Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 33/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 274/2012 de 10 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA

Nº de sentencia: 33/2013

Núm. Cendoj: 08019370052013100003


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación núm. 274/12-R

Procedimiento Abreviado núm. 528/08

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vilanova i La Geltrú

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados

D. José María Assalit Vives

D.ª María Magdalena Jiménez Jiménez

D. Enrique Rovira del Canto

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey de España, la Sección Quinta de Procedimiento Abreviado núm. 528/08, Rollo de Apelación núm. 274/12-R, sobre un delito de conducción temeraria, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vilanova i La Geltrú, habiendo sido partes en calidad de apelante D. Torcuato , representado por el Procurador D. Alberto López Jurado y asistido por el Letrado D. Alejandro Martínez Vivancos, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente S.Sª Ilma. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.En fecha 10 de mayo de 2012 y por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Vilanova i La Geltrú se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 528/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.Apelada que fue la sentencia por la representación procesal del referenciado acusado y previos los trámites legales se remitieron los autos a el pasado día 09 de octubre de 2012, habiéndose celebrado el día de la fecha la preceptiva deliberación y votación del recurso interpuesto en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.

TERCERO.Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada, a excepción del inicio del párrafo segundo desde 'Tal conducción...' hasta '...En tales condiciones,' que se suprime.


Fundamentos

I.No se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada que se sustituyen por los de la presente.

II.Si bien el recurso de apelación faculta al Tribunal 'ad quem' para una revisión integral de la sentencia recurrida, tanto en su dimensión fáctica como jurídica, cuando la convicción judicial se ha formado con base en pruebas de naturaleza personal practicadas a su presencia en el acto del plenario -inmediación de la que carece el Tribunal-, y con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina que en estos casos, y por regla general, deba respetarse en sede de apelación la valoración, probatoria del Juez 'a quo', formada además con base en lo alegado por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (artículo

III.-La estimación del único motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Torcuato , en síntesis, en un error en la apreciación de las pruebas, con vulneración del principio de presunción de inocencia por la no consideración de la versión del acusado, que ni tan siquiera fue confirmada por su hermana que depuso como testigo de descargo y que no tuvo credibilidad para el Juez a quo, ni tampoco para la Sala, dados los lazos subjetivos con el acusado así como su 'falta de concreción temporal', viene no obstante determinada por el hecho afirmado desde un primer momento por el acusado de que la ingesta de alcohol tuvo lugar cuando llegó a su domicilio y después del atropello, lo que no impidió que diera, sino por el contrario reafirma, la tasa de alcoholemia dada en los resultados practicados más de media hora después de los hechos de autos, sin que pueda estimarse como acreditado que el mismo hubiera ingerido bebidas alcohólicas con anterioridad al atropello, ni el que condujera bajo la influencia de las bebidas alcohólicas con sus facultades de atención, control y reacción afectadas.

Es más, el delito del art. 381 CP es un delito de comisión dolosa, siendo que lo que configuraría el conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas bien sería un delito del art. 379 CP , bien la comisión imprudente, y por imprudencia grave, lo cual no tiene previsto la conducción temeraria por el precitado art. 381 CP por el que se condena, y es lo que según se sigue de la lectura del fundamento de derecho primero de la sentencia recurrida puesto en relación con el acta del juicio oral y su soporte informático anexo, a lo que llega la convicción condenatoria del Juez 'a quo'. Los hechos plasmados en el apartado de hechos probados de la precitada sentencia, resultan de la aceptación, lógica, racional y conforme a las reglas de la experiencia humana común, de pruebas personales practicadas a su presencia con sujeción a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (arts. 24 ap. y en donde se recoge que el acusado 'no percibió la presencia del menor Miguel Ángel cruzando el paso cebra', lo que denota y describe una clara colisión con el menor por accidente de circulación por impericia, pero en modo alguno apto para desvirtuar el derecho constitucional a la presunción de inocencia (art. 24 ap. en sentido contrario, siendo que al no haber requerido más de una mera asistencia facultativa, tal actuar, configurativo a lo sumo de un actuar imprudente con resultado de lesiones leves, no constitutivas de delito, devendría en impune al no poder subsumirse en los arts 617.1 , 621.1 y 3 CP .

En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y absolver al acusado del delito de conducción temeraria por el que venía siendo acusado, así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada y de las de instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de

Fallo

Que con estimacióndel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Torcuato , contra la sentencia dictada en fecha 10 de mayo de 2012 por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Vilanova i La Geltrù en el Procedimiento Abreviado núm. 528/08, debemos revocar y revocamosdicha sentencia, procediendo la libre absolución del citado acusado del delito de conducción temeraria que le venía siendo imputado, con declaración de oficio las costas procesales de instancia y de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, devolviéndose las actuaciones al juzgado de procedencia junto con el testimonio de esta resolución a fin de que procedan a dar cumplimiento a la acordado en la misma, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.


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