Sentencia Penal Nº 33/201...re de 2014

Última revisión
31/10/2014

Sentencia Penal Nº 33/2014, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 4, Rec 12/2013 de 09 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2014

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: GONZALEZ PASTOR, CARMEN PALOMA

Nº de sentencia: 33/2014

Núm. Cendoj: 28079220042014100034

Núm. Ecli: ES:AN:2014:3974

Núm. Roj: SAN 3974/2014

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 12/13

SUMARIO 9/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº33/2014

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.

VISTASpor la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 12/13 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 por los trámites del sumario ordinario con el número 9/13 con respecto a los acusados:

1º.- Ruperto , nacido el NUM000 /1956 en Sanlucar de Barrameda (Cádiz), hijo de Ezequiel y Patricia , con D.N.I. NUM001 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, quien se encuentra privado de libertad desde el 14/03/2012, prorrogada en auto de 14/01/2014, hasta el día de la fecha, representado por la procuradora Dª. Isabel Calvo Villorria y defendido por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

2º.- Vicente , nacido el NUM002 /1995 en Sanlucar de Barrameda (Cádiz), hijo de Luis Pedro y Josefa , con D.N.I. NUM003 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 14/03/2012 hasta el día de la fecha, representado por el procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos y defendido por las letradas Dª. Mª del Carmen Cabrera Pizarro y Dª. Lola Verdún Puig.

3º.- Carlos Daniel , nacido el NUM004 /1952 en Lebrija (Sevilla), hijo de Julio y Delia , con D.N.I. NUM005 , con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 14/03/2012, prorrogada el 14/01/2014, hasta la fecha, representado por el procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por la letrada Dª. Mª del Carmen Martín Sánchez, en codefensa con D. Manuel Piñeiro Martínez.

4º.- Juan Enrique , nacido el NUM006 /1957 en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Luis Pedro y Justa , con D.N.I. NUM007 , con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 12/03/2012, prorrogada el 14/01/2014, representado por la procuradora Dª. María Luisa Bermejo García y defendido por el letrado D. Antonio Navas Martínez.

5º.- Amador , nacido el NUM008 /1982 en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Juan y Ramona , con D.N.I. NUM009 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 12/03/2012, prorrogada el 14/01/2014, representado por la procuradora Dª. Isabel Calvo Villorria y defendido por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

6º.- Basilio , nacido el NUM010 /1964 en Sanlucar de Barrameda (Cádiz), hijo de Raton y Patricia , con D.N.I. NUM011 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 14/03/2012 hasta el 03/09/2012, representado por la procuradora Dª. Isabel Calvo Villorria y defendido por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

7º.- Celso , nacido el NUM012 /1963 en Gijón (Asturias), hijo de Raton y Adoracion , con D.N.I. NUM013 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que ha estado privado desde el 14/03/2012 al 30/03/2012, representado por el procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por el letrado D. Jesús Lobillo Recio.

8º. Edemiro , nacido el NUM014 /1977 en Sevilla, hijo de Julio y Elvira , con D.N.I. NUM015 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privado desde el 14/03/2012 hasta el 23/07/2012, representado por el procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por la letrada Dª. Mª del Carmen Martín Sánchez en codefensa con D. Manuel Piñero Martínez.

9º.- Rosa , nacida el NUM016 /1981 en Dza (Argelia) el NUM016 /1981, hija de Darío y Mercedes , con NIE NUM017 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privada desde el 14/03/2012 hasta el 30/03/2012, representada por la procuradora Dª. Isabel Calvo Villorria y defendida por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

10º.- Amanda , nacida en Sevilla el NUM018 /1980, hija de Julio y Elvira , con D.N.I. NUM019 , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privada, representada por el procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendida por la letrada Dª. Mª del Carmen Martín Sánchez en codefensa con D. Manuel Piñero Martínez.

Ha sido parte, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Pérez Veiga, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer unánime de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Mixto nº 3 de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), se incoaron Diligencias Previas 115/12 a raíz del atestado levantado por Guardia Civil y Vigilancia Aduanera el 31/01/2012 en el que se exponían los hechos por los que los citados investigadores consideraban que una serie de personas podían estar participando en un delito de tráfico de drogas. Al citado procedimiento se acumularon, mediante auto de 14/03/2012, las Diligencias Previas 717/2012 incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vera (Almería) con motivo de la detención de Juan Enrique y Amador . Mediante auto de 29/05/2013, el primero de los indicados juzgados acordó inhibirse a favor de los juzgados centrales de instrucción, de modo que turnado el procedimiento al Juzgado Central de Instrucción nº 2 se acordó, en auto de 04/07/2013, admitir la competencia registrando el procedimiento como Diligencias Previas 68/2013 que, mediante auto de 26/09/2013, siguió los trámites del procedimiento sumario en el que practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se dictó auto de procesamiento el 12/12/2013 que tras ser recurrido en reforma y apelación por varios de los procesados y confirmados por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en autos de 12 , 17 y 18 de marzo de 2014 , fue concluido por el Juzgado Central de Instrucción en auto de 09/04/2014 , de forma que tras remitirse las actuaciones a esta Sección, donde se había incoado el Rollo 12/13, y dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las defensas de los procesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim ., mediante auto de 10/07/2014 se confirmó la conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral.

Presentado el escrito de acusación y los escritos de defensa, se dictó auto de 21/07/2014 admitiendo las pruebas propuestas por todas las partes y se acordó mediante Decreto el señalamiento del juicio para los días 8, 9, 10, 11 y 12 de julio de 2.014, fechas en las que éste tuvo lugar.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó, definitivamente, los hechos de la forma siguientes:

- Para el acusado Ruperto , como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo (sustancia que no causa grave daño a la salud), art. 369, apartado 1, circunstancia 5º (cantidad de notoria importancia), art. 369 bis, párrafo primero, inciso segundo (pertenencia a organización) y párrafo segundo (jefatura de organización), y art. 370 nº 3, párrafo 2º, inciso segundo (extrema gravedad por utilización de embarcación como medio de transporte específico), todos ellos del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la pena de 15 años de prisión, multa de 7.730.468 de euros y multa de 5.797.851 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago proporcional de las costas.

- Para los acusados Vicente , Carlos Daniel , Juan Enrique , Amador , Basilio , Celso , Edemiro , Rosa y Amanda , como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo (sustancia que no causa grave daño a la salud), art. 369, apartado 1, circunstancia 5º (cantidad de notoria importancia), art. 369 bis, párrafo primero, inciso segundo (pertenencia a organización ), y art. 370 nº 3, párrafo 2º, inciso segundo (extrema gravedad por utilización de embarcación como medio de transporte específico), todos ellos del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó las penas siguientes:

1º.- En relación a Vicente , Carlos Daniel , Juan Enrique , Amador , Basilio , Celso y Edemiro , la imposición, para cada uno de ellos, de una pena de 10 años de prisión, multa de 5.797.851 euros y multa de 3.865.234 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

2º.- En relación a Rosa y Amanda , la imposición, para cada una de ellas, de una pena de 6 años de prisión, multa de 3.865234 euros y multa de 1.932.618 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

Igualmente interesó el comiso de la droga, metálico, embarcaciones, remolques, vehículos, placas de matrícula, aparatos de GPS, teléfonos móviles y satélites, tarjetas SIM, ordenadores, dispositivos de memoria electrónica, módem, libretas, cuadernos, agendas, documentación y demás efectos intervenidos, a los que se les dará el destino previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 374 del Código Penal .

TERCERO.-La defensa de los acusados Ruperto , Basilio , Amador y Rosa , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución de los citados. De forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin organización, por lo que se interesó: a) para Ruperto y Amador , en concepto de autores del referido delito, la imposición de una pena privativa de libertad de 3 años y un día; b) para Rosa , en concepto de cómplice, la pena de un año y seis meses de prisión y para Basilio , en concepto de cómplice, entendiendo que concurre la circunstancia atenuante de drogadicción simple, o en su caso, de forma analógica, la pena de 8 meses de prisión.

CUARTO.-La defensa del acusado Vicente , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

De forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin organización, interesando la imposición de una pena de tres años y un día de prisión.

QUINTO.-La defensa de los acusados Carlos Daniel , Edemiro y Amanda , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución de los citados.

De forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, sin organización, interesando para Carlos Daniel , en concepto de autor, la pena de 3 años y 6 meses de prisión y, para Amanda y Edemiro , en concepto de cómplices, las penas de un año y seis meses de prisión.

SEXTO.-La defensa del acusado Juan Enrique , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

SEPTIMO.-La defensa del acusado Celso , en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando su libre absolución.

Hechos

Y así expresamente se declara

Como consecuencia de las investigaciones realizadas en la costa gaditana y adyacentes, de forma conjunta por parte de la Guardia Civil y Vigilancia Aduanera, para la represión de la introducción del hachís procedente de Marruecos, durante 2.011, se tuvo conocimiento de la actuación de un grupo de personas que, de forma organizada, llevaban a cabo las gestiones pertinentes a tal motivo.

Este conjunto de personas organizado estaba formado por los acusados siguientes: Ruperto , Basilio , Carlos Daniel , Edemiro , Amanda , Vicente , Celso , Amador , Juan Enrique y Rosa , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, si bien Carlos Daniel , fue ejecutoriamente condenado en tres sentencias por delito contra la salud pública, siendo la firmeza de la última de ellas el 08/11/2005, en la que se le impuso la pena de 3 años de prisión; también Juan Enrique y Celso fueron condenados por delito contra la salud pública. El primero de ellos, en tres sentencias, siendo la firmeza de la última de ellas el 13/10/2006, en la que se le impuso la pena de 5 años, 7 meses y 17 días de prisión; sin embargo, en ninguno de estos tres acusados tales sentencias son computables a efectos de reincidencia.

En esas investigaciones que consta se llevaron a cabo, al menos, desde primeros de marzo de 2011, se observó por parte de los agentes de uno y otro cuerpo que determinados puertos deportivos de algunas localidades de la costa gaditana o sevillana estaban siendo utilizados, sin motivo aparente, por embarcaciones semirrígidas que tras hacerse a la mar a primeras horas de la mañana y alejarse de la costa durante varias horas, regresaban a tierra, sin aparente cargamento. La sospecha de que el motivo de tales desplazamientos se debiera a la introducción de importantes cantidades de hachís, procedente de Marruecos, motivó la intensificación de las vigilancias sobre la referida zona, lo que permitió conocer datos acerca del nombre de las embarcaciones, sus tripulantes, los vehículos, -normalmente tipo todo terrenos- que las transportaban, sus conductores y cualquier otro dato reseñable.

Entre las embarcaciones semirrígidas que fueron botadas se observaron: 1º.- El 01/03/2011, la presencia en el puerto deportivo de Sancti Petri, sito en la localidad gaditana de Chiclana, de las embarcaciones denominadas 'La Bella' y 'La Nube' y el Toyota Land Cruiser de color rojo, con placas de matrícula 40022 CCJ, conducido por el acusado Vicente , propiedad de la mercantil 'Marpe Barrameda S.L.', de la que el citado es representante. 2º.- La presencia y botadura de esas mismas embarcaciones en el mismo puerto, mientras el indicado acusado, ocupante del vehículo mencionado, esperaba su retorno, fue igualmente detectada el 31/03/2011. 3º.- El 05/05/2011, fue observada nuevamente 'La Bella', en el mismo puerto deportivo, por lo que, tras regresar a tierra, fue inspeccionada superficialmente por los agentes a quienes les extrañó que los flotadores o balones laterales que, originalmente son de aire comprimido, hubieran sido sustituidos por otros de poliuretano, además, la utilización de un perro adiestrado para localizar droga permitió descubrir la presencia de un teléfono satélite y un GPS que permitió conocer que la embarcación había llegado a escasa distancia del cabo marroquí de Espartel. 4º.- A primeras horas de la mañana del 28/05/2011, son nuevamente botadas, en el puerto de Sancti Petri, las mismas embarcaciones que regresan a tierra al mediodía, haciéndose cargo el acusado Vicente , en el Toyota 4022CCJ, del traslado de 'La Nube' a una nave del polígono industrial de Chiclana, lugar donde el conductor del otro todo terreno trasladó 'La Bella' que fue seguida por el indicado acusado en el Toyota ya citado.

La embarcación 'La Nube' fue aprehendida el 28/07/2011 por las autoridades portuguesas, encontrándose en su interior 1.522 kilogramos de hachís. La embarcación 'La Bella' fue aprehendida el 14/08/2011, por el servicio marítimo de la Guardia Civil de Cádiz, en el río Guadalquivir, con 30 kilogramos de hachís. Fue con motivo de esta segunda aprehensión cuando los agentes de la Benemérita observaron, a la altura de Lebrija, dos vehículos todo terreno, uno de ellos, Isuzu, matrícula .... NTN , a nombre del acusado Ruperto , que al detectar la patrulla policial emprendió la huida.

Como consecuencia de las citadas aprehensiones e, incluso antes de ellas, los agentes de la Benemérita llevaron a cabo una serie de vigilancias sobre la persona de Vicente , a través de las que pudieron determinar que, el citado, acudía a la finca que Ruperto tenía en la carretera de Sanlucar de Barrameda a Chipiona, km 1 de la carretera A-480 (autovía Chipiona- Sanlucar), con el que tuvo varias reuniones en el mes de noviembre de 2.011, tendentes a planear la forma de introducir el hachís utilizando embarcaciones similares a las incautadas pero variando el lugar de su botadura y regreso.

A una de esas reuniones, celebrada el 18 de noviembre de 2011, en la finca de Ruperto , entre éste y Vicente , asistió el también acusado Celso en el vehículo de su propiedad Fiat Punto, matrícula BO-....-XP , a quien Ruperto le encargó la misión de habilitar un espacio de una embarcación semirrígida, similar a las aprehendidas, para poder disimular la presencia de hachís que, de esta forma, quedaría cubierto con una tapa que el citado debía fabricar.

Aceptado el encargo, Ruperto adquirió la embarcación semirrígida, modelo DV, matrícula ....-....-..../.... , de la marca 'Neuvisa', dotada de dos motores fuera borda, marca Suzuki, similar a las incautadas, que puso a nombre del acusado Juan Enrique , mediante un contrato de compraventa de 07/12/2011, elaborado al efecto, sin que éste último efectuara contraprestación alguna.

Una vez que Ruperto disponía de la embarcación y del operario que iba a habilitarla, se puso en contacto con Carlos Daniel quien, en nombre de su hijo Edemiro , ofreció la nave industrial de la mercantil 'Movimientos de Tierra Hermanos Puerto S.L.', sita en la localidad sevillana de Lebrija, concretamente en el nº 41 de la calle La Capitana, del polígono industrial 'Las Marismas', como lugar donde Celso podía llevar a cabo la remodelación de la embarcación recién adquirida, a quien, a tal efecto, se le entregó una llave de la nave para que pudiera entrar y salir de la misma a su conveniencia. Lo anterior, motivó el traslado de la embarcación desde la finca de Ruperto , en Cádiz, a la de Carlos Daniel y familia, en la localidad sevillana de Lebrija, el 16 de febrero de 2.012.

Paralelamente y, tal como ya se ha indicado con anterioridad, al entender los acusados que las aprehensiones de las embarcaciones 'La Bella' y 'La Nube', en la costa gaditana aconsejaban que la futura operación de introducción de hachís se llevara a cabo en un lugar distinto, Ruperto , en connivencia con Carlos Daniel , encargaron a Vicente , el alquiler de una nave industrial en un polígono industrial próximo a la localidad almeriense de Vera, muy próxima al puerto de Villaricos, desde donde los acusados habían decidido llevar a cabo la botadura de la embarcación y esperar su regreso con el hachís.

Como consecuencia de lo anterior, fue Vicente quien contactó telefónicamente, a mediados de febrero de 2.012, con una empleada de la empresa 'Promociones FD Staig-5, S.L.', con quien llegó al acuerdo de alquilar, por espacio de un año, la nave sita en el nº 1 de la calle Alcalde Malique Alabaez del polígono industrial de Vera, aseverando a su interlocutora, al serle preguntado expresamente, que el objeto del alquiler de la nave era, en su condición de intermediario de ventas, depositar los objetos adquiridos a los mayoristas para venderlos a los minoristas dedicados a la venta ambulante.

Alquilada la nave, se procedió el 22/02/2012 al traslado de la embarcación adquirida a nombre de Juan Enrique , una vez habilitada por Celso en su interior para ocultar la ilícita mercancía, desde Lebrija hasta la nave de Vera. El traslado de la embarcación fue realizado sobre el remolque enganchado al Toyota Land Cruiser, matrícula 1328-CJD, a nombre de la mercantil 'Nivelaciones Puerto' cuyos representantes legales eran los hijos de Carlos Daniel , esto es, Edemiro y Amanda , si bien era utilizado, indistintamente, por Carlos Daniel o por su hijo. El Toyota fue conducido desde Lebrija hasta la localidad almeriense de Vera por Edemiro , quien viajó acompañado de Vicente , encargándose ese mismo día, Carlos Daniel y Ruperto de contratar el seguro obligatorio del remolque Q-....-QQX sobre el que era transportada la embarcación, emprendiendo ambos después viaje hacia Vera, en el vehículo Skoda Octavia matrícula ....-WCT , propiedad de Ruperto , para acompañar el desplazamiento de la embarcación.

Una vez que los ocupantes tanto del Toyota Land Cruiser 1328-CJD, esto es, Edemiro y Vicente como los del Skoda Octavia ....-WCT , es decir, Ruperto y Carlos Daniel , llegaron a Vera, se dirigieron a la nave alquilada, donde después de dejar la embarcación en su interior, regresaron a sus respectivos domicilios.

El 8 de marzo de 2.012, tuvo lugar una reunión próxima al establecimiento 'Día' de Sanlucar de Barrameda, entre Basilio , Vicente y Carlos Daniel , tras la que, acudieron en el Toyota Land Cruiser matrícula 1328-CJD conducido por Carlos Daniel , al domicilio del acusado Juan Enrique , sito en la propia población de Sanlucar, con el que se dirigieron a la localidad de Jerez de la Frontera, concretamente, al establecimiento 'Talleres Castro', donde adquirieron el Mitshubisi Galloper, matrícula ....-QTX , que tras ser abonado, pusieron a nombre de Juan Enrique , sin que este último abonara cantidad alguna. Efectuada la compra, Carlos Daniel , conduciendo el Toyota y, Juan Enrique , acompañado de Vicente , ocupando ambos el vehículo recién adquirido, regresaron a la nave sita en el polígono de 'Las Marismas', en Lebrija, utilizada y propiedad de la familia Carlos Daniel Edemiro Amanda y lugar donde Celso había llevado a cabo la remodelación interior de la embarcación que ya había sido trasladada a la nave de Vera, desde donde en ese mismo día, 8 de marzo de 2.012, emprendieron viaje a Vera, utilizando Carlos Daniel el Toyota 1328-CJD, y ocupando Vicente y Juan Enrique , el Mitshubisi Galloper, si bien, la ocurrencia de una avería en el Mitshubisi, a la altura de Utrera, motivó que los ocupantes de los dos vehículos regresaran al taller de Sanlucar donde tras ser reparado, reanudaron el viaje hacia la provincia de Almería.

Ese mismo día, 8 de marzo de 2.012, Ruperto y Rosa , se dirigieron en el Skoda Octavia de Ruperto , desde Cádiz hasta el polígono industrial de Vera, al que dieron varias vueltas con objeto de detectar cualquier posible vigilancia policial, reuniéndose con los dos ocupantes de los dos vehículos anteriores y, cerciorados de que nadie les vigilaba, introdujeron el Mitshubisi Galloper en la nave, dirigiéndose después todos ellos, esto es, Ruperto , Rosa , Vicente , Carlos Daniel y Juan Enrique , a pernoctar al Hotel 'Oasis Tropical' sito en la localidad de La Garrucha, próxima a Villaricos.

Entre tanto llegaba el día en que la embarcación iba a ser botada, Carlos Daniel habló por teléfono con sus hijos Edemiro y Amanda y tras comentarles el viaje y las novedades que se producían, les encargó compraran unos toldos o lonas destinados a tapar la embarcación cuando ésta regresara a la nave de la que había salido y unas cerraduras; a su vez, Vicente contactó con Basilio para que recogiera a Amador y los efectos encargados a los hijos de Carlos Daniel y los trasladara a Vera al día siguiente, 9 de marzo, para unirse, ambos, al resto del grupo ante la inminente operación, lo que el citado Basilio llevó a cabo.

Por su parte, por la mañana de ese mismo 9 de marzo, los acusados, Carlos Daniel , Vicente y Juan Enrique se desplazaron en el Toyota 1328-CJD, conducido por el primero, desde el Hotel hasta la nave industrial de Vera donde, tras preparar la embarcación para el día de su botadura, salieron en dirección al puerto de Villaricos, y después de estacionar el vehículo, pasearon por la zona portuaria, observando, con detenimiento, las condiciones de la rampa para la botadura de las embarcaciones y asegurándose, mientras tanto en su recorrido, que no existía presencia policial, actividades de vigilancia que fueron igualmente llevadas a cabo por Ruperto y Rosa , regresando después todos ellos al hotel 'Oasis Tropical' de La Garrucha.

En la tarde del 9 de marzo, llegó a la plaza de toros de Vera, el Fiat Focus ....-YTH , conducido y propiedad de Basilio , acompañado de Amador , quienes se reunieron con Carlos Daniel , Vicente y Juan Enrique , desplazándose, todos ellos, en primer lugar, a la nave industrial en el Toyota 1328-CJD, conducido por Carlos Daniel y después, al puerto de Villaricos, donde Carlos Daniel instruyó a Amador sobre cómo realizar la aproximación del vehículo a la rampa para permitir la botadura de la embarcación, trasladándose nuevamente a la nave, y de allí al hotel 'Oasis Tropical' de La Garrucha.

El 10 de marzo, los acusados Carlos Daniel , Vicente , Basilio y Juan Enrique , se dirigieron, una vez más, en el Toyota conducido por el primero, a la nave industrial de Vera, donde se reanudan las labores de preparación de la operación comprobando el Mitshubisi Galloper, el remolque y la embarcación, que es colocada sobre el remolque y enganchada al vehículo, introduciendo también unos chalecos salvavidas y otros pertrechos necesarios para el inmediato desplazamiento de la embarcación hacia las costas de Marruecos, desde donde regresaron al puerto de Villaricos que nuevamente inspeccionan y, posteriormente, al hotel de La Garrucha.

Sobre las 6 horas del 11 de marzo de 2.012, Carlos Daniel , Vicente , Basilio , Juan Enrique y Amador , se desplazaron en el Toyota conducido por el primero y en el Ford Focus matrícula ....-YTH , propiedad y conducido por Basilio , hasta la nave industrial, de donde sacaron el Mitshubisi con el remolque ya enganchado, sobre el que se encontraba la embarcación, dirigiéndose todos ellos y los vehículos ya indicados, hacia el puerto de Villaricos donde Basilio , en su vehículo, y Carlos Daniel y Vicente , en el Toyota, llevaron a cabo labores de vigilancia mientras los otros dos acusados, esto es, Juan Enrique y Amador , a bordo del Mitshubisi Galloper, se dirigen hacia la rampa donde proceden a la botadura de la embarcación de la marca 'Neuvisa' alejándose mar adentro.

Durante la mañana y hasta el mediodía del 11 de marzo, el resto de los acusados, desplazados a la localidad de Villaricos, recorren con los vehículos las proximidades del pueblo o deambulan tranquilamente por la citada localidad, de pequeñas proporciones y por su mercadillo semanal, mezclándose con sus residentes mientras, de forma discreta, están al tanto de la posible presencia policial, dirigiéndose alguno de ellos a comprobar esa posible presencia policial en la nave, hasta que sobre las 15 horas entra nuevamente en el puerto de Villaricos la embarcación de la marca 'Neuvisa', con sus dos tripulantes, descendiendo de ella, Amador con objeto de acercar el Mitshubisi Galloper y el remolque, que se encontraba enganchado al vehículo, a la rampa, e intentando colocar la embarcación sobre el remolque, pero como no pudiera llevarlo a cabo, como consecuencia del peso de la embarcación, se acercó a ayudarle Carlos Daniel quien, tras poner la embarcación sobre el remolque, regresó a su vehículo, mientras los dos tripulantes de la embarcación, a bordo del Mitshubisi con el remolque enganchado y sobre él la embarcación, iniciaron el camino de regreso hacia la nave, estando precedidos en su itinerario por el Ford Focus conducido por Basilio y seguidos por el Toyota del citado Carlos Daniel , en tanto que Ruperto y Rosa , realizaban las oportunas vigilancias desde el vehículo del primero, Skoda Octavia.

En el trayecto de la referida comitiva hacia la nave industrial, la Guardia Civil de Garrucha interceptó el Mitshubisi Galloper, ocupado por Juan Enrique y Amador , con el remolque, sobre el que iba la embarcación semirrígida de la marca 'Neuvisa', que trasladaron a las instalaciones de La Garrucha para una inspección, procediéndose a desmontarla, operación en la que se halló, bajo el puente de mando, un espacio oculto que contenía 297 paquetes con un total de 1.265.630,5 kilogramos de hachís, valorado en 1.932.617,01 euros, un dispositivo GPS de la marca 'Garmin', modelo MAP 520 y los contratos de compraventa de la embarcación y del Mitshubisi Galloper, a nombre de Juan Enrique .

Igualmente, fueron hallados, en poder de Juan Enrique , un teléfono satélite de la marca 'Inmarsat', con objeto de ponerse en contacto con los suministradores de droga en alta mar y con el resto de los acusados en tierra, y un dispositivo GPS de la marca 'Garmin', modelo MAP 78. Por su parte, Amador , portaba un teléfono 'Nokia' que le permitía estar en contacto con el resto de los acusados y algunos números de los acusados bajo las denominaciones ' Aureliano ', ' Raton ' y ' Gallina ', que se correspondían con las identidades de Ruperto , Carlos Daniel y Basilio .

La tardanza de que el Mitshubisi Galloper, con el remolque y la embarcación no llegara a la nave, determinó que el resto de los acusados sospecharan que había podido ser interceptado por la policía, por lo que, transcurrido un plazo prudencial de espera, todos ellos, esto es, Carlos Daniel y Vicente , en el Toyota 1328-CJD, conducido por el primero, Basilio , en el Ford Focus de su propiedad ....-YTH , y Ruperto y Rosa , en el Skoda Octavia ....-WCT del primero, se dirigieron a la nave y tras comprobar que estaba cerrada, decidieron volver a sus respectivos domicilios, informando Ruperto a los suministradores del hachís de lo sucedido y Carlos Daniel a sus hijos Edemiro y Amanda . Al día siguiente, 12 de marzo, Ruperto comunicó a su hermano Basilio que había que buscar un abogado en Almería para que se encargara de la defensa de Juan Enrique y Amador .

Tres días más tarde, esto es, el 14 de marzo de 2.012, previa solicitud de la fuerza actuante, se llevaron a cabo las detenciones de la mayoría de los acusados y los siguientes registros domiciliarios con el resultado siguiente:

- Sobre las 08,40 horas del citado día, se personó la fuerza actuante en el domicilio de Vicente , sito en la CALLE000 nº NUM020 , piso NUM021 , letra NUM022 , de Sanlucar de Barrameda quien, al apercibirse de su presencia, arrojó en un cubo de agua el móvil con el que había realizado todas las conversaciones, correspondiente al número judicialmente intervenido NUM041 que fue rescatado por el funcionario de Vigilancia Aduanera que lo observó, sin que el citado aparato que se encontraba encendido, dada la rapidez de la actuación del agente, sufriera ningún desperfecto. Igualmente, se intervinieron otros dos móviles, uno de la marca 'Samsung' y otro tipo Blackberry.

- Sobre las 8,55 horas del mismo día, se practicó el registro de la FINCA000 ', propiedad de Carlos Daniel , en su presencia, sita en el camino que sale de la carretera C- 471 de Lebrija, a quien se le intervino el móvil 'Samsung' con el que había realizado las conversaciones intervenidas judicialmente y otros 10 teléfonos móviles, uno de ellos, de la marca Nokia, había servido para mantener conversaciones con los suministradores marroquíes, la cantidad de 455 euros en su poder y otros 7.835 euros repartidos por la finca. Igualmente se halló, escondidas tras varias bolsas de plástico introducidas en una caja oculta que se encontraba bajo una chapa, la cantidad de 291.000 euros procedentes o relacionados, junto con las cantidades ya indicadas, con operaciones de drogas, así como una agenda con anotaciones de nombres y números de teléfono.

- Sobre las 09,15 horas del mismo día, se llevó a cabo el registro del domicilio de Ruperto , sito en la AVENIDA000 nº NUM023 de Sanlucar de Barradema, donde se hallaron 3 teléfonos móviles de las marcas 'Alcatel', 'Nokia' y 'ZTE' utilizados para mantener contacto telefónico con otros implicados, así como un GPS de la marca 'Garmin' modelo MAP 421, tres pen-drive y el permiso de conducir de uno de los implicados en la aprehensión de 'La Bella'.

- Sobre las 10.06 horas del mismo día, se practicó el registro en la CALLE001 , de Chipiona, domicilio de Celso , quien portaba unas llaves de la nave sita en la calle La Capitana nº 41, del polígono industrial 'Las Marismas', de Lebrija, donde había llevado a cabo la manipulación de la embarcación de la marca 'Neuvisa' utilizada en las presentes actuaciones, siendo igualmente intervenidos en su domicilio dos teléfonos móviles uno de la marca 'Nokia', que utilizaba para hablar con otros implicados, y otro 'Samsung', así como un cuaderno con gráficos y dibujos de embarcaciones similares a la intervenida.

- Sobre las 11,25 del mismo día, se llevó a cabo la entrada y registro en la finca agrícola, propiedad de Ruperto , llamada ' DIRECCION000 ', compuesta por una nave y unos invernaderos, sita frente al mercado Rivera, a la altura del km. 1 de la carretera A-480 (Sanlucar de Barradema-Chipiona), donde fue hallado el Skoda Octavia ....-WCT , y el todo terreno Isuzu, matrícula .... NTN , utilizado por el citado el día que la Guardia Civil interceptó 'La Bella' en el río Guadalquivir, el 14 de agosto de 2.011.

- Sobre las 13,05 horas del mismo día, se llevó a cabo la entrada y registro en la nave de la mercantil 'Movimientos de Tierra Hermanos Puerto S.L.', sito en el nº 41 de la calle La Capitana, del polígono industrial 'Las Marismas', en Lebrija (Sevilla), de la que es titular formal Edemiro y Amanda , aunque era utilizada por los acusados para que Celso llevara a cabo las labores necesarias para habilitar huecos en diversas embarcaciones. En la referida nave, la comisión judicial pudo apreciar la existencia de un toldo de color azul que atravesaba la anchura de la nave, de forma que su presencia sólo permitió ver, inicialmente, lo que se encontraba en la primera mitad, esto es, un tractor agrícola y otros útiles y, en la segunda mitad, tras el toldo, pudo observar la presencia de un remolque y una embarcación con un motor de 90CV sobre el mismo, el casco de una embarcación semirrígida, material y útiles empleados para la transformación de las embarcaciones, una consola de mando y el volante de una embarcación, once estructuras rígidas de boya y una plancha-cubierta destinada a tapar el espacio hueco donde se encontró el hachís, similar a la utilizada en las actuaciones, así como la placa de matrícula de una embarcación con la matrícula y un cuaderno en el que figuraba en su cubierta el nombre de ' Celso ' con determinadas anotaciones manuscritas, croquis y dibujos seccionados de embarcaciones realizados por Celso .

En el registro practicado sobre las 13,05 horas del mismo día, en la finca rural conocida como ' CANTERA000 ', sita en el término municipal de Bornos (Cádiz), propiedad de Ruperto , a nombre de la sociedad 'Materiales de construcción Partida', en la que se encuentra una nave, se halló: un remolque sobre el que había una embarcación semirrígida con un motor de 90CV, sin matrícula, en la que se apreciaba su remodelación toda vez que había sido desprovista de los balones o flotadores iniciales de goma que se encontraban por el suelo que habían sido sustituidos por otros de fibra de vidrio, sobre la que podría apreciarse unos dibujos o trazos que indicaban el lugar donde iban a ubicarse los espacios huecos para la introducción del hachís; parches de goma y material impermeable apto para tapar los espacios huecos; 4 placas de matrícula, correspondiente, una de ellas, a uno de los todo terrenos utilizados por uno de los tripulantes de la 'La Bella'; un vehículo Chrsysler Voyager, matrícula ....-THH , en cuyo maletero se había incorporado un depósito móvil de combustible.

Sobre las 13,45 horas se llevó a cabo el registro de otra vivienda de Carlos Daniel , sita en la CALLE002 nº NUM024 de Lebrija en el que se intervinieron 5 teléfonos móviles.

En el momento de la detención de Rosa , se le intervino dos móviles de la marca 'LG'.

Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos así relatados, constituyen a juicio del Tribunal, un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, (artículo 368, párrafo primero, inciso segundo), en cantidad de notoria importancia (artículo 369.1.5ª), con pertenencia a una organización, (artículo 369 bis, párrafo 1º, inciso segundo), con la concurrencia de extrema gravedad (artículo 370.3), del que son autores, los acusados: Ruperto , Basilio , Carlos Daniel , Edemiro , Vicente , Celso , Amador y Juan Enrique , mientras Amanda y Rosa , desempeñarían el papel de cómplices. Concurriendo en el primero de los citados, la circunstancia de jefatura prevista en el artículo 370.2º, todos ellos, del Código Penal .

En efecto, el Tribunal ha contado con medios probatorios lícitamente obtenidos de carácter objetivo, suficientes y practicados en el acto del plenario y sometidos, en consecuencia, a las reglas del mismo, en particular a las de inmediación y contradicción de los que resulta acreditada la ilícita actuación de los citados acusados por un delito contra la salud pública.

Sin embargo, antes de dar comienzo al análisis de las pruebas que han llevado al convencimiento del tribunal de tal decisión, resulta necesario, en primer lugar, analizar la petición de nulidad de las conversaciones telefónicas intervenidas durante la fase de investigación. Efectuado lo anterior, se detallarán las pruebas de cargo sometidas al tribunal y las diversas cuestiones acerca de la calificación penal.

SEGUNDO.-En el presente supuesto, como en tantos otros en los que durante la fase de instrucción se ha acordado la intervención de las conversaciones telefónicas, se ha solicitado, por alguna de las defensas, ya desde el escrito de conclusiones provisionales, elevadas en el acto del juicio a definitivas, la nulidad de las intervenciones por varios motivos, entre los que se han mencionado: vulneración de los derechos consagrados en el artículo 18.3 C.E . y artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos ; falta de motivación de la resolución inicial; ausencia de control judicial y del carácter excepcional de la medida, amén de la nulidad de las transcripciones y de la propia audición en el acto del plenario.

Antes de exponer los motivos por los que, en el presente supuesto, no concurren ninguno de los vicios o vulneraciones indicadas, se hace necesario exponer la doctrina emanada por el Tribunal Supremo al estudiar la materia que ha sido recogida y resumida en la Circular 1/2013, de 11 de enero de la Fiscalía General del Estado.

En síntesis, las resoluciones del referido Tribunal, tras reconocer, como no podía ser de otra manera, el principio del secreto de las comunicaciones telefónicas, tal como establece el artículo 18.3 de la C.E .; el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ; el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la propia legislación nacional de orden constitucional en el citado artículo 18, como, entre otros, el artículo 8.2 del Convenio Europeo también indicado, establecen ciertos límites que impiden considerar el citado derecho como absoluto, tales límites, a tenor de lo dispuesto en el último de los referidos artículos que los restringe de forma más explícita que la normativa constitucional nacional de la forma siguiente:

' No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho sino en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás'.

Es decir, la necesidad de la medida de interceptación de las conversaciones telefónicas dependerá de la existencia de indicios de la comisión de un delito grave y de la inexistencia de posibilidades reales para llevar a cabo una investigación por otros medios.

La parquedad del artículo 579 de la L.E.Crim . al regular la materia ha sido complementada en diversas resoluciones, provenientes tanto del Tribunal Supremo, como del Constitucional que, en su conjunto, han venido a formar un elenco de requisitos para que la intervención telefónica reúna los elementos necesarios para su validez constitucional. Tales elementos son los siguientes: a) resolución judicial suficientemente motivada dictada por Juez competente en el ámbito de un procedimiento jurisdiccional; b) justificación de la medida adoptada, así como su carácter excepcional, temporal y proporcional, y c) control judicial.

En complementación a los anteriores requisitos la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado suficiente que la motivación fáctica se corresponda con los antecedentes de las actuaciones, normalmente plasmados en los datos que se insertan en el oficio o solicitud policial, admitiendo a estos efectos, aunque no sea un paradigma de actuación, la motivación por remisión al oficio policial. Por otra parte, la resolución judicial que acuerda la medida se considera motivada cuando contenga los elementos necesarios para llevar a cabo el juicio de proporcionalidad, para lo cual, es dable o bien copiar y reproducir el oficio o, con mejor técnica, extraer del mismo los indicios relevantes basados en datos objetivos que exigen su posterior comprobación, descartándose a tales efectos la mera sospecha, precisando a tal efecto que la medida que acuerda la intervención telefónica debe justificar la existencia de los presupuestos materiales habilitantes de la intervención, esto es, de una parte, los datos objetivos que constituyen los indicios de la posible comisión de un hecho delictivo grave y la posible participación de las personas investigadas, de tal forma que la existencia de esos dos elementos constituya la clave y esencia del juicio de proporcionalidad y el control posterior de la medida acordada.

Sobre la base de tales presupuestos, el oficio policial elaborado el 31 de enero de 2012 en el que se solicita la intervención telefónica, pone en conocimiento de la autoridad judicial, las labores realizadas por el secretario de las actuaciones, oficial de la Guardia Civil de la provincia de Cádiz, NUM025 , y el instructor de las mismas, agente NUM026 del Departamento Adjunto de Vigilancia Aduanera, en las que especifican, como se ha indicado en los hechos probados, las labores de vigilancia llevadas a cabo desde el día uno de marzo de 2.011 en la costa gaditana con motivo de la asidua botadura de lanchas o embarcaciones semirrígidas en diversos puertos deportivos que se alejaban de la costa sin artes de pesca y regresaban varias horas después, sin motivo especial, habiéndose constatado en tales vigilancias la titularidad de las embarcaciones y sus pilotos, la de los vehículos todo terreno que las transportaban y sus conductores, su posible relación con personas identificadas por su implicación, policial o judicial, en operaciones de introducción de hachís procedentes de Marruecos, la carencia de ingresos, de trabajo u ocupación conocida de varios de los observados y, sobre todo, la aprehensión de hachís en dos de esas embarcaciones en la segunda mitad del 2.011.

En efecto, entre los datos que se exponen en el meritado oficio, se especifica cómo la patrulla actuante observa que el 01/03/2011, en el puerto deportivo de la localidad gaditana de Sancti Petri, dos embarcaciones semirrígidas, de más de 7 metros de eslora, propulsadas por dos motores fuera borda de la marca Suzuki de 80 caballos de vapor cada una, denominadas 'La Bella' y ' La Nube' se hacen a la mar por la rampa del puerto, mientras el acusado Vicente , conductor del Toyota Land Cruiser, de color rojo, con placas de matrícula 4022-CCJ, espera su regreso. Operación que se repite, con las mismas embarcaciones y la presencia del mismo acusado el 31/03/2011. Pocos días después, en concreto, los días 06/04/20122 y 14/04/2011, sigue diciendo el atestado, los agentes observan, en Puerto Sherry, que otra embarcación similar a las anteriores, llamada ' DIRECCION001 ', sale del puerto, permanece varias horas a larga distancia sin efectos de pesca y regresa. Lo mismo ocurre el 02/05/2011, en el puerto deportivo de Conil y el 05/05/2011, nuevamente, en Sancti Petri donde los agentes vuelven a observar al citado acusado conduciendo el Toyota de color rojo 4022-CCJ, con un remolque, sobre el que se encuentra 'La Bella', que se hace a la mar, mientras su porteador permanece a la espera. Es en esta ocasión cuando los agentes, en una inspección superficial, apoyados por un perro, hallan un teléfono satélite y un GPS que constata que la embarcación ha llegado hasta las proximidades del Cabo Espartel (Marruecos). La siguiente vigilancia, sigue relatando el informe policial, tuvo lugar el 28/05/2011 en Sancti Petri, donde detectan la botadura de 'La Bella' y 'La Nube', observando como la primera es trasladada, después de llegar al puerto, en el Toyota de color rojo del acusado Vicente , a una nave de Chiclana, y acto seguido el citado acusado, regresa al puerto y sigue al todo terreno que transporta en su remolque una segunda embarcación en la misma nave. La última de las vigilancias de botaduras de embarcaciones mencionadas en el atestado inicial, relata la ocurrida el 17/06/2011 en el puerto de Conil donde nuevamente observan a Vicente sacando del agua una embarcación similar a las anteriores.

El informe policial justificativo de la solicitud de las intervenciones telefónicas da cuenta igualmente a la autoridad judicial que, las sospechas acerca de que mediante tales operaciones se estaban llevando a cabo operaciones de introducción de hachís, fueron confirmadas tras la aprehensión el 28/07/2011 de 'La Nube' por las autoridades de Portugal, con 1.522 kilogramos de hachís, en la que fueron detenidos dos ciudadanos de Sanlucar de Barrameda, y el 14/08/2011 tuvo lugar la aprehensión de 'La Bella' por la Guardia Civil en el río Guadalquivir, localizando en uno de los laterales 30 kilogramos de hachís. Finalmente menciona que fue con motivo de esta segunda aprehensión cuando los agentes de la Benemérita observaron, a la altura de Lebrija, dos vehículos todo terreno, uno de ellos, Isuzu, matrícula .... NTN , a nombre del acusado Ruperto , con antecedentes policiales por tráfico de drogas con motivo de una aprehensión acaecida en el 2009 que, al observar la presencia policial se dio a la fuga, entendiendo los agentes que la razón de tal proceder no era distinta de la de estar esperando la llegada de 'La Bella' que, poco antes, había sido aprehendida.

Pues bien, los datos anteriores, unidos a las vigilancias llevadas por la patrulla al detectar que el primero de los acusados acude al domicilio de Ruperto , permitieron deducir, racionalmente, al Juzgador de instancia, la existencia de datos objetivos suficientes no sólo de que se está cometiendo un delito de tráfico de drogas, sino de que esas dos personas podían estar participando.

Partiendo de las premisas anteriores expuestas, todas ellas, con precisión en el atestado inicial, ratificado por el secretario y el instructor en el acto del plenario, entiende el tribunal que el Juez instructor, ponderó, evaluó y tuvo datos suficientes para acordar la medida impugnada, que fue prorrogada y ampliada a otros intervinientes tras los correspondientes informes policiales, participando al Juez de los avances y contenido de las conversaciones antes de finalizar la medida acordada y nuevamente evaluada por la autoridad judicial en el ámbito de un procedimiento judicial incoado para averiguar la perpetración de un delito contra la salud pública, que lleva aparejada penas graves de prisión.

Por lo tanto, la consecuencia de lo anterior no puede ser sino descartar la nulidad de la medida de intervención telefónica interesada por algunas defensas de los acusados, lo que conlleva a la consecuente desestimación de nulidad de las transcripciones y la propia audición llevada a cabo en el plenario, en cuanto que, la primera resulta legalmente innecesaria y, la segunda permitió conocer al tribunal, letrados y acusados que las transcripciones, por cierto avaladas por los agentes, se correspondían con el contenido de las conversaciones de los acusados.

TERCERO.-El conjunto de la actividad probatoria desarrollada durante el plenario que evidencia, sin fisuras, la actividad delictiva de los acusados, está formada por un elenco de pruebas tales como el interrogatorio de algunos de los acusados, la abundante testifical, el contenido de las conversaciones telefónicas judicialmente interceptadas oídas en el plenario y las periciales acerca del análisis y valoración de la sustancia intervenida; por lo tanto, se hace necesario exponer todo ese conjunto de datos cruzados, elaborados y practicados de acuerdo a los parámetros de la legalidad constitucional, ordinaria y, de acuerdo a las normas del pensar lógico que han producido el convencimiento de la participación de los acusados en la forma y grado que se irá indicando.

Como no podía ser de otra manera, a la hora de exponer el análisis de los distintos medios probatorios, se inicia la exposición en el orden que se ha indicado, esto es, en primer término, se expondrá, de forma sucinta, el contenido de las declaraciones de los acusados; en segundo lugar, se detallará lo que constituye el grueso de la prueba de cargo, formado por las declaraciones de un buen número de agentes de la Benemérita y de Vigilancia Aduanera que trabajaron al unísono para aclarar las sospechas delictivas; en tercer lugar, se hará una sucinta mención al contenido de las conversaciones telefónicas mantenidas entre algunos acusados y finalmente, se reproducirán los informes periciales acerca del análisis del hachís intervenido y su precio, en la medida en que ninguno de estos dos resultados han sido contradichos por las defensas de los acusados.

En relación al interrogatorio de los acusados, si bien la practica totalidad de ellos, haciendo uso de su derecho a no declarar contra sí mismos y a no confesarse culpables, han obviado, con mayor o menor acierto, tener cualquier relación con la introducción del hachís, la admisión, por parte de algunos de ellos, de haber colaborado en 'un trabajo' propuesto por Ruperto y la contundencia del resto de las pruebas, ha permitido al tribunal llegar al convencimiento de la participación de todos ellos en el delito por el que han sido acusados.

En síntesis, Ruperto , se negó a contestar a las preguntas incriminatorias del Ministerio Fiscal y cuando contestó a su defensa, manifestó considerarse inocente y no haber tenido participación en hechos por los que, en realidad, no ha sido objeto de acusación, como es el caso de las aprehensiones de 'La Bella' y 'La Nube' y los implicados en esas dos operaciones, añadiendo, en relación al caso de autos, que por aquél entonces mantenía una relación sentimental con Rosa , quien, por tal motivo, le acompañó en los últimos días.

Por el contrario, Vicente , pese a no contestar al Ministerio Fiscal, reconoció a su defensa tener una relación antigua con Ruperto , quien le había dejado un terreno dentro de su propiedad donde pudiera tener y cuidar gallos, con los que se ganaba la vida, razón por la cual le estaba agradecido.

En concreto y con antelación a la presente operación, reconoció que Ruperto le encargó trasladar a diversos puertos deportivos, con su vehículo y remolque, 3 embarcaciones que iban a pescar y, esperar su regreso en el puerto, con objeto de volverlas a trasladar a una nave, recordando que con tal motivo fue objeto de algún registro por parte de la fuerza actuante, sin sospechar, sin embargo, que los viajes realizados por las citadas embarcaciones pudieran tener relación con la introducción de droga. Más adelante, reconoció que Ruperto le solicitó que alquilara una nave industrial en la localidad de Vera explicándole aquél que iban a dedicarse a ser intermediarios entre mayoristas y minoristas, de tal modo que el objeto del alquiler era almacenar los géneros adquiridos a los mayoristas antes de su posterior venta al por menor pero, una vez alquilada, Ruperto le propuso hacer 'un trabajo' que aceptó porque no tenía dinero. Tal trabajo consistía en adquirir una embarcación, que se puso a nombre de Juan Enrique , y que trasladó desde Jerez hasta una nave del Sr. Carlos Daniel , en Lebrija, desde donde sería trasladada por el hijo del Sr. Carlos Daniel , Edemiro , hasta la nave recién alquilada en Vera. Igualmente, formaba parte del trabajo, comprar un vehículo todo terreno, -que resultó ser de la marca Mitsubishi Galloper-, para lo que Ruperto le entregó 10.000 euros, figurando como adquirente el mismo Sr. Juan Enrique , con quien se desplazó a Vera, considerándose, en definitiva, culpable por haber accedido a llevar a cabo ese trabajo porque estaba mal de dinero.

Carlos Daniel , que tampoco contestó al Ministerio Fiscal, declaró a su defensa que, junto con sus hijos, Edemiro y Amanda , se dedica a una empresa de movimientos de tierra y que su hija tiene también una yeguada desde hacía años pero, precisó que Ruperto le propuso 'un trabajo' por el que iba a cobrar 6.000 euros, consistente en vigilar el paseo marítimo. Igualmente, reconoció que Ruperto le pidió si podía dejar una embarcación, en su nave de Lebrija, donde él guardaba la maquinaria propia del campo, porque tenía una vía de agua y la quería arreglar y no disponía de un lugar apropiado para repararla; por tal motivo, supo y conoció que el encargado de desmontar y arreglar la embarcación era Celso pero, añadió, como quiera que su hijo, Edemiro , no estuviera de acuerdo con que la embarcación permaneciera en la nave para ser arreglada, porque le quitaba espacio para el tractor, la colocaron al final de la nave y, una vez reparada, debido a que su hijo tiene carnet para poder conducir un vehículo con remolque, la trasladó hasta la nave de Vera, sin percibir ninguna remuneración, precisando que en el trayecto hacia Vera, la Guardia Civil paró a su hijo y al pedirle la documentación del remolque se comprobó que no tenía seguro y les multaron. Igualmente, declaró que cuando llegaron a Vera estuvieron buscando una cerradura para la nave alquilada ya que Ruperto no quería que nadie tuviera llaves y, como no la encontró, le encargó a su hija que comprara una como la que tenían en la nave de Lebrija, y también un toldo (coy) para tapar la embarcación, de forma tal que adquiridos ambos efectos por su hija, se puso en contacto con Basilio para que fuera a buscarlos y los trajera a Vera.

Juan Enrique no contestó al Ministerio Fiscal y su defensa no hizo preguntas.

Amador reconoció, al contestar a su defensa, que viajó a Vera con Basilio . Por su parte, éste último, además de ratificar la citada aseveración, manifestó que su hermano estaba casado y que conoció a Rosa en Almería, a donde le invitaron a pasar un fin de semana de pesca, pernoctando en un hotel. Igualmente reconoció consumir cocaína desde hacía 12 ó 14 años, empezando un tratamiento de deshabituación a raíz de su detención, encontrándose todavía en tratamiento, pero muy recuperado.

Por su parte, Celso , que sí contestó al Ministerio Fiscal, reconoció que conocía a Ruperto desde 2.002 porque en aquellas fechas él trabajaba en una náutica y Ruperto tenía un barco. Añadió que, a través de Ruperto , conoció a Carlos Daniel y a su hijo, Edemiro , porque Ruperto quería que le reparara una embarcación que se encontraba en una nave sita en Lebrija, de la familia Carlos Daniel Edemiro Amanda , aceptando tal propuesta porque no tenía trabajo, encargándose Ruperto tanto de facilitarle una llave de la nave, para que pudiera entrar y salir sin problemas, como de abonarle los desplazamientos y algunos honorarios por hora de trabajo, recordando que la nave se dividió con un toldo de forma que la embarcación quedó separada del tractor y otros vehículos o aparatos agrícolas. Sin embargo, precisó que no llegó a reparar la embarcación ni a hacerle doble fondo, pues sólo se trataba de cambiar los flotadores, que eran de poliéster, por otros de goma, para que la embarcación volviera a su estado original, admitiendo que en esa nave se encontró un cuaderno de su propiedad, con su nombre, con anotaciones y dibujos similares a los hallados en el registro de su domicilio, sin que ninguno de los dibujos, croquis o anotaciones se correspondan con dobles fondos.

La declaración de Edemiro , resultó ser muy similar a la de su padre, en el sentido de reconocer que Vicente llegó con la embarcación a la nave de Lebrija a petición de Ruperto , con el consentimiento de su padre, aunque él no estaba muy de acuerdo, habiendo visto en algunas ocasiones a Celso en la nave para repararla, resultando que como Vicente no tenía permiso, le pidieron que trasladara la embarcación hasta la nave de Vera, regresando después a Lebrija.

Finalmente por lo que se refiere a las declaraciones de Rosa y Amanda , se pueden resumir en lo siguiente. La primera, sólo reconoció, a su defensa, ser la compañera sentimental de Ruperto , siendo éste el motivo por el que le acompañó a Vera durante unos días, encontrándose de turismo por la zona y, en particular, el día de la aprehensión del hachís, manifestó haber estado paseando por el mercadillo de Villaricos.

Por su parte, Amanda , sólo reconoció haber recibido de su padre el encargo de comprar una cerradura y un toldo, ignorando el motivo de su uso.

Del conjunto de las citadas declaraciones, prestadas por los acusados en juicio, se deduce, siguiendo las reglas de la lógica humana acorde con los hechos relatados por los anteriores que, Ruperto , antes de dar inicio a la operación objeto de acusación, encargó a Vicente la misión de trasladar hasta diversos puertos deportivos una serie de embarcaciones, similares a las de autos, actuando así de forma semejante a la de autos, con objeto de comprobar si el sistema de utilizar ese tipo de embarcaciones daba resultado y si había o no vigilancia policial; de modo que, comprobada la presencia policial, decidió llevar a cabo la misma operación que aquellas otras embarcaciones, pero cambiando el puerto de salida que no sería el de Sancti Petri, sino otro muy distante, en concreto, en la localidad almeriense de Villaricos, muy próxima a Vera, para lo cual, se volvió a servir de Vicente para alquilar una nave industrial en Vera, adquirir un vehículo todo terreno con remolque y una embarcación que puso, ambos, a nombre de Juan Enrique y sirviéndose de Carlos Daniel y familia, utilizó su nave para depositar la embarcación adquirida, encargándose Celso de su manipulación, tras lo cual fue trasladada por su hijo y guardada en la nave de Vera. Versiones que han sido adveradas, si quiera sea parcialmente, por las prestadas por Carlos Daniel , y sus dos hijos, en el sentido de reconocer que el primero de ellos permitió a Ruperto la utilización de la nave de Lebrija para depositar la embarcación con objeto de que Celso la arreglara, tras lo cual su hijo y Vicente la trasladaron a la nave de Vera, regresando acto seguido; añadiendo el hecho de que encargara a su hija la compra de una cerradura y un toldo. Igualmente, resultó ratificada por Celso en lo referente a arreglar la embarcación en la nave de Lebrija por encargo de Ruperto de quien recibió una llave de la nave.

Pero la prueba incriminatoria fundamental, a juicio del tribunal, es la practicada, por los agentes de la Guardia Civil y de Vigilancia Aduanera, quienes, al ser interrogados por los pormenores de la operación, describieron cómo tuvieron lugar, en primer término, las labores de vigilancia efectuadas durante los meses anteriores a la operación y después, en el último mes antes de la incautación del hachís, tras la interceptación de las conversaciones telefónicas, relataron los seguimientos efectuados a los implicados, la forma de relacionarse, sus cometidos y funciones y cómo todos ellos desempeñaban el asignado hasta el día en que tuvo lugar la aprehensión.

De esta forma, en la exposición siguiente, se detallará, en primer lugar, las declaraciones efectuadas por el grupo instructor, compuesto por el oficial NUM025 de la Benemérita, que actuó como secretario, y el agente de Vigilancia Aduanera NUM026 , que ejerció las labores de instructor, tanto del oficio inicial, como del grueso de la investigación.

Así, el oficial de la Benemérita NUM025 , después de ratificarse en el atestado inicial y en cuantas actuaciones llevó a cabo y figuran en autos, expuso que junto con los agentes de aduanas tuvieron conocimiento de que, al menos, desde la primavera de 2.011, embarcaciones semirrígidas, tipo zodiacs, con motor de gran cilindrada, entre las que mencionó las llamadas 'La Bella' y 'La Nube'-, posteriormente aprehendidas con hachís- salían a las 7 de la mañana del puerto deportivo de Sancti Petri o de otros puertos, también vigilados, y regresaban al mediodía, detectando que en el ínterin eran esperados por un todo terreno y un mismo conductor; en la tercera ocasión en que tal operación se repitió, los funcionarios de vigilancia aduanera registraron, al regresar a puerto, una de estas embarcaciones en la que se encontró un GPS que indicaba que había llegado hasta aguas marroquíes.

También identificaron al ocupante del todo terreno rojo con matrícula 4022 que esperaba las embarcaciones hasta su regreso al puerto de Sancti Petri, como Vicente , quien después se reunía con Ruperto , persona conocida por los investigadores, y tras exponer en el oficio inicial los datos por los que consideraban que ambos se encontraban involucrados en un posible delito de tráfico de drogas, solicitaron las intervenciones telefónicas, desprendiéndose de su contenido, en su opinión, que la ilícita operación se está fraguando, conociendo, a partir de entonces, a través de seguimientos a Celso quien se reunía con Ruperto , observando cómo Vicente alquiló una nave en Vera, a mediados de febrero de 2.012, alegando como motivo del alquiler, frente a la inmobiliaria, que iban a vender ropa u otros objetos para el mercado ambulante.

Igualmente, el referido agente expuso cómo las conversaciones les permitieron comprobar que Ruperto encargó la adquisición de un vehículo y de una embarcación que se pusieron a nombre de Juan Enrique y que se trasladaron a la nave de Lebrija y después a la nave alquilada en Vera, localidad a donde van llegando todos los componentes de la organización, alojándose en el hotel 'Oasis' de la localidad de La Garrucha, desde el día 8 de marzo de 2.012, desde donde eran frecuentes las visitas al puerto de Villaricos, para examinar la forma y anchura de la rampa con objeto de familiarizarse con ella a la hora de llevar a cabo la futura botadura de la embarcación, siendo igualmente frecuentes las idas y venidas a la nave.

Precisó, que el 11 de marzo, tras establecer un dispositivo de vigilancia sobre la nave, el hotel y el puerto de Villaricos, detectaron que sobre las 6 de la mañana, salieron del hotel, Basilio , Carlos Daniel , Vicente , Amador y Juan Enrique , en dirección a la nave, mientras Ruperto y Rosa permanecieron en el hotel más tiempo, y tras recoger la embarcación, que se encontraba enganchada al todo terreno adquirido por Ruperto , es decir, al Mitshubisi, se dirigieron al puerto de Villaricos donde se procedió a la botadura de la embarcación ocupada por Amador y Juan Enrique , quienes regresaron sobre las 15 horas, mientras los demás realizaron vigilancias disimuladas por el puerto y la propia localidad de Villaricos en donde, por ser domingo, había mercadillo popular.

Indicó que cuando, sobre la citada hora, regresó la embarcación, Amador y Juan Enrique no podían sacarla y colocarla en el remolque, por el peso que soportaba, siendo ayudados por Carlos Daniel , de forma que una vez colocada, se dirigieron en dirección a la nave, conduciendo los dos ocupantes de la embarcación el Mitshubisi que habían sacado esa misma mañana de la nave, siendo acompañados en su recorrido, por el Ford Focus de Basilio y el todo terreno de Carlos Daniel .

A partir de entonces, como quiera que la patrulla actuante, había informado con anterioridad a la Guardia Civil de La Garrucha, a donde pertenecía Villaricos solicitándoles su colaboración, fueron estos últimos quienes relevaron a los anteriores.

Lo anterior, dio lugar a que los agentes de la localidad detuvieran al Mitsubishi, al que va enganchado el remolque con la embarcación que fueron trasladados para su revisión a otras instalaciones más adecuadas, donde tras un minucioso examen y desmontaje de la embarcación, se descubrió en un hueco cubierto y disimulado por una plancha metálica, situada bajo la parte anterior, junto a los asientos, el hachís incautado.

La tardanza de que el citado todo terreno, con el remolque y la embarcación, no llegara a la nave, motivó que el resto de los acusados, tras reunirse en el polígono industrial, se dispersaran, produciéndose una serie de llamadas telefónicas tendentes a contar, de forma disimulada, lo ocurrido; así Carlos Daniel habló con su hija a la que comunicó que 'la yegua se ha partido la pata', y Ruperto preguntó a Basilio 'si las patatas se habían quemado'; al día siguiente, tras solicitar del juzgado las entradas y registros, se llevaron a cabo las detenciones.

Además de exponer, de forma general, tal como ha quedado reflejado, el contenido de la investigación y cuál fue la función realizada por cada uno de los componentes de la organización, el agente manifestó haber llevado a cabo el registro de la nave de Lebrija,(folio 549 y siguientes) en la que había un toldo azul,(cuya foto puede observarse al folio 262), que tenía como misión ocultar, frente a cualquiera que entrara en la nave, las reformas que se llevaban a cabo en las embarcaciones que se hallaban tras él, especificando que en la nave había dobles fondos iguales que los que tenía la embarcación utilizada, así como flotadores y motores de otras embarcaciones y una placa similar a la que portaba la embarcación utilizada para introducir el hachís (folio 263), un cuaderno propiedad de Celso (folio 265) en el que observaron diversas anotaciones y dibujos de embarcaciones similares a la utilizada. Tales aseveraciones fueron ratificadas, en la medida en que intervino en el registro de la nave de Lebrija, por el funcionario de Vigilancia Aduanera NUM027 .

En forma similar a lo declarado por el agente ya indicado, el funcionario de vigilancia aduanera NUM026 , que actuó como instructor del atestado inicial, que ratificó en el plenario, manifestó, a preguntas del Ministerio Fiscal, que estaban con la vigilancia de otro caso, cuando les pareció extraño que, aproximadamente desde el 1 de marzo de 2.011, se botaran embarcaciones desde puertos deportivos, como el de Sancti Petri, que regresaban horas más tarde sin contenido, por lo que empezaron a tomar notas, viendo como un todo terreno rojo, con matrícula 4022, esperaba desde que las embarcaciones se echaban al mar, hasta su vuelta, detectando que estas botaduras, con la misma gente, se repetían cada 20 ó 30 días.

Lo anterior motivó que en la tercera ocasión en que vieron la misma operación, registraran la embarcación en la que no hallaron droga alguna, observando, sin embargo, que los balones (flotadores) no eran de aire, tal como son originariamente, sino rígidos, lo que no es normal en este tipo de embarcaciones y, además, la presencia de un perro permitió hallar un teléfono satélite que señaló que la embarcación no había ido a un sitio de pesca, como decían sus ocupantes, -pues los lugares de pesca no están tan alejados-, sino que había llegado a costas marroquíes.

Tales afirmaciones fueron corroboradas por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera NUM028 y NUM029 . De forma tal que, en la siguiente ocasión en que se repitió la escena, al volver a ver que el mismo todo terreno y que el mismo conductor colocaba una de las embarcaciones en el remolque, le siguieron, comprobando que la trasladó a una nave del polígono industrial de Chiclana, viendo igualmente que, otra segunda embarcación, trasladada en otro remolque, por otra persona, ya involucrada en otro asunto de tráfico de hachís, la introdujo en la misma nave, teniendo conocimiento después de ese periodo de vigilancias que dos de esas embarcaciones detectadas con el mismo proceder habían sido aprehendidas en el verano de 2.011, bien por la policía portuguesa o por la Guardia Civil en el río Guadalquivir, empezando entonces a indagar acerca de la titularidad del todo terreno 4022 que identifican con el acusado Vicente a quien vieron reunirse con Ruperto , momento a partir del que, tras exponer lo anterior al juzgado, y acordarse la intervención telefónica, se procedió a un seguimiento, más concreto, que les permitió conocer que, siguiendo las instrucciones de Ruperto , se trasladó una embarcación a una nave de Lebrija y, pasados unos días, la embarcación salió sobre un remolque, enganchado a un todo terreno, que condujo el hijo de Carlos Daniel acompañado de Vicente , en dirección a Vera, siendo seguidos, en otro vehículo por el propio Carlos Daniel y Ruperto , resultando que el primero de esos vehículos fue parado, en un control rutinario por la Guardia Civil que detectó que el remolque carecía de seguro, lo que dio lugar a una serie de conversaciones telefónicas entre Vicente y Ruperto tendentes a solucionar el problema, aunque, al final, el seguro del remolque se hizo a nombre de Carlos Daniel .

Igualmente, precisó que el todo terreno conducido por el hijo de Carlos Daniel y acompañado de Vicente , con el remolque y la embarcación, llegaron al polígono de Vera, donde Vicente , siguiendo las instrucciones dadas por Ruperto , había procedido al alquiler de una nave.

En Vera, aparecieron días más tarde, Ruperto acompañado de una chica, y más tarde, llegaron Basilio con Amador , al que ya conocían de una detención anterior por hachís y junto con Juan Enrique , que también había llegado, se alojaron en el mismo hotel.

También detectaron, a través de las conversaciones, a la persona que actuaba de mecánico, que identificaron, a través de vigilancias, hablando con Ruperto y después en una de las naves que la familia Carlos Daniel Edemiro Amanda tenía en Lebrija.

Precisó, igualmente, que la hija de Carlos Daniel salía a través de las conversaciones telefónicas, en concreto, cuando su padre le comunicó, tras el fracaso de la operación, en lenguaje cifrado, que 'La yegua se ha partido la pata'. Relató, que el 11 de marzo de 2.012, tras los contactos mantenidos entre la Guardia Civil actuante y la perteneciente a la localidad de La Garrucha, ésta última detuvo al todo terreno que arrastraba la embarcación cuando, cargada con el hachís, se dirigía a la nave alquilada, siendo trasladada a un lugar apropiado donde descubrieron la droga oculta, lo que motivó que el resto de los acusados, al comprobar que no llegaba a la nave, se dispersaran; siendo entonces cuando Ruperto llamó a su hermano Basilio para que buscara un abogado para los dos detenidos.

El funcionario declarante, añadió, que participó en el registro de la nave de Lebrija, en la que había una parte tapada, porque la nave estaba atravesada, en su anchura, por un toldo que impedía ver lo que había tras él, encontrándose en el registro que tras el toldo había una fábrica con embarcaciones despiezadas, con bulbos (flotadores) y otras en proceso de fabricación para hacer espacios ocultos que no eran de fácil acceso y permitían guardar la sustancia, añadiendo que se encontró un cuaderno a nombre de un acusado en el que aparecían dibujos con croquis de secciones longitudinales de embarcaciones en los que, por sus conocimientos de ingeniería naval, podía deducir que partes se podían cortar o no.

El resto de los testigos que depusieron en el acto de la vista, pertenecientes a la Guardia civil o a Vigilancia Aduanera, depusieron sobre vigilancias, seguimientos o registros concretos.

Así, el agente NUM030 , manifestó al tribunal, tras ratificarse en el acta levantada, que estuvo presente en el registro de una vivienda y en una nave de Lebrija llamada ' FINCA000 ', en la que estuvo presente Carlos Daniel , encontrándose, como de interés para la causa, además de teléfonos, ordenadores y diversas cantidades de dinero en la casa, en particular, en el registro de la nave, en una zona donde había aperos destinados a la agricultura, tras una chapa, una caja con unos 300.000 euros y dos teléfonos móviles. El referido agente, a preguntas del Ministerio Fiscal, manifestó que, antes de producirse el referido hallazgo, el Sr. Carlos Daniel ofreció a que se registrara la caja fuerte de su casa, que se encontraba vacía. En el acto, se le exhibió el acta de registro que aparece en el folio 546, reconociendo su firma.

El agente NUM031 , declaró que el 22 de febrero de 2.012, observó, que a la altura de Utrera, el todo terreno conducido por Edemiro , acompañado de Vicente , al que iba enganchado un remolque sobre el que iba una embarcación, que fue interceptado por la Guardia Civil y, una vez que los agentes les dejan marchar, les siguen hasta Vera y más en concreto, hasta la nave, donde los citados introdujeron la embarcación y el remolque, no obstante antes de que aquéllos llegaran a Vera, fueron adelantados por el Skoda Octavia conducido por Ruperto y acompañado de Carlos Daniel , quienes también se dirigieron a la nave y después Ruperto y Vicente se dirigieron a una inmobiliaria, mientras Edemiro se quedó con su padre y, cuando los anteriores volvieron, metieron la embarcación en la nave y se fueron.

Igualmente declaró, a preguntas del Ministerio Fiscal, que participó en un seguimiento el 05 de marzo de 2.012, en el polígono industrial de Algeciras y, previamente el 01 de marzo de 2012, en el denominado 'reñidero' de Ruperto , identificó al apodado ' Pelirojo ', que resultó ser Celso , quien acudió en el Fiat Punto de su propiedad.

Igualmente estuvo en los seguimientos y vigilancias que tuvieron lugar desde el 8 al 11 de marzo en Vera.

Relató que el 8 de marzo de 2.012, participó en el seguimiento del Mitsubishi Galloper, desde Jerez a la nave de Carlos Daniel , en Lebrija, en cuyo interior, observó la presencia de Celso y su vehículo; tras reanudar el seguimiento con dirección Vera, el Mitsubishi tuvo una avería a la altura de Utrera, lo que determinó que regresara a Jerez, reemprendiendo su marcha hacia Vera. El referido vehículo era seguido por el Toyota de Carlos Daniel y, más tarde, observó el Skoda de Ruperto que viajaba acompañado de Rosa , quienes no se reunieron con los anteriores, sino que dieron una serie de vueltas a la zona de la nave, para detectar la posible presencia policial, dirigiéndose después, todos ellos, hacia el hotel 'Oasis' de Garrucha.

El 9 de marzo de 2.012, estuvo en una vigilancia en la nave de Vera, observando que sobre las 9 de la mañana llegó el Toyota conducido por Carlos Daniel y acompañado de Vicente y Juan Enrique , que se había desplazado, junto con Vicente , en el Mitsubishi el día anterior, regresando poco después al puerto de Villaricos donde había otros agentes vigilando, observando más tarde la llegada de un Ford Focus, cuyos ocupantes fueron al hotel.

El 10 de marzo, no observó movimiento alguno cerca de la nave, hasta aproximadamente las seis de la tarde, donde vio al Toyota en el que iban Carlos Daniel , Vicente , Basilio , Amador y Juan Enrique , quienes introdujeron en la nave chalecos salvavidas y otros efectos, dirigiéndose nuevamente hacia La Garrucha.

El 11 de marzo, los funcionarios de vigilancia aduanera les informaron que habían sacado la embarcación de la nave que fue echada al mar, lo que dio lugar a montar una vigilancia durante todo el día en la que pudo ver cómo el Toyota, por un lado, y el Skoda, por otro, daban vueltas por el puerto o por el pueblo de Villaricos, detectando que Vicente , en el Toyota, se acercó a la nave al mediodía y después recogió a Carlos Daniel en un bar, mientras el Skoda, conducido por Ruperto , y acompañado por Rosa , también daba vueltas por el pueblo.

Sobre las 15 horas, llegó a puerto la embarcación ocupada por Amador y Juan Enrique , quienes fueron ayudados por Carlos Daniel a subir la embarcación en el remolque que seguía enganchado al Mitsubishi Galloper, emprendiendo el retorno hacia la nave, ocupando el primer puesto en ese trayecto, el Ford Focus conducido por Basilio , después el Mitsubishi con el remolque y la embarcación y, finalmente, el Toyota ocupado por Carlos Daniel y Vicente , siendo entonces cuando la Guardia Civil de La Garrucha detuvo al Mitsubishi Galloper con la embarcación que fue trasladada a otro lugar para su registro.

Además de lo anterior, el citado agente estuvo en la diligencia de entrada y registro de la nave de Lebrija donde vio el toldo que separaba una y otra parte de la nave, el cuaderno de Celso y los tubos de fibra y los planos de la embarcación; detuvo a Vicente y participó también en el registro de la ' FINCA000 ', cuando se encontró el dinero.

También llevó a cabo un estudio de los teléfonos incautados que aparece en los folios 967 a 973, en los que expresamente se ratificó, tras su exhibición, detallando que los hallados a los detenidos en La Garrucha, esto es, los utilizados por Amador y Juan Enrique , aparecían en sus agendas, los nombres de Gallina , Raton y Aureliano que se correspondían con los de Basilio , Carlos Daniel y Ruperto , apareciendo, en concreto, en el teléfono utilizado por Amador , una llamada perdida a nombre de ' Aureliano ', que se correspondía con el de Ruperto , realizada mientras la embarcación se hallaba en el mar. Añadió, además, que los teléfonos hallados en ' FINCA000 ' se encontraban encendidos y había llamadas a Marruecos.

El agente de la Guardia Civil NUM032 , que coincidió, en algunas vigilancias con otro que ya depuso, declaró haber participado en el seguimiento el 22 de febrero de 2.012, de un Toyota, conducido por Edemiro , acompañado por Vicente , que transportaba un remolque sobre el que se encontraba una embarcación, iniciando la vigilancia desde Utrera y finalizando en Vera, donde coincidieron con los ocupantes de un Skoda Octavia, conducido por Ruperto y acompañado por Carlos Daniel que les adelantó al final del trayecto, una vez todos allí, Ruperto y Vicente fueron a una inmobiliaria y después regresaron e introdujeron la embarcación con el remolque en la nave.

La siguiente vigilancia en la que participó tuvo lugar el 6 de marzo de 2.012 en una nave sita en Lebrija, donde observó, junto a la puerta, la presencia del Skoda de Ruperto y del Toyota de Carlos Daniel , y luego llegó un Fiat Punto, cuyo conductor se introdujo en la misma nave cerrando la puerta.

La tercera vigilancia detectada, que se produjo el 8 de marzo de 2.012, tuvo lugar desde Jerez a Vera, pero el agente se incorporó en Utrera, observando, en primer lugar al Toyota anterior que cree que era conducido por Carlos Daniel y, después un Mitsubishi Galloper, conducido por Vicente y acompañado de Juan Enrique , al llegar a la nave de Vera, introdujeron el Mitsubishi y se marcharon los tres en el Toyota.

Además, el citado agente intervino en tres entradas y registros de propiedades de los hermanos Ruperto Basilio . La primera, tuvo lugar en su domicilio, sito en la AVENIDA000 de Sanlucar, ratificando su firma que figura al folio 184, recordando que había varios móviles y un GPS. La segunda, en una finca sita en la carretera de Sanlucar a Chipiona en la que, tras comprobar su firma en el acta que figura al folio 186, recordó que había un par de móviles, el Skoda Octavia y otro todo terreno, pudiendo ser un Isuzu, aunque no lo recuerda. Y, la tercera, en una cantera de Bornos, -que aparece al folio 801, y en la que consta su firma-, donde había un Chrysler Voyager, con un depósito anclado en el maletero, y una embarcación similar a la utilizada a la que se le habían sustituido los flotadores de lona originales por otros de poliéster, sobre los que había una serie de anotaciones y dibujos con tiza o rotulador, que marcaban por dónde debían ser cortados o perforados, también había parches, pegamento, material impermeabilizante, un remolque, una placa de identificación de matrícula y herramientas.

De forma similar a la ya relatada por otros agentes, el agente de la Benemérita NUM033 , declaró que intervino en un seguimiento, desde el polígono de Algeciras, sobre un Skoda Octavia conducido por Ruperto y acompañado por Vicente , aunque sus compañeros le informaron que el vehículo venía de Sevilla, viendo que Ruperto descendió y se introdujo en un bar donde estuvo hablando con un señor de pelo canoso, mientras Vicente permaneció dentro del vehículo, al salir los dos del bar, Ruperto se dirigió a su vehículo, dirigiéndose, a una náutica donde se entrevistó con otra persona. El 8 de marzo de 2.012, realizó un seguimiento, desde Sanlucar, al Toyota que iba conducido por Carlos Daniel acompañado de Vicente , recogiendo a Juan Enrique , con el que se dirigieron a los talleres 'Castro' de Jerez, donde Juan Enrique salió con un Mitsubishi Galloper en dirección a Sevilla, pero el vehículo tuvo una avería y regresó al taller, donde fue reparado.

Al día siguiente, 9 de marzo, el agente, que ya se encontraba en Vera, vigiló el puerto de Villaricos, observando sobre las 9 o las 10 de la mañana, a Carlos Daniel , Vicente y Juan Enrique , junto a la rampa de botadura de las embarcaciones, mientras que Ruperto y Rosa se alejaban en el Skoda, hasta que se juntaron los cinco, sobre las 14 horas, junto a la rampa, observando como Carlos Daniel daba instrucciones a Juan Enrique para descender la rampa con el remolque.

El 10 de marzo, ya en la nave de Vera, vio introducir, por la tarde, a Basilio y a otros, ciertos efectos, tipo salvavidas.

El 11 de marzo, observó que, por la mañana, fueron a la nave en el Toyota, Carlos Daniel , Vicente , Juan Enrique y Amador , y los dos últimos sacaron el Mitsubishi con el remolque y la embarcación dirigiéndose al puerto, desde donde, la embarcación, con Juan Enrique y Amador , se hicieron a la mar, mientras los hermanos Basilio Ruperto , Rosa o Carlos Daniel daban vueltas por Villaricos o paseaban por el mercadillo, estando atentos a cuanto pudiera suceder.

Precisó que, vio regresar la embarcación sobre las 15,30 horas, pero sus ocupantes no podían colocarla en el remolque, por lo que Carlos Daniel acudió en su ayuda introduciéndose, momentáneamente, en el Mitsubishi hasta conseguir sacar el remolque con la embarcación encima, de modo que, solucionado el problema, se dirigieron, todos ellos, hacia la nave en tres vehículos, el primero era el Ford Focus de Basilio , el segundo era el Mitsubishi con el remolque y la embarcación, ocupado por los tripulantes de aquélla, y, el tercero, el Toyota conducido por Carlos Daniel y acompañado de Vicente , resultando que una patrulla de la Guardia Civil de La Garrucha paró al Mitsubishi.

Además de lo anterior, el referido testigo manifestó haber participado en el registro del domicilio de Celso , sito en la CALLE001 , que figura al folio 182 donde, en presencia del citado, se encontró un móvil Nokia, las llaves de la nave de Lebrija y una serie de hojas cuadriculadas con un croquis sobre la preparación de dobles fondos en las embarcaciones.

La declaración del agente NUM034 , versó sobre las vigilancias anteriores a los hechos y, a preguntas del Ministerio Fiscal, informó a la Sala que intervino en la aprehensión de 'La Bella' que tuvo lugar el 14 de agosto de 2.011, en el río Guadalquivir y, tras dar una batida por la zona, observaron la presencia de un todo terreno con un remolque del que tomaron la matrícula, resultando ser el que después fue hallado en una de las fincas de los hermanos Basilio Ruperto , de la marca Isuzu.

La declaración del agente de la Guardia Civil NUM035 , resultó coincidente con la prestada por su compañero NUM035 , en la medida en que ambos estuvieron efectuando vigilancias, desde el puerto de Villaricos, los días 9, 10 y 11 de marzo de 2.012. Además, participó en dos registros.

En concreto, en primer término, en el domicilio de Celso en el que se hallaron las llaves de la nave de Lebrija y una serie de croquis sobre embarcaciones y, en segundo lugar, en el domicilio de Vicente , sito en la CALLE000 de Sanlucar, que figura al folio 180, en el que se ratificó, relatando que el citado acusado tiró su móvil a un cubo de fregar con agua que fue rescatado. Este último extremo fue ratificado en el plenario por el agente de vigilancia aduanera NUM036 quien no sólo vio como el citado acusado tiró un móvil a un cubo con agua, sino que al verlo, metió la mano en el cubo y lo recuperó inmediatamente, resultando que estaba encendido.

Los agentes de la Guardia Civil NUM037 y NUM038 , que formaban parte del destacamento de La Garrucha, declararon que interceptaron el Mitsubishi con el remolque y la embarcación, observando que el vehículo echaba mucho humo, lo que les indujo a pensar que transportaba mucho peso, por lo que se dirigieron a dependencias del puerto de La Garrucha donde, tras quitar el puesto de mando, encontraron los fardos de hachís, llevando a cabo un reportaje fotográfico que figura a los folios 601 y ss.

Por su parte, los agentes NUM039 y NUM040 , de forma individual, ratificaron, respectivamente, los informes fotográficos pertenecientes a los domicilios o fincas objeto de registro, tales como el de la FINCA000 ', el de la nave industrial de Lebrija, el del domicilio particular adyacente, o el de la cantera de Bornos que aparecen incorporados a las actuaciones.

Una vez considerado que las intervenciones telefónicas fueron debidamente acordadas por el juzgado instructor dados los datos de los indicios delictivos expuestos en el oficio inicial, fueron interceptados los teléfonos de los dos primeros investigados, esto es, Vicente , usuario del número NUM041 y Ruperto lo es del número NUM042 a partir del 15/02/2012.

Al día siguiente, 16/02/2012, el primero de los citados llama sobre las 12'33 horas, a Carlos Daniel , usuario del número NUM043 tras identificarse como ' Vicente ', le dice que ' estoy aquí,... en tu casa,... con el cortacésped', entendiendo los agentes que a lo que se refiere es a la embarcación, a lo que Carlos Daniel contesta que no está allí, que va a tardar. En concreto, las palabras de la conversación son: ' Es que yo estoy en mi casa o en el campo...yo voy a tardar, por lo menos una hora',contestando Vicente que le esperara, aunque al final de la conversación Carlos Daniel dice que' o sino, yo(llamo) a Edemiro , que te abra ahora mismo'. Más tarde, sobre las 13,40 horas, Ruperto llama a Vicente y le pregunta:' Tú has dejado eso en el garaje no'?, contestado su interlocutor ' Ya he estado allí y lo dejé'.

Las conversaciones entre los dos citados y Carlos Daniel empiezan al día siguiente, entendiendo los agentes que su contenido se centra, en lenguaje figurado, en el transporte de la embarcación a la nave de Lebrija que actúa como 'taller', donde 'el mecánico' lleva a cabo la remodelación que la embarcación necesita.

A las 20,07 horas Ruperto vuelve a llamar a Carlos Daniel y le dice:' Yo llevo... la pieza esa y no sé donde dejarla, si la meto en un lado o en otro. Yo creo que la podíamos dejar ya en el otro sitio, en el taller ¿no?',contestando Carlos Daniel ' Bueno, pues sí, como está allí el mecánico, eh¡, además eso habrá que tomarlo con la fenwik y todo en el tractor'.

El 17 de febrero de 2.012, Ruperto encarga a Vicente que alquile la nave de Vera, para ello, Vicente se pone en contacto telefónico con Zulima , empleada de la inmobiliaria 'Promociones FD 'Staig-5', donde le preguntan el motivo del alquiler y el tiempo del contrato, y en donde se pone de manifiesto los esfuerzos de Vicente tendentes a poder pagar, mensualmente, los alquileres en efectivo, evitando dar su cuenta bancaria. Con este motivo, se mantienen una serie de conversaciones telefónicas tendentes a concretar tales cuestiones.

Así, a las 13.06 del citado día, Vicente llama a la citada Zulima y después de saludarse, dice:' Si, mire, es que voy a ir dentro de unos días, pero mientras tanto, para que no haya..., para hacerle como una señal, para que me dieras un número de cuenta, para que me lo reservara',y Zulima le contesta:' ¿Pero qué quieres que te reserve Vicente ?, la nave?' y Vicente tras contestar afirmativamente, sigue diciendo Zulima : ' Vale, vale, es que hay, hay varias cosillas a la vez... mi jefe me preguntó para que ibais a utilizar la nave, que a qué os dedicáis y demás'y contesta Vicente :'Nosotros somos proveedores de vendedores ambulantes...entonces llevamos cantidades de mercancías porque vamos, contactamos con gente de distinta zona y necesitamos normalmente, aquella zona la tocamos mucho...entonces la necesitamos por un año, como mínimo un año'.

Más tarde, una vez que la empleada consulta con su jefe y, éste, le da el visto bueno, llama a Vicente para obtener sus datos personales, facilitándole éste último su nombre completo, su D.N.I., su domicilio y forma de hacer los pagos, indicándole Vicente que queden en la propia nave, al lunes siguiente, sobre las 12 horas, y entonces firman el contrato porque llevan unos vehículos que quieren dejar allí.

El contenido de esta detallada conversación, a preguntas de la empleada para que le diga su nombre, es el siguiente: 'Dígame su nombre completo', y él contesta:' Vicente , con D.N.I. NUM003 , de Navarra, con dirección en la CALLE000 NUM044 . chalet 'Las Cabañas' de Sanlucar de Barrameda, Código Postal 11540,', luego Vicente añade:' Dígale (a su compañera) que yo estoy allí el lunes, sobre las 12 de la mañana... yo la espero en la nave, en Vera,... es que el lunes tengo que ir para allá y llevamos unos vehículos y quiero dejarlos allí',contestando su interlocutora: 'Vale, el lunes, a las 12, yo se lo digo a mi compañera', más adelante, la empleada le pregunta:'¿ Elingreso lo va a hacer usted mensual o se le va a pasar algún recibo? y Vicente contesta:' Le hacemos un ingreso mensual, que ponga, por ejemplo, el día 5... yo le voy a dar los adelantos, el adelanto este se lo doy yo mismo el mismo lunes ¿eh?....cada mes, el día 5 por ejemplo, le abono yo en la cuenta el dinero'. No obstante haber quedado en la forma transcrita, ese mismo día 17 de febrero, a las 19,42 horas Vicente recibe una llamada de Elvira , otra empleada de la Inmobiliaria, insistiendo en que le facilite su número de cuenta para pasarle los recibos mensualmente, diciéndole finalmente Vicente su entidad bancaria y su número de cuenta. Sin embargo, ese mismo día, Vicente llama a la inmobiliaria insistiendo en que prefiere ingresar el dinero mensualmente en vez de que la Inmobiliaria utilice su número de cuenta y al efecto le dice a la empleada :' Miradile al jefe que yo, en vez de darle la cuenta, el número de cuenta, yo todos los meses, el día 5 le ingreso, en el número de cuenta este que me ha dado, el dinero....bueno, de todas formas yo me iba a llevar el número de cuenta por si acaso, pero es que yo prefiero así porque yo siempre estoy normalmente de viaje casi siempre...a lo mejor, me coge que hace 15 días que no he venido por aquí y no tengo dinero en la cuenta, o no estoy, ¿ comprendes?... Yo hago el ingreso y ya hablamos allí... yo, de todas formas, hago el ingreso y me llevo el ingreso hecho y me llevo el número de cuenta, pero yo le pregunto si es posible así, si es posible en vez de mi número de cuenta, pues lo ingreso todos los meses en la cuenta de ustedes que ya tengo el número'.

El 20 de febrero de 2.012, se producen dos conversaciones muy breves relativas a los preparativos de la embarcación, aunque esta palabra no se utilice. Una de ellas tiene lugar entre Ruperto y Celso ; la otra, entre Ruperto y Carlos Daniel . En la primera, Ruperto le dice a su interlocutor que 'al motor le faltan 2 ó 3 tornillos, que hay que ponerlos bien'. En la segunda, aunque hablan de caballos, se refiere al próximo traslado de la embarcación con estas palabras, le pregunta Carlos Daniel : 'Quillo, la yegua la vamos a llevar a echarla el caballo ¿ no?' y contesta Ruperto : ' Sí, pero la vamos a llevar pasado mañana'...y luego añade : 'Si la yegua está perfecta, está en celo, perfecta, le dura una semana el celo, mañana o pasado mañana, da igual'.

Del contenido de estas conversaciones, deducen los agentes que el traslado de la embarcación desde Lebrija a la nave de Vera es inminente, por lo que vigilan el entorno de la nave de Lebrija durante los días siguientes, sin que observen ningún movimiento. Sin embargo, sobre las 10 horas del 22 de febrero (miércoles), Vicente llama a la inmobiliaria y les dice que ya están en camino y que llegarán sobre las 18 horas. Como quiera que Vicente no ha avisado con antelación, la empleada le dice que hay algunas cosas de material de construcción en el interior pero que no tienen tiempo de sacarlas, contestando Vicente que no importa si no ocupa mucho, pero insistiendo, en todo caso, que solo él puede tener la llave de la nave porque tienen cosas delicadas, entre las que menciona ropa, juguetes y todo lo que se venda en un mercadillo.

El contenido de esas conversaciones entre Vicente y Zulima es el siguiente : 'Hola mira, soy Vicente , voy ya de camino, sobre las seis o seis y media, voy a estar allí' y Zulima le contesta:' Pero, Vicente , no me has avisado, me dijiste, un día antes te aviso' y Vicente le dice: 'Ya, pero, es que nos ha surgido de improviso, y me hacía falta porque llevo dos vehículos para dejarlos allí ¿eh? A las 6 ¿te parece bien en la puerta de la nave?' y Zulima le pregunta: ' ¿El ingreso lo has hecho ya?'y Vicente le contesta: ' No, te llevo el dinero, te llevo el dinero'....

Más adelante, en otra conversación entre los dos, Vicente le precisa que llegaran sobre las 6 ó 6,30 y Zulima le contesta que estará allí y Vicente le pregunta si tiene otra llave, a lo que Zulima le contesta que no que el tendrá la única llave. La secuencia de la conversación es, como sigue, dice Zulima :' Mira una cosa, ¿a qué hora llegáis más o menos?'y contesta Vicente :' A las 6 ó 6,30 estamos allí'y dice Zulima :' Vale, yo estaré allí también, nosotros, en la nave, tenemos cosas de obra que no nos ha dado tiempo a sacar, pero hay sitio, por supuesto, porque la nave es muy grande, por eso, como no sabíamos exactamente cuándo te iba a hacer falta, pues eso está ahí todavía'y pregunta Vicente :' ¿ Y no se puede sacar hoy?,y contesta Zulima : ' Mira, son hormigoneras, y cosas de obra, eso se queda ahí y ya está, tu almacenas tus cosas' y Vicente le contesta:' O sea que no hay otra llave, que tengo yo la llave ¿no?...¿no hay más llaves?'y Zulima le contesta: ' Sí, si, tú tienes la llave, yo te doy la llave, no hay más llaves' y cuando Zulima le pregunta qué van a meter allí, Vicente le contesta :' Hoy vamos a meter dos vehículos, y ...normalmente vamos con un coche o buscamos una camioneta o un camión y almacenamos de todo, ropa, juguetes, todo lo que puede haber en un mercadillo'

Ese mismo día 22 de febrero, sobre las 11 horas, Vicente llama a Carlos Daniel y, en referencia al Toyota que está conduciendo el hijo de éste último, Edemiro , con el remolque sobre el que se encuentra la embarcación en dirección a Vera, le informa que les ha parado la Guardia Civil, a la altura de Utrera, porque el remolque no tiene seguro; en la propia conversación, se pone Edemiro , que indica a su padre dónde están exactamente, lo que permite a la Guardia Civil, localizar el Toyota Land Cruiser matricula 1328 CJD, ocupado por el propio Edemiro y Vicente , al que va enganchado un remolque y una embarcación de unos 8 metros de eslora con dos motores, al que desde entonces siguen varios agentes hasta llegar a Vera.

La conversación mantenida con ese objeto es del tenor siguiente, llama Vicente y dice a su interlocutor:' Raton .... nos han parao...sí, que faltan los papeles del remolque,... sí, del seguro, el papelito,' cuando, a continuación se pone Edemiro , su padre le pregunta: '¿A qué altura estáis?'y él contesta, ' En Utrera, en una de las rotondas de Utrera' y dice su padre: ' Ah, vale, estamos esperando en la oficina a que llegue (el seguro) a nombre de Carlos Daniel '. Pocos minutos después, Vicente vuelve a llamar a Carlos Daniel quien, junto con Ruperto y en el vehículo de éste último Skoda Octavia, van detrás de ellos a cierta distancia y le dice que les dejan irse pero que tendrán que presentar los papeles del seguro.

La referida conversación es del tenor siguiente, Vicente le dice a Carlos Daniel :' Andar lo más rápido posible, que, a nosotros, nos van a dejar salir, vamos a salir pa delante, pero nos van a echar una denuncia por no llevar seguro y nos han explicado que en 5 días, presentando el seguro, no pasa na'.

Según las vigilancias que figuran en las actuaciones, reflejadas, a su vez, en las declaraciones que hicieron el seguimiento del viaje, constatan que sobre las 16,30 horas del 22 de febrero, llega al polígono industrial de Vera el Toyota con el remolque y la embarcación, y sobre las 17 horas, llega el Skoda Octavia conducido por Ruperto y acompañado por Carlos Daniel , y después de saludarse, una vez que Vicente había llamado a Zulima , para decirla que ya ha llegado a Vera, Ruperto se dirige, acompañado de Vicente , al encuentro de la empleada de la Inmobiliaria, mientras Carlos Daniel y su hijo, se quedan junto al Toyota, de forma que una vez tienen la llave de la nave en su poder, introducen el Toyota con el remolque y la embarcación, que una vez desenganchado y dejada en el interior de la nave, sale el Toyota que, junto con el Skoda y los ocupantes de los dos vehículos, regresan a sus respectivos domicilios.

El siguiente grupo de llamadas se centraliza en la sucesiva serie de operaciones que van a tener lugar el 8 de marzo de 2.012, consistentes en la adquisición de un todo terreno capaz de trasladar, con un remolque, la embarcación hasta el puerto donde se llevará a cabo su botadura, vehículo, además que, para eludir responsabilidades personales, se pondrá a nombre de uno de los ocupantes de la embarcación, es decir, Juan Enrique .

En efecto, a primera hora de la mañana del 8 de marzo, Carlos Daniel llama a Vicente y, éste último, a Basilio . El objeto de la conversación es quedar los tres para recoger, en Sanlucar de Barrameda, al citado Juan Enrique , a quien se había puesto como titular de la embarcación, dirigiéndose todos hacia Jerez de la Frontera, a Talleres 'Castro', donde adquieren un Mitsubishi Galloper, matrícula ....-QTX y, desde donde, al poco tiempo, salen los dos coches, el Toyota conducido por Carlos Daniel y el Galloper, conducido por Vicente y acompañado por Juan Enrique , dirigiéndose, ambos a la nave de Carlos Daniel en Lebrija, donde se encontraba Celso pero, una avería en el Galloper, les obliga a volver al taller, desde donde, nuevamente, la comitiva de los dos todo terrenos reinicia viaje a Vera.

Estos detalles aparecen en las conversaciones que se producen, de una parte, el referido día 8 de marzo entre Carlos Daniel y Vicente , para quedar junto al establecimiento 'Dia', más tarde, entre Vicente y Basilio a quien el primero le facilita número de bastidor, matrícula, modelo y color del Galloper recién adquirido para contratar el seguro y, después, una tercera llamada entre Carlos Daniel y la persona de talleres 'Castro' que le ha vendido el Galloper y a quien le recrimina la avería que acaba de tener el vehículo.

Esta última conversación, en síntesis, dice así, llama Carlos Daniel y le dice al del taller: '¿Qué me has vendido, hijo? Soy Carlos Daniel ... el Galloper que te he comprado, lo pones a tope y no pasa de 80' . Lo anterior, motiva el regreso al taller de Jerez y, al reinicio del viaje hacia Vera donde, los agentes que llevan a cabo el seguimiento, observan cómo introducen en la nave de Vera el Mitsubishi Galloper, mientras que los dos ocupantes de éste, se introducen en el Toyota de Carlos Daniel dirigiéndose todos hacia el hotel 'Oasis Tropical' de La Garrucha, donde también ha llegado, en el Skoda Octavia, Ruperto y Rosa . Esa misma tarde, Vicente llama a Basilio y después de preguntarle a qué hora sale mañana, le dice que se pase por la nave de Carlos Daniel y recoja la cerradura y un coy (toldo); inmediatamente después Carlos Daniel llama a su hija y le dice que compre una cerradura y un coy.

La primera conversación mantenida entre Vicente y Basilio dice así, le pregunta Vicente '¿ Tú, a qué hora vas a salir mañana?' y, contesta Basilio : 'Sobre las 10 o por ahí, porque necesito pasar pa lo del seguro'y le dice Vicente :' Pues, entonces, te vas a pasar por lo de Raton , por el campo y le recoges la cerradura y el toldo, un coy'. A continuación, Carlos Daniel habla con su hija Amanda y le dice: ' Mira, ¿has visto la cerradura que tenemos allí sin llaves no?, pues, coge mañana y que te den una igual y... después vas a la cooperativa y compras un coy, los coys éstos, tú le dices, mira los coys estos pa tapar los remolques... que va a llegar el hermano de Aureliano a por ellos... sobre las 10,30' y precisando lo de los toldos añade: 'De estos finitos, igual que el que está allí, en la nave'.

Al día siguiente, 9 de marzo, Vicente llama a Basilio que supone que ya estará en camino para Vera y le pregunta por dónde va.

La conversación dice así, le pregunta Vicente : '¿Por dónde vas?'y contesta Basilio : ' De camino voy...todavía voy retirao, porque hemos perdido mucho tiempo en hacer lo del seguro y después nos hemos tenido que llegar hasta Lebrija'.

El 11 de marzo, pasadas las 15 horas, cuando los miembros de la organización que se encuentran en Villaricos se percatan de que el Galloper con el remolque y la embarcación que venían del puerto de Villaricos no ha llegado a la nave, se inician una serie de contactos telefónicos tendentes a comprobar si alguien ha visto al citado todo terreno y tras llegar a la conclusión de que los han cogido, se producen a cabo otra serie de llamadas avisando a otros, en lenguaje cifrado, que la operación ha fracasado, al final, en una tercera llamada, es Ruperto quien se preocupa de los dos ocupantes de la embarcación, quien llama a su hermano para que busque abogados en Almería.

Las conversaciones al respecto son las siguientes: La primera de ellas, tiene lugar a las 16,05 del citado 11 de marzo, entre Carlos Daniel y Vicente , cuando el primero pregunta al segundo, en lenguaje figurado, si ha visto el Galloper, que es de color verde, y dice así:' Está ahí el niño, el del coche verde?',y contesta su interlocutor:' No, aquí no hay nada' y continua el primero: ' Ya lo tienen cogido..., ya lo tienen empanado'.La segunda se produce cuando Carlos Daniel llama a Amanda y le da a entender que la operación ha salido mal. Dice Carlos Daniel a su hija: ' Mañana por la mañana estoy allí'y contesta ella: '¿Entonces ya llegó él...bien?' y le dice su padre:' No, no, se le ha partido una pata a la yegua,...mañana por la mañana, estoy allí, hasta luego'.Al final, es Ruperto quien habla con su hermano Basilio para buscar un abogado para los dos tripulantes de la embarcación. El contenido de la conversación dice así, le pregunta Ruperto :'Escúchame, ¿qué ha dicho este hombre?'y, contesta Basilio : ' Pues esta tarde hemos quedado que iba a coger los datos, iba a coger todo lo que pudiera, pa esta tarde quedar conmigo, que le iba a llamar...dice, en principio, yo voy a llamar, hablo con ellos y que se encargue allí el abogado de oficio que se vaya a encargar, porque se encargue de ellos si pasan ahora'.

La tercera de las pruebas es la relativa a la determinación de la cantidad de hachís intervenido en la embarcación, cuyo resultado, obrante al folio 1143, incorporado a las actuaciones como pericial documentada, al no haber sido impugnada por ninguna de las partes, divide la sustancia en dos paquetes. El primero contiene 33 fardos de polvo prensado marrón con un peso neto de 943,440 gramos. El segundo, contiene 13 fardos de polvo prensado marrón claro, aspecto polen, con un peso de 322.190,5 gramos. El análisis de la referida sustancia, que aparece a los folios siguientes, así como en el folio 1.808, indica que la pureza de la referida sustancia oscila entre el 18,51% y el 29,49%.

Finalmente, la última prueba incorporada, como la anterior, como pericial documentada, al no haber sido impugnada en las actuaciones, es la tasación del hachís que, según indica el folio 1853, es de 1.932.617 euros.

CUARTO.-Se inicia ya el análisis de la calificación del delito, sucintamente avanzada, haciendo hincapié en el porqué de la apreciación de organización.

Que estamos ante un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, no merece discusión, pues la mayoría de los acusados y sus defensas, de forma, si quiera tímida, lo han reconocido. Para aquéllos que no lo han hecho, como es el caso de Celso y Juan Enrique , su pertenencia ha resultado acreditada en el relato de hechos probados y en el análisis de la prueba efectuada con anterioridad.

Por lo tanto, el objeto de atención en las actuaciones se circunscribe a comprobar si los acusados pertenecían a una organización y si concurren las circunstancias que agravan el delito, esto es, si existe extrema gravedad para todos los acusados y jefatura, por lo que se refiere a Ruperto .

En relación a la organización, la exposición que se realiza a continuación abarca los aspectos siguientes: En primer lugar, la aplicación de la nueva normativa; en segundo término, los pronunciamiento del Tribunal Supremo al respecto y a continuación, las circunstancias del hecho enjuiciado, lo que permite al tribunal llegar a la conclusión de entender que concurren en el presente supuesto la figura agravada solicitada por el Ministerio Fiscal. Finalizada la exposición de los requisitos de la pertenencia a una organización, se procederá a analizar el porqué de la atribución de la jefatura de Ruperto .

Tras la entrada en vigor de la LO 5/2010, la aplicación del subtipo agravado contenido en el artículo 369 bis del Código Penal , obliga a remitirse al concepto que aparece en el artículo 570 bis. El referido precepto define esta figura como: ' La agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido que, de manera concertada y coordinada, se reparten diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos, así como de llevar a cabo la perpetración reiterada de faltas'.

Sobre la base de este concepto, la jurisprudencia reciente, entre las que podemos resaltar las sentencias de 09/02/2012 , 01/04/2013 y 09/01/2014 , hacen referencia a que la idea de organizar equivale a coordinar personas y medios de la manera más adecuada para conseguir algún fin, en este caso, la comisión de un delito. Por su parte, la sentencia de 07/05/2014 precisa que para la apreciación de la organización criminal no basta cualquier estructura distributiva de funciones entre sus miembros, lo cual podría encontrarse en cualquier unión o agrupación de varias personas para la comisión de delitos, sino que es preciso apreciar un reparto de responsabilidades y tareas entre sus miembros con la suficiente consistencia y rigidez, incluso temporal, para superar las posibilidades delictivas y los consiguientes riesgos para los bienes jurídicos apreciados en los casos de codelincuencia o, incluso, de grupos criminales.

Resulta interesante para el caso tener en cuenta las palabras de la sentencia número 1035/2013 , que a los efectos de precisar el concepto de organización indica que no es preciso que ésta se halle provista de medios muy sofisticados de comunicación y transporte, pero sí debe operar con un baremo intermedio que imponga la exigencia de unos medios de cierta entidad, aunque no sean sofisticados, con el fin de que la organización alcance una capacidad delictiva superior a la que tendría un grupo criminal o un mero supuesto de coautoría.

Trasladando los requisitos legales y las precisiones jurisprudenciales al presente supuesto, se desprende no sólo la existencia de una serie de cometidos repartidos entre sus integrantes, sino la estabilidad del trabajo desarrollado en equipo durante varios meses, y la persecución del fin delictivo que constituye el objeto de las presentes actuaciones.

Así, de las pruebas practicadas se deduce la estructura exigida por el citado tipo penal en el que las decisiones son adoptadas por Ruperto , que cuenta con dos colaboradores. Uno de ellos, es observado desde el principio por la fuerza actuante, se trata de Vicente , que gestiona cuantos encargos le encomienda y, otro que es Carlos Daniel , en el que su forma de coadyuvar no es tanto haciendo gestiones, sino poniendo infraestructuras, medios, vehículos, propiedades e incluso hijos, al servicio del fin delictivo pretendido. El resto de los integrantes del grupo llevan a cabo funciones diversas pero más concretas, sin duda de menor complejidad; de ahí que proceda, si quiera sea brevemente, desglosar las funciones que a tenor de los hechos probados despliega cada uno de los componentes.

Ya se ha dicho que Ruperto es detectado con motivo de las visitas y entrevistas que lleva a cabo cuando Vicente va a su finca y, más adelante, el día en que es aprehendida 'La Bella' en el río Guadalquivir, es observado en una orilla de su trayecto, uno de sus vehículos, todo terreno, marca Isuzu con un remolque que, junto con otro todo terreno, esperaban, al entender policial, el cargamento ilícito de la referida embarcación que no pudieron recoger precisamente por la interceptación policial, reaccionando el ocupante de ese todo terreno que luego fue hallado en una de las propiedades del citado Ruperto huyendo rápidamente del lugar.

El hecho de que Vicente le visite con tanta frecuencia tiene sentido si, como afirma la policía, tales visitas se producían una vez que Vicente había llevado a cabo la función que Ruperto le había encomendado, es decir, tras haber estado observando, a pie de puerto, lo ocurrido en cada una de las botaduras y regresos de embarcaciones se han detallado, con sus respectivas incidencias y con las observaciones policiales que, a buen seguro había detectado; es razonable pensar que Ruperto , después de recibir tan detallada información por parte de tan buen observador de lo ocurrido, en diversos puertos deportivos del litoral gaditano, le llevaron al convencimiento de que si bien las embarcaciones hasta entonces utilizadas eran válidas a los fines pretendidos, era necesario cambiar el lugar de actuación y precisamente por ello, por entender que los defectos o inconvenientes detectados por Vicente podían ser superados cambiando el lugar de actuación, decidió comprar una embarcación similar a las observadas, ordenar remodelarla interiormente para que sirviera a los fines pretendidos y trasladarla a otro puerto deportivo donde fueron desconocidos utilizando a tales efectos a Juan Enrique .

Como se ha indicado, es Vicente quien cumpliendo la voluntad de Ruperto se encarga de alquilar la nave industrial de Vera, paga el hotel de Garrucha, acompaña a comprar el Mitsubishi Galloper a Jerez y a su ficticio propietario, que no es otro que Juan Enrique , hasta Vera, y colabora, como el resto, en las vigilancias y preparativos de la operación en los días inmediatamente anteriores a la botadura de la embarcación.

Por su parte, Carlos Daniel lleva también a cargo actuaciones esenciales, como son poner a disposición de la organización sus propiedades, sus vehículos y sus hijos. Además, el hecho de que se encontrara en el registro de una de las naves la cantidad de más de 290.000 euros, expresamente disimulados junto a chatarra, permite apoyar la tesis de ser, si no el financiador de la operación, sí, al menos, su cofinanciador. En efecto, como se ha hecho constar en los hechos probados, permite que la remodelación de la embarcación utilizada sea trasladada desde una nave de Ruperto hasta la suya de Lebrija, sita en el nº 41 de la calle La Capitana del polígono 'Las Marismas' de Lebrija (Sevilla), que se encuentra a nombre de la mercantil 'Movimientos de Tierra Hermanos Puerto' gestionada por sus hijos, Edemiro y Amanda , aunque tal titularidad era más formal que real, donde, a partir de entonces le incumbe, a quien realiza las funciones de mecánico de la organización, esto es, Celso , adaptarla a las necesidades del servicio para el que va a ser utilizada, habilitando un espacio natural bajo los mandos de control de la embarcación que quedaría disimulado mediante la construcción ex profeso de una tapa o cubierta que permitiría ocultar la droga que iba a ser introducida, facilitándole a estos fines una llave de la nave que le permita entrar y salir a su antojo.

Por lo demás, la colaboración de Carlos Daniel es palpable cuando va a Jerez con Vicente , juntos recogen a Juan Enrique y le compran el Mitsubishi Galloper, y cuando más tarde, junto con Ruperto , acompaña a su hijo cuando traslada materialmente la embarcación, desde sus talleres de Lebrija hasta Vera; regresando a la citada localidad en los días inmediatamente anteriores a la botadura de la embarcación.

La implicación de Edemiro en la operación es innegable; bastaría para ello haber tenido conocimiento de que en una nave de su propiedad, dividida en su anchura por un toldo de color azul, se estaba llevando a cabo la remodelación de una embarcación que necesariamente vio y después trasladó a Vera para deducir su integración en la organización a título de autoría. En efecto, como se ha indicado, Edemiro colabora, junto con Vicente , en trasladar hasta Vera la embarcación semirrígida de la marca 'Neuvisa', el 22 de febrero de 2012, desde la nave de su propiedad y de su hermana sita en Lebrija, donde ha sido remodelada, por Celso , en el Toyota Land Cruiser, matrícula 1328-CJD propiedad de la mercantil 'Nivelaciones Puerto', cuyos propietarios formales son el propio Edemiro y su hermana Amanda . Por el contrario, la cooperación de su hermana Amanda , aunque las pruebas practicadas evidencian que conocía la operación de introducción de hachís a través de un grupo organizado, como fácilmente podía deducirse no sólo de la presencia de una embarcación de ajena pertenencia en una nave de propiedad suya y de su hermano, que estaba siendo manipulada por un tercero, sino por el contenido de las conversaciones mantenidas con su padre mientras aquél estaba en Vera y en la que, utilizando lenguaje figurado, le contaba los avances y avatares de la operación, su implicación concreta ha resultado de menor entidad.

Por lo que se refiere a Celso , ya se ha indicado que la misión encomendada por Ruperto se circunscribió a realizar en la embarcación utilizada para el transporte de hachís las adaptaciones necesarias para que la referida sustancia pudiera trasladarse de forma oculta desde Marruecos hasta la localidad almeriense de Vera aprovechando para ello un espacio vacío que cubre con una tapa expresamente fabricada a tal fin. Por lo demás, las pruebas practicadas han puesto de manifiesto que su cooperación con la organización no se limitó a llevar a cabo la adaptación de la referida embarcación, sino otras a juzgar por el desmantelamiento de otras embarcaciones de similares características halladas en los registros practicados tras la detención de los acusados, hallazgos que incluyen apuntes del referido mecánico que indican una colaboración continuada en el tiempo.

Juan Enrique , prestó a la organización de la que formaba parte, al menos tres importantes servicios. A petición de Ruperto , se prestó a poner a su nombre la embarcación 'Neuvisa', modelo DV 75, matrícula ....-....-..../.... , dotada de dos motores fuera-borda de la marca Suzuki, en contrato de compraventa celebrado con Ruperto el 07/11/2011, aprehendida con hachís en las presentes actuaciones. Prestó igualmente su consentimiento para poner a su nombre el Mitsubishi Galloper, matrícula ....-QTX , con el que no sólo se dirigió a Vera, sino que sirvió para transportar la embarcación hasta el puerto de Villaricos para su botadura y tras regresar a tierra, para su posterior traslado a la nave alquilada. Y, en tercer lugar, fue junto con Amador , uno de los tripulantes de la propia embarcación encargada de recoger el hachís en Marruecos y regresar a Vera el 11 de marzo de 2.012.

La misión de Basilio aparece más reducida en el tiempo pues, en las actuaciones, sólo aparece en dos concretas acciones. Una de ellas tiene lugar cuando acompañado por otros dos integrantes del grupo organizado, en concreto, Vicente y Carlos Daniel , se dirigen a Sanlucar a comprar el Mitsubishi para Juan Enrique y, de otra, cuando por encargo de su hermano, recoge el 9 de marzo de 2012 a Amador para trasladarlo a Vera. Por lo tanto, la colaboración con el resto de los componentes de la organización, aunque sea circunscrita en el tiempo, resulta imprescindible para el fin delictivo planeado.

Por su parte, Rosa sólo aparece en los hechos acompañando a Ruperto durante los días en que éste estuvo en Vera junto al resto de la mayoría de los acusados, llevando a cabo, de forma disimulada vigilancias tendentes a detectar la presencia policial, especialmente en los días inmediatamente anteriores a la aprehensión del hachís y de forma más específica durante la mañana en que la embarcación salió del puerto de Villaricos y regresó al mismo con la droga.

Por lo que respecta a la aplicación de jefatura en la persona de Ruperto , de lo dicho hasta ahora, se desprende que fue la persona que tras recibir noticia de los trabajos de campo llevados a cabo por Vicente , busca y adquiera una embarcación que pone a nombre de otro, busca a la persona de confianza que la adapte interiormente, busca otro sitio distinto y alejado de la costa gaditana, ordena que se alquile en sus proximidades una nave para guardar la embarcación y planifica el resto de la operación contando con el trabajo en equipo de Carlos Daniel y sus hijos, con su hermano Basilio , con Rosa quien, pese a no ejercer actos de participación directa sí lleva a cabo una labor de vigilancia en los último días y, por supuesto, con la de aquéllos que van a ir a las proximidades de Marruecos para cargar el hachís y volver.

El tercero de los temas a tratar es el de la aplicación de la circunstancia prevista en el artículo 3703 del Código Penal relativa a la extrema gravedad.

A partir de la citada Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se consideran de extrema gravedad, entre otros supuestos que menciona el referido precepto, los casos en que la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia, o cuando se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico.

En el presente supuesto, concurren las dos alternativas legales apuntadas, de una parte, los 1.265.630,5 gramos de hachís, rebasan, sobradamente, la cantidad que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige para la apreciación de la notoria importancia; de otra parte, la utilización de, al menos, una embarcación para el transporte del hachís desde las costas marroquíes, obliga, igualmente, a la apreciación legal del referido precepto.

QUINTO.-De lo anteriormente dicho, se desprende que son autores del delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, con organización y extrema gravedad, los acusados Ruperto , Vicente , Carlos Daniel , Juan Enrique , Amador , Basilio , Celso y Edemiro , al haber realizado, cada uno de ellos, en la forma que ya ha sido descrita, las labores exigidas por el tipo penal.

Sin embargo, se ha suscitado la cuestión de si la participación de Amanda y Rosa reúne los requisitos de la coautoría o merecen el calificativo de cómplices.

Las pautas señaladas por el Tribunal Supremo al resolver la diferencia entre una y otra figura permite llegar a la conclusión de que ambas responden al parámetro de cómplices.

Las sentencias del Tribunal Supremo de 02/09/2003 , 18/02/2010 , 17/05/2010 y 06/06/2014 , entre otras, afirman que el cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados. Se trata, no obstante, de una participación accidental y de carácter secundario pero dolosa. El dolo del cómplice radica en la conciencia y voluntad de coadyuvar a la ejecución del hecho punible. Por lo tanto, para que haya complicidad deben concurrir dos elementos: uno objetivo, consistente en la realización de unos actos relacionados con los ejecutados por el autor del hecho delictivo siempre que sean accesorios o periféricos y, otro subjetivo, consistente en el necesario conocimiento del propósito criminal del autor y en la voluntad de contribuir con sus hechos de un modo consciente y eficaz a la realización de aquél.

En los contados casos en los que el Tribunal Supremo ha aplicado esta figura en los delitos de tráfico de drogas, como son, entre otras, las de 31/012005, 27/04/2010, 17/11/2011, 12/03/2012 y 08/05/2014 como consecuencia del tipo extensivo de autor, llega a la conclusión, por otro lado obvia, de que queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden no comprendido en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368 del Código Penal , considerando como tales a aquéllos que sin promover, favorecer o facilitar directamente el consumo ilegal, auxilian a quien ejecuta los actos del tipo.

Trasladando tales criterios al caso, resulta necesario distinguir, a tenor de los hechos declarados probados, cuál es la conducta de una y otra acusada.

Tanto en los hechos probados como, más adelante, en los fundamentos, al exponer las funciones de cada uno de los miembros de este organización delictiva, se ha mencionado que la actuación de Amanda se han limitado, conociendo la acción delictiva en la que estaban involucrados su padre y su hermano, a aportar una prestación prescindible, como era comprar una cerradura para la nave de Vera y un toldo o loneta para cubrir el remolque o la embarcación que éste soportaba; la segunda ocasión en que su nombre aparece fue tras la aprehensión de la sustancia y detención de los dos ocupantes de la embarcación, cuando su padre le comunica, en lenguaje figurado que a la yegua se le ha roto una pata.

Del mismo modo, la actuación declarada probada llevada a cabo por Fadel se limita a realizar actos de vigilancia en los días en que, junto con Ruperto , se trasladó a Vera y le acompañó, bien en el vehículo, bien a pie, a pasear por donde aquél iba, no por hacer turismo, como ella manifestó, sino para llevar a cabo las mismas operaciones de vigilancia que aquél hacía, pero quizá de forma más disimulada, y así lo han declarado los agentes que la vieron el día 9 de marzo junto a la rampa del puerto de Villaricos cuando Carlos Daniel trataba de demostrar a Juan Enrique y Amador cómo realizar la maniobra de botadura de la embarcación en la referida rampa; igualmente, los agentes que declararon sobre este particular, manifestaron que la citada estuvo paseando durante la mañana del 11 de marzo, con tranquilidad, por el mercadillo, por el puerto, por el centro del pueblo o por sus alrededores, estando atenta y al tanto, a cualquier detalle que le permitiera detectar la presencia policial, pues el éxito de la operación dependía, en última instancia, de que la fuerza actuante no detectara la llegada de una embarcación cargada de hachís, de forma que su colaboración estaba destinada a avisar y avistar cualquier sospecha de que la policía diera al traste con la operación ilegal que estaba a punto de concluir.

SEXTO.-No concurre en el presente supuesto circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal en ninguno de los acusados.

Tampoco en la persona de Basilio , puesto que lo único que se ha acreditado a través de la documental aportada es que recibió tratamiento de desintoxicación por su adicción a la cocaína cuando, con motivo de las presentes actuaciones, fue detenido, lo cual es muy distinto de que su implicación fuera debida y estuviera condicionada, en relación causa-efecto, a la referida adicción con afectación a sus facultades volitivas y cognitivas.

Por lo demás, ni siquiera consta que tuviera necesidad de tratamiento médico paliativo de su adicción al tiempo de la detención, tal como consta al ser informado de sus derechos al folio 302; es más, consta que el 12/03/2012 fue asistido en un centro médico por un traumatismo en la mano izquierda, sin referencia a adicción alguna (folio 465, o incluso que la adicción fuera mencionada durante los dos años de tramitación de la causa, pues sólo ha sido aludida en el momento de la presentación de su escrito de conclusiones provisionales.

La ausencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en los acusados, de una parte, y la distinta responsabilidad asumida por cada uno de ellos, de otra, obliga al tribunal a distinguir las penas a imponer.

No cabe duda que la más grave de ellas corresponde a quien, en opinión del tribunal, como se ha demostrado a través de los hechos declarados probados, ha desempeñado la condición de jefatura que lo separa, penológicamente, del resto de los partícipes, pues el Código Penal señala, en este caso, una pena superior en grado a la señalada en el artículo 369 bis del Código Penal previsto para aquéllos a quienes les es aplicable la organización delictiva que oscila entre 4 años y 6 meses a 10 años, de tal modo que su pena podría llegar hasta los 15 años de prisión; entendiendo el tribunal que pese a la gravedad de su conducta, la duración de la pena a imponer debe atemperarse acercándose al mínimo legal, parece razonable la imposición de una pena de 11 años de prisión, sin perjuicio de la obligatoriedad de la imposición de dos multas atendiendo al valor del hachís intervenido, de forma tal que su cuantía sería 7.730.468 y 5.797.851 euros, siguiendo en este particular, como en el resto de los acusados, la petición interesada por el Ministerio Fiscal, toda vez que se ajusta a los parámetros legales de cuantia de la multa previsto para cada uno de los partícipes.

La pena a imponer al resto de los acusados, considerados autores, oscilaría entre los 4 años y 6 meses, que constituiría el mínimo legal y los 10 años que sería el máximo.

Por razón de la gravedad de las acciones cometidas, entiende el tribunal que en el siguiente escalón estarían Vicente y Carlos Daniel , a quienes correspondería imponer la pena de 7 años de prisión, y dos multas, a cada uno, a razón de 5.797.851 y 3.865.234 euros.

En un escalón inferior, estarían el resto de las conductas de los acusados, pues a juicio del tribunal, tanta responsabilidad correspondería a los que materialmente se arriesgan a transportar el hachís, como es el caso de Juan Enrique y Amador , como de quien se encarga de trasladar a uno de ellos y determinados efectos a Vera, como es el caso de Basilio , a quien colabora con su padre transportando materialmente la embarcación a Vera, como es el caso de Edemiro , o quien desempeña materialmente la función de adecuar la embarcación en su interior para el traslado y ocultamiento de la sustancia, como es el caso de Celso , a quienes, entiende el tribunal, corresponde imponer, una pena de 6 años de prisión además de las dos multas que exige el tipo por los importes ya citados de 5.797.851 y 3.865.234 euros, a cada uno.

Finalmente, en atención a la condición de complicidad apreciada en las conductas de Amanda y Rosa , procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal , imponer la pena inferior en grado, esto es, entre 2 años y 3 meses y los 4 años y 6 meses, entendiendo adecuado al caso, la imposición, a cada una de ellas, de una pena de 2 años y 6 meses de prisión y dos multas de 1.932.618 euros.

SEPTIMO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Código Penal , procede acordar el comiso de los vehículos de los acusados y de los efectos y dinero en su día intervenidos.

OCTAVO.-En materia de costas, procede imponerlas proporcionalmente a los acusados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 del código Penal y 240 de la L.E.Crim .

VISTOSlos citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa los acusados Ruperto , Vicente , Carlos Daniel , Juan Enrique , Amador , Basilio , Celso y Edemiro , como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, de sustancia que no causa grave daño a la salud, con organización, notoria importancia y extrema gravedad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

A Ruperto , en su condición de jefe de la organización, 11 AÑOS DE PRISIÓNy dos multas a razón de 7.730.468 y 5.797.851 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas proporcionales.

A Vicente y Carlos Daniel , 7 AÑOS DE PRISIÓNy dos multas, a cada uno, a razón de 5.797.851 y 3.865.234 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas proporcionales.

A Juan Enrique , Amador , Basilio , Edemiro y Celso , 6 AÑOS DE PRISIÓNy dos multas, a cada uno de ellos, por los importes de 5.797.851 y 3.865.234 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de costas proporcionales.

Igualmente, condenamos, como cómplicesdel referido delito, a Amanda y Rosa , a una pena, para cada una de ellas, de 2 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓNy dos multas, para cada una de ellas, de 1.932.618 euros, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago proporcional de las costas del juicio.

Será de abono a los acusados el tiempo que han estado privados de libertad.

Se acuerda el comisode los efectos, dinero, teléfonos, embarcaciones, motores y vehículos intervenidos que se adjudicarán al Estado, con destino al Fondo de Bienes Decomisados.

Contra la presente resolución puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá prepararse en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Reclámese las piezas de responsabilidad civil que se encuentran en el juzgado.

Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, estando celebrando audiencia publica el día de su fecha. Doy fe.

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