Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal 33/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 181/2012 de 04 de mayo del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Mayo de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 33/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100003
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 181/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak1384/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/014744
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0014744
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar y Lesiones/Familiako tratu txarrak eta Lesioak
Representado/Ordezkatuta: Joaquín
S E N T E N C I A Nº 33/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: cuatro de mayo de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 181/2012 por un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR contra Joaquín nacido el NUM001 /1974 hijo de ZENON y de MARIA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado Dª NURIA PRIETO PALACIOS , y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del mismo cuerpo legal , siendo responsable del mismo en concepto de AUTOR el acusado Joaquín , segun lo dispuesto en el art. 28 del Codigo Penal , en quien no concurren circunstancias modificativas de las responsabilidad criminal, solicitando la imposición de una pena de cincuenta y siete días de trabajos en beneficio de la comunidad y la accesoria de prohibición de acercarse a María Cristina a una distancia no inferior de 100 metros, a su lugar de trabajo o al lugar donde resida durante un periodo de seis meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 2 años y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-La Letrada del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado: Que el acusado D. Joaquín , nacido en Bolivia el día NUM001 de 1974, con documento identificativo nº NUM002 y sin antecedentes penales, quien sobre las 03:35 horas del día 6 de abril de 2012, tras mantener una discusión en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM003 - NUM004 NUM005 . de Bilbao con su compañera sentimental María Cristina , la golpeó con la mano en la cara, causándole lesiones consistentes, según parte del hospital donde fue atendida, en contusión en mejilla izquierda.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Codigo Penal en relacion con los art. 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo penal,castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Joaquín , como autor de un delito de LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR previsto y penado en el art. 153.1 y 3 del Codigo Penal en relacion con los art. 57.2 º y 48.2º del mismo cuerpo penal a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la accesoria de prohibición de acercarse a María Cristina a una distancia no inferior de 100 metros, a su lugar de trabajo o al lugar donde resida durante un periodo de cuatro meses, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de 16 meses.
Asimismo, se condena a D. Joaquín al pago de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 4 de mayo de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
