Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 33/2014, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 1, Rec 927/2013 de 28 de Enero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2014
Tribunal: AP - Castellon
Ponente: DOMINGUEZ DOMINGUEZ, CARLOS
Nº de sentencia: 33/2014
Núm. Cendoj: 12040370012014100032
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación Penal núm. 927/2013
Juzgado: Penal-4 CS ( J.O. nº 407/2013 )
D.U. núm. 26/2013 (Villarreal-1)
SENTENCIA Nº 33
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Domínguez Dominguez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Pedro Luís Garrido Sancho
Doña Aurora de Diego González
En la Ciudad de Castellón, a veintiocho de enero dos mil catorce.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 927/2013, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de agosto de 2013 por el Juzgado de lo Penal numero 4 de Castellón , y en el que han sido partes, como apelante, Don Héctor , representado por la Procuradora Sra. Segura Ramos, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha ya indicada, cuya parte dispositiva dice: FALLO: 'Que debo CONDENAR y CONDENOa Héctor como autor responsable de un delito consumado CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, por conducir bajo los efectos del alcohol, previsto en el art. 379.2º CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 8 meses, con cuota diaria de 7 euros,rigiendo la responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad de un día por cada dos cuotas impagadas, indicada en el art. 53 CP . También se le impone una privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, por tiempo de 1 año y 2 meses.
Y se impone el pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: 'Queda probado que el acusado, Héctor , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, -al haber sido condenado por sentencia firme de 15-01-2007 por el Juzgado de instrucción nº 17 de Valencia como autor de un delito de conducción bajo influencia del alcohol y otro de resistencia a agentes de la autoridad, a diversas penas de prisión, que fue suspendida, multa y privación del derecho a conducir, todas ya extinguidas y cancelables-, se encontraba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, que limitaban su facultad de atención y reacción,el 24 de julio de 2013, sobre las 1.45 horas, y decidió ponerse al volante de una furgoneta Ford Courier, matrícula F-....-VR , con permiso de su propietario, Roberto , debidamente asegurada en la entidad FENIX, circulando de modo irregular, en zig zag, por la Avda. Italia de Villarreal, lo que llamó la atención de una patrulla de policía nacional, que interceptó al vehículo, comprobó que tenía el neumático delantero izquierdo reventado y la llanta doblada e identificó al conductor.
Que al detectar los agentes que el Sr. Héctor desprendía fuerte olor a alcohol y tenía las pupilas dilatadas solicitaron el auxilio del equipo de atestados de la policía local de Villarreal, acudiendo los agentes de ese cuerpo, con nº NUM000 y NUM001 , que, detectando esos y otros síntomas de influencia alcohólica, sometieron al acusado a prueba de detección de alcohol, con etilómetro evidencial homologado, Dräger modelo 7110-MK III con número de serie ARMB- 0119, debidamente calibrado y verificado, dando un primer resultado positivo, a las 2.33 horas de 1,05 mlg. de alcohol por litro de aire espirado, y otro de 0,94 mg/lt en segunda medición a las 2.58 horas, levantándose el atestado que motiva este proceso.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por el acusado, que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se impugnó por el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia en donde fueron turnadas a esta Sección 1ª donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el día 27 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
SE ACEPTANlos de la resolución recurrida.
Fundamentos
SE ACEPTANlos de la resolución recurrida, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán.
PRIMERO.- Se queja el recurrente de las penas que le vienen impuestas por excesivas, Solicitan se reduzcan a las de multa de seis meses a razón de 3/dia y un año de privación del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores. El Ministerio Fiscal se opone.
Como se sabe, la determinación de la pena al caso concreto responde a las exigencias que el principio de legalidad impone. La legalidad, la proporcionalidad y la tipicidad van íntimamente relacionadas entre sí, alrededor del art. 25 C.E ., porque la proporcionalidad supone la adecuación o la correspondencia de unas partes con el todo o de las partes entre si. Tal exigencia ha de establecerse mediante un juicio de ponderación entre la carga coactiva de la pena y el fin perseguido por la conminación penal, en relación o en atención a la gravedad del delito que a su vez vendrá definida por la intensidad del mal causado, del injusto y de la responsabilidad de su autor ( SSTS de 25 de junio de 1990 y 19 de noviembre de 1992 ). Pero, como dijo la STC de 22 de mayo de 1986 , 'el juicio de proporcionalidad corresponde en principio al propio legislador, si bien ello no impide que también haya de ser tenido en cuenta por el Juez a la hora de protagonizar la individualización de la pena', aplicando también dicho principio al fijar la sanción dentro de la horquilla marcada por la norma.
En el caso presente razona el juzgador en su fundamento jurídico tercero el porqué de las penas que impone, y lo hace de forma impecable, teniendo en consideración todas las circunstancias concurrentes, esto es el delito de que se trata, el hecho de que es la segunda vez que se le condena por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, aunque no juegue como agravante, y una cuota/dia de multa (7€) que está en el límite de donde por el TS ( sentencias de sentencias de 12 de febrero de 2001 y 11 de julio de 2001 ) se viene diciendo que es procedente a salvo de supuestos de indigencia, lo que no es el caso del apelante.
No habiéndose tendido pues en consideración factores de la individualización incorrectos o haya establecido una cantidad de pena manifiestamente arbitraria o desproporcionada, es menester confirmar la resolución impugnada.
SEGUNDO.- Las costas de esta alzada, de haberlas, serán de cuenta del recurrente cual autoriza el art. 240 de la L.E.Criminal .
VISTOSlos artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Héctor , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Castellón, en los autos de juicio oral seguidos bajo el nº 407/2013, la confirmamos, imponiendo las costas de esta alzada a la parte recurrente
Expídase testimonio de esta resolución, que junto a los autos originales serán remitidos al juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos.
