESIONES EN EL AMBITO DOMÉSTICO contra D. Dimas nacido el NUM001 /1962 hijo de MIGUEL y de JUANA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D. JOSE IGNACIO OQUIÑENA PERELLO, y siendo parte acusadora DOÑA. Marí Juana asistida del Letrado D. JOSE IGNACIO GOMEZ y el Ministerio Fiscal SR. SANTIAGO GARCIA BAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , siendo responsable del mismo en concepto de autor el acusado Dimas , en quien concurre la circunstancia atenuante del articulo 21.6 en relacion con el 20.2 del Código Penal concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de 48 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 3 años y la prohibición de acercarse a Marí Juana a una distancia de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que sea frecuentado por ellos durante un periodo de 24 meses y prohibición de comunicarse con Marí Juana por cualquier medio telemático informático o de comunicación durante un periodo de 24 meses. Costas procesales.

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado:

El acusado Dimas contrajo matrimonio con Marí Juana , fruto del cual tuvieron tres hijos.

El día 3 de julio de 2012 sobre las 19:00 horas, el acusado empezó a discutir con Marí Juana , en presencia de sus hijos y en el domicilio de ella sito en la CALLE000 NUM003 - NUM004 de la localidad de Hernani.

En un momento determinado, el acusado con ánimo de menoscabar la integridad física ajena, empujó fuertemente a Marí Juana , sin llegar a ocasionarle ningún menoscabo físico.

El acusado, en el momento de los hechos, estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que le disminuía en sus facultades intelectivas o volitivas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Dimas , como autor de un delito de lesiones en el ambito de la violencia familiar a la pena de 32 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años y la prohibición de acercarse a Marí Juana a una distancia de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que sea frecuentado por ellos durante un periodo de 16 meses y prohibición de comunicarse con Marí Juana por cualquier medio telemático informático o de comunicación durante un periodo de 16 meses.

La pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años y la prohibición de acercarse a Marí Juana a una distancia de 500 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que sea frecuentado por ellos durante un periodo de 16 meses y prohibición de comunicarse con Marí Juana por cualquier medio telemático informático o de comunicación durante un periodo de 16 meses empezará a ejecutarse desde la notificación de la Sentencia.

Se condena al acusado al pago de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Donostia-San Sebastian, a 6 de julio de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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