Sentencia Penal Nº 33/201...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 33/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 19/2013 de 10 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Badajoz

Nº de sentencia: 33/2013

Núm. Cendoj: 06015370012013100195

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00033/2013

Rollo de Sala núm. 19/2013

Procedimiento Abreviado núm 17/2013

Juzgado de Instrucción-4 de Badajoz

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

BADAJOZ

SENTENCIA DE CONFORMIDAD NÚM. 33/2013

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

(Ponente)

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

D. Emilio Francisco Serrano Molera

Iltmos. Sres. Magistrados

En la población de BADAJOZ, a 10 de Julio de dos mil Trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 17/2013-; Rollo de Sala núm. 19/2013; Juzgado de Instrucción-4 de BADAJOZ*»], seguida contra los acusados D. Eloy natural y vecino de BADAJOZ, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM000 , portal NUM001 - NUM001 NUM002 ; nacido el día NUM003 /1981, hijo de RICARDO y de ROSARIO;con DNI nº NUM004 ; mayor de edad, con antecedentes penales, insolvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradorade los Tribunales DÑA GUADALUPE ALONSO DÍAZ; defendido por el Letrado D. ENRIQUE GONZÁLEZ DE VALLEJO ESTRADA; y contra Dña Rosaura . natural y vecina de BADAJOZ, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM005 ; nacida el día NUM006 /1957, hija de RAMÓN y de FERMINA;con DNI nº NUM007 ; mayor de edad, con antecedentes penales, solvente; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa y con la misma representación y defensa que el anterior, y acusación pública el Ministerio Fiscal,representado por el Iltmo Sr. D. ANTONIO MATEOS RODRÍGUEZ ARIAS; por un delito de «CONTRA LA SALUD PÚBLICA.»

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado de la Policía Nacional, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción-4 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: Un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º, inciso final , y art. 369.1, circunstancia 3ª del Código Penal ; y como autor criminalmente responsable el inculpado Eloy ; retirando la acusación que venía sosteniendo contra DOÑA Rosaura ; y estimó que concurre en la conducta del inculpado Eloy la circunstancia agravante de reincidencia ( art 22. 8 CP ), y la circunstancia atenuante de drogadicción ( art. 21.2ª CP ). Y solicitó para el mismo la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de 1.000 €uros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena del art. 56 C.P , costas y comiso de la droga y objetos intervenidos, con devolución a sus propietarios de aquellos que se acredite documentalmente, en ejecución de sentencia, que no son propiedad del inculpado.

TERCERO.- La defensa del inculpado Eloy , en igual trámite modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse íntegramente a las correlativas del Ministerio Fiscal, conformidad que ratificó expresamente el propio inculpado en el acto del juicio oral.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa;que expresa el parecer unánime de la Sala.


PROBADO y así se declara por conformidad de las partes que: Sala por conformidad de las partes que el acusado Eloy (D.N.I. NUM004 ), mayor de edad y con antecedentes penales en tanto que anteriormente condenado» por delito de tráfico de drogas agravado en sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz (Sección Primera) de fecha 10-01-2009 (firme el 23-06-2009), venía dedicándose -desde varios meses antes, y al menos durante los meses de mayo y de junio de 2012- a la venta y distribución de hachís, sirviéndose para ello del establecimiento abierto al público denominado actualmente 'Bar Curro' (antes, bar 'Pache III'), sito en la calle Zapata n° 1 (y con entrada también desde la Plaza del Progreso) en esta ciudad de Badajoz, y que regenta Eloy , habiendo interceptado funcionarios policiales a un buen número de compradores en las inmediaciones, portando drogas allí adquiridas (barritas de hachís) que han sido intervenidas.

El 7 de junio de 2012, y en virtud de mandamientos judiciales, se practicaron distintas diligencias simultáneas de entrada y registro en los respectivos domicilios ubicados en los números NUM000 (piso NUM001 NUM002 ) y NUM005 de la citada DIRECCION000 de esta ciudad de Badajoz, así como en el mencionado bar (que se comunica con la última vivienda a través de una pequeña cocina situada tras la barra).En dicha cocina, fue intervenida una tableta de hachís que fue arrojada al fregadero con agua al entrar los funcionarios policiales, ocupándosete un bote de color blanco que contenía en su interior dos envoltorios de plástico con un polvo blanquéenlo y un cuchillo con mango amarillo y restos de hachís, y 78,20 euros en su bolso.

En la casa sita en el número NUM005 de la citada calle, fueron intervenidas varias armas (una pistola tipo Colt, de fogueo, una pistola de fogueo de la marca 'Cossman, munición para ambas, una escopeta de balines, dos machetes y siete navajas), material informático (un ordenador portátil HP Pavillion y dos tabletas, una de ellas marca iPad), así como 2.440 euros en una caja fuerte.

En la vivienda sita en el piso NUM001 NUM002 de la DIRECCION000 n° NUM000 (morada de Eloy ), una báscula de precisión de la marca 'Club Natura', y tres papelinas conteniendo sustancia de color blanco, así como 38 relojes, una pistola de imitación marca 'Gamo' modelo PT 80, y 524 euros.

Igualmente, fue intervenido un vehículo marca Hyundai Coupé con matrícula ....-LMV , propiedad de Eloy .

Conforme a análisis pericial realizado en el Instituto Nacional de Toxicología (Departamento de Sevilla, dictamen con referencia S12-02713) la droga intervenida, se corresponde con:

- Muestra n° 1 (bote que contenía dos envoltorios de plástico blanco, termosellados): peso neto total de 495,30 miligramos, en los que se encuentra como principio activo cocaína con una concentración del 32,39% (equivalente a 160,43 mgrs.). En su composición aparecen como adulterantes y emulgentes sustancias como dipirona (5,81%), cafeína (5,94%), lidocaína (18,39%), así como fenacetina (24,70%), sustancia esta última retirada del mercado como medicamento debido a sus efectos nocivos sobre la salud.

-Muestra n° 2 (bolsa de plástico transparente que contiene un trozo prensado de aspecto vegetal): peso neto de 0,20 gramos, conteniendo en su composición T.H.C. (5,11%).

-Muestra n° 3: (una tableta de polvo prensado de aspecto vegetal):peso neto de 85,96 gramos, con una concentración de T.H.C. del 6,62%.

-Muestra n° 4: (tres bolsitas de papel celofán transparente en cuyo interior se encuentran tres envoltorios de plástico blanco termosellados, con polvo blanco): peso neto total de 736,80 miligramos, con una riqueza del 90,93% de cocaína en su composición, como principio activo.

Muestras n° 5 al 13 (se corresponden a las barritas de hachís intervenidas a compradores, con un peso neto y composición respectiva de: 3,30 gramos (5,49% THC), de 2,99 gramos (5,81% THC), de 6,59 gramos (10,23% THC), 14,43 gramos (10,44% THC), 3,57 gramos (9,81 % THC),, 4,74 gramos (9,66% THC), 12,31 gramos (8,01% THC), 3,66 gramos (5,66% THC) y 23,61 gramos (5,59% THC). Todas estas muestras, así como las nº 2 y 3 se corresponden como procedentes de la planta cannabis sativa, variedad índica, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes (O.M. 31-07-1967, actualizada en B.O.E. de 04-11-1981).La cocaína (muestras n° 1 y 4) está incluida en la citada Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes.

Según tasación pericial realizada conforme a los criterios de de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, el valor en el mercado de dichas drogas intervenidas, en caso de venta por gramos, alcanzaría los 995,14 euros. El inculpado Eloy , en el momento de la comisión de los hechos padecía una grave adicción a sustancias psicotrópicas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos declarados probados son constitutivos de: Un delito contra la salud pública del artículo 368, párrafo 1º, inciso final , y art. 369.1, circunstancia 3ª del Código Penal ; y como autor criminalmente responsable el inculpado Eloy ; retirando la acusación que venía sosteniendo contra DOÑA Rosaura .

«Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes»

Reclamada por el Ministerio Fiscal[parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisiónla que aparece expresamente aceptada tanto por la defensa como por el inculpado presente,una vez requerido para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el Ministerio Público y a su Calificación jurídica y a la pena concreta solicitada en el proceso,procede dictar sentencia de «estricta conformidad» con la pena aceptada por las partesy acorde a las peticiones requeridas por la acusación, al no apreciarse la concurrencia de alguna de las circunstancias que previenen los incisos 2 º y 3º del apartado 3º del art. 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

['No obstante, si a partir de la descripción del hecho aceptado por todas las partes, estimara el Juez o Tribunal que el mismo carece de tipicidad penal o resulta manifiesta la concurrencia de cualquier circunstancia determinante de la exención de pena o de su preceptiva atenuación, dictará sentencia en los términos que proceda, previa audiencia de las partes realizada en el acto. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal'].

La presente sentencia y en cuanto se adopta acogiendo en su literalidad los hechos, calificación jurídica y penas reclamadas por el Ministerio Fiscal que fueron aceptadas de toda conformidadpor el acusado presente y por su defensa es irrecurrible, en cuanto es unánime jurisprudencia que las Sentencias de conformidad son invulnerables e inaccesibles a la casación. -Véase SSTS. de 22 de junio de 1885 ; 29 de enero de 1935 (Ar. 72 ), 23 de octubre de 1975 (Ar. 4008 ) y 1 de marzo de 1988 (Ar. 1511) , con fundamento en los arts. 847 y 885, 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y en cuanto el condenado carecería de toda legitimación para recurrir por inexistencia de gravamen o de perjuicio que le habilitara para ello. Se declara por ello y desde su publicación la firmeza de la presente sentencia.

SEGUNDO : Concurre en la conducta del inculpado Eloy , la circunstancia agravante de reincidencia ( art 22. 8 CP ), y la circunstancia atenuante de drogadicción ( art. 21.2ª CP ).

TERCERO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .

Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamosa l inculpado D. Eloy , mayor de edad y con antecedentes penales, como autor criminalmente responsable de un delito Contra la Salud Pública, con la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de drogadicción a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, multa de mil €uros fijándose una responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad para el caso de impago de la misma, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas.

Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias estupefacientes intervenidas, incluidas las muestras, en su caso, remitidas al Instituto Nacional de Toxicología. Se acuerda el comiso de los objetos intervenidos salvo que pertenezcan a tercero, no responsable del delito, a quienes se devolverá previa acreditación documental de su titularidad.

Aplíquese al citado inculpado para el cumplimiento de las expresadas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa.

Se aprueba por sus propios fundamentos el Auto de Insolvencia que dictó el instructor y obra en la pieza separada correspondiente.

Asimismo procede ABSOLVER Libremente de los hechos objeto de las presentes actuaciones a la inculpada DOÑA Rosaura , mayor de edad y con antecedentes penales, al haber retirado el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, la acusación que provisionalmente venía sosteniendo contra la misma, dejándose sin efecto cuantas medidas cautelares hayan sido adoptadas frente a la misma.

Contra la presente Sentenciano cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaraciónpara corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular,conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de noviembre,derecho a ejercitar en el plazo de veinte díascontados desde la notificación de la sentencia o resolución.

Notifique la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, teniendo en cuneta, que la misma quedó firme en el acto de plenario, al manifestar las partes su voluntad de no recurrir.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «* D. Enrique Martínez Montero de Espinosa; D. Matías Madrigal Martínez Pereda; Y D. Emilio Francisco Serrano Molera*» . Rubricados.

E/.

PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia, en el día de la fecha, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Martínez Montero de Espinosa , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 10 de Julio de 2013.


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