Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2013

Última revisión
19/05/2013

Sentencia Penal Nº 33/2013, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 10/2013 de 23 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Enero de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN

Nº de sentencia: 33/2013

Núm. Cendoj: 50297370062013100034

Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Encabezamiento

SECCION SEXTA ROLLO DE APELACION (RP) Nº 10/2013 SENTENCIA NÚM. 33/2013 EN NOMBRE DE S.M. EL REY ILMOS. SEÑORES PRESIDENTE D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ MAGISTRADOS D. CARLOS LASALA ALBASINI D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL En Zaragoza, a veintitrés de Enero de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 182/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 10/2013 , seguidas por delito de daños y apropiación indebida, contra Esmeralda , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representada por la Procuradora Doña María Del Mar Bonet Perdigones y defendida por la letrada Doña Olga Oseira Abril. Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2012 de 2012, cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que: Esmeralda como arrendataria de la vivienda sita en la CALLE000 , núm. NUM000 , NUM001 NUM002 de Zaragoza propiedad de Franco en fecha 1-2-2011 hasta el 1-2-2012 abandonó la misma llevándose la lavadora, la nevera y el microondas, objetos valorados en 450 euros y propiedad del arrendador, y cuando este accedió al piso transcurrido el tiempo del contrato, pudo comprobar desperfectos varios en la vivienda (en el lavavajillas y en la pérgola de la terraza valorados en 800 euros y desperfectos en el suelo, techo y pintura valorados en 2.100 euros).

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Esmeralda , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia. Ha tenido lugar la votación y fallo del recurso el 21 de enero de 2013.

Fundamentos

PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autora de un delito de apropiación indebida, se alza la recurrente solicitando su libre absolución. Pues bien, ciertamente existen declaraciones contradictorias en la causa, pero en fase de instrucción, ya que ante el plenario la acusada no compareció y por ello no ofreció una versión de descargo valorable por la juzgadora. El perjudicado se mantuvo en sus anteriores manifestaciones que ofrecen plena fiabilidad. Por lo tanto, se rechaza el recurso acogiendo los argumentos de la sentencia impugnada.

SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Esmeralda , contra la sentencia dictada con fecha tres de diciembre de 2012 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 182/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

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