Última revisión
19/05/2013
Sentencia Penal Nº 33/2013, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 42/2012 de 06 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: SOLSONA ABAD, FERNANDO
Nº de sentencia: 33/2013
Núm. Cendoj: 26089370012013100112
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00033/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO
Sección nº 001
Rollo : 0000042 /2012
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001877 /2010
SENTENCIA Nº 33 DE 2013
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
Magistrados/as
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCIA
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En la ciudad de LOGROÑO, a seis de Marzo de dos mil trece.
VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 042 /2012, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1877 /2010, del JDO. DE NSTRUCCIÓN N. 3 de LOGROÑO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Gabino , DNI nº NUM000 , nacido en Madrid el NUM001 de 1989, hijo de Rafael y de Araceli, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM004 , de Cenicero (La Rioja), en libertad provisional por esta causa, siendo detenido el día 9 y puesto en libertad el día 11 de septiembre de 2010, declarado insolvente, representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA y defendido por la Letrado Dña. SARA RAQUEL RICO MENDIGUREN. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Magistrado D. FERNANDO SOLSONA ABAD.
Antecedentes
PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha seguido causa contra Gabino en Procedimiento Abreviado nº 178/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previos los trámites legales, se formó rollo con el nº 42/12 y se designó ponente en la persona del Ilmo. Sr. FERNANDO SOLSONA ABAD procediéndose previos los trámites oportunos a señalar vista oral, que se celebró el día 5 de marzo de 2013, compareciendo quienes se relacionan en el acta levantada al efecto y se observa en la grabación audiovisual prevista al efecto.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones modificadas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de Trafico de Drogas que causa grave daño a la salud de los art. 368.2 y 374 del Código Penal del que resultaba autor Gabino solicitando para el mismo las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1.702,66 euros, con arresto sustitutorio de 4 meses en caso de impago, costas y comiso de la droga, dinero, balanzas, móvil y demás objetos que no sean personales.
TERCERO.- En el acto del juicio oral el acusado Gabino mostró su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con la pena solicitada ratificándose en dicha conformidad por su defensa, que no consideró necesario la continuación del juicio.
CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
UNICO.-Es probado y así se declara por conformidad del acusado Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, que el referido acusado Gabino sobre las 20,45 horas del día 9 de septiembre del año 2010, en el Paseo de Labradores de la localidad de Cenicero a la altura del parque Santa Ana, fue detenido por la Guardia Civil cuando se encontraba en compañía de otras personas, presuntas compradoras de sustancias estupefacientes, ocupándosele, aparte de objetos personales 655 euros en billetes de 50, 20 y 10 euros, y 5 bolsas de Speed con un peso bruto de 34 gramos. En su domicilio de la CALLE000 , NUM002 , NUM003 NUM004 de dicha localidad se ocuparon: una papelina de Speed de 0,7 gramos brutos, dos pastillas al parecer de haschis de 135,7 gramos, una bascula de precisión, una balanza de precisión, una agenda, un móvil y 30 euros en billetes de 10 euros. La droga ocupada fue debidamente analizada dando como resultado 135,43 gramos brutos (134,58 gramos netos) de hachis con una riqueza media de 5,2%; 28,48 gramos brutos (19,97 gramos netos) de anfetaminas, con una riqueza del 14% mezclada con cafeína; 3,5 gramos brutos (3,06 gramos netos) de anfetamina, con una riqueza del 13,7% mezclada con cafeína; y 1 gramo bruto (0,81 gramos netos) de anfetamina, con una riqueza del 12,9 %, mezclado con cafeína. La droga ocupada tiene un precio en mercado por dosis de 1.702,66 euros. Dicha sustancias estaban destinadas a la venta a terceros.
Fundamentos
PRIMERO.- Dada la conformidad mostrada por el acusado Gabino y la defensa sobre los hechos que le son imputados y la pena solicitada por el Ministerio Fiscal, siendo correcta la calificación jurídica de los mismos, procede dictar sentencia en los términos formulados por la acusación, y que han sido aceptados, de conformidad con lo establecido en el art. 787 2 º y 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no excediendo la pena respecto al mismo solicitada de seis años de prisión, procede dictar sentencia de conformidad con las partes, estimando que los hechos son constitutivos de un delito de Trafico de Drogas que causa grave daño a la salud de los art. 368.2 y 374 del Código Penal
SEGUNDO.-Que, de tales delitos aparece como penalmente responsable en concepto de autor el acusado Gabino por haber realizado directa y voluntariamente los hechos, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal .
TERCERO.-No concurren en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
CUARTO.-En virtud de la conformidad alcanzada antes descrita, procede imponer al acusado Gabino las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1.702,66 euros, con arresto sustitutorio de 4 meses en caso de impago. Se acuerda el comiso de la droga, dinero, balanzas, móvil y demás objetos que no sean personales del acusado.
QUINTO.-Se imponen al acusado Gabino de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos y razonamientos citados,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Gabino como autor criminalmente responsable de un delito de un delito de Trafico de Drogas que causa grave daño a la salud anteriormente definido, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1.702,66 euros, con arresto sustitutorio de 4 meses en caso de impago. Se acuerda el comiso de la droga, dinero, balanzas, móvil y demás objetos que no sean personales del acusado.
Se imponen al acusado Gabino las costas causadas.
Para el cumplimiento de las penas privativas de libertad que se imponen al acusado, se abonará en su caso el tiempo en que, por esta causa, hubiese estado privado de libertad.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de esta Sala, lo mandamos y firmamos.

