Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 33/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 45/2013 de 28 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 33/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100087

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 45/13

SENTENCIA Núm. 33/2013

En Palma de Mallorca a 28 de febrero de 2013.

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 45/13, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ciutadella (autos JF 17/12), en virtud de denuncia por una supuesta falta de vejaciones, siendo apelante Teodosio y apelado Delia .

Antecedentes

PRIMERO.-Por el antes referido Juzgado de Instrucción y en lo que aquí interesa se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2012 , por la que se absolvía al denunciado Teodosio de los hechos por los que venía siendo denunciado, interponiéndose recurso de apelación por el denunciado, del que se dio cumplido traslado a la demás partes, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso y se recibieron en fecha 27 del actual, siendo designado ponente el Magistrado que firma esta resolución.

SEGUNDO.-En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.


Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados por la Sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.- De nuevo y detenido examen de lo actuado y de las alegaciones que se contienen en el recurso procede la desestimación del mismo y confirmación de la Sentencia apelada.

En efecto, se queja el denunciado recurrente Teodosio de que la sentencia apelada, que le absuelve de la falta de que la que venía siendo acusado, es errónea, por cuanto en ella se afirma que él no compareció al juicio, cosa que dice no ser cierta.

En tales condiciones, es obvio que el recurso así formulado nunca hubo de ser admitido a trámite, al no aparecer razonablemente fundamentado y construido, tal y como exige el artículo 976, en relación a lo dispuesto en el artículo 790 ambos de la Lecrim , pues ningún gravamen ha supuesto para la parte apelante denunciada el fallo de la sentencia que le absuelve de la falta imputada, ya que al margen de si efectivamente compareció o no - al respecto de lo cual nada ha acreditado con ocasión del recurso, ni ha ofrecido prueba con tal finalidad -, lo cierto y verdaderamente importantes es que quien no compareció, desistiendo de este modo de la acción penal contra él formulada, fue la denunciante Delia .

Por consiguiente y al carecer de gravamen para la parte apelante el fallo recurrido que acoge su absolución, y en consecuencia de legitimación para impugnar la combatida, el recurso nunca debió de haber sido admitido a trámite.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Teodosio contra la Sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ciutadella y recaída en la causa JF 17/12 , SE CONFIRMA la misma en todos sus extremos, todo ello con declaración de costas de oficio en cuanto a las devengadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a la apelante y denunciado y con certificación de la misma devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, rogando acuse de recibo.

Así, por esta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.-La extiendo yo la Secretaria, para hacer constar que la anterior resolución ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.


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