Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 33/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 372/2013 de 05 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: QUINTANA SAN MARTIN, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 33/2014

Núm. Cendoj: 28079370302014100082


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 30

MADRID

SENTENCIA: 00033/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo J 372/2013

SECCIÓN TREINTA J. Faltas 674/2013

Jdo. Ins 34 MADRID

S E N T E N C I A Nº 33/2014

Magistrado

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTÍN

En Madrid, a cinco de febrero de dos mil catorce.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Adelina contra la sentencia dictada por la Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid el 4 de julio de 2013 , en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido de Letrado en la persona de D. Ignacio Zamacola Miguel.

Antecedentes

I. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así:

'PRIMERO.- El día 15 de Junio de 2012, sobre las 22.10 horas, a la altura del número 18 de la calle Castrillo de Aza, se produce el atropello de la peatón Dª Adelina , que cruzaba la referida calle por un paso de cebra, por parte del conductor del vehículo ....-WLX , D. Fidel , que iba despistado buscando el nombre de una calle.

Como consecuencia del atropello Dª Adelina sufrió fractura de la meseta tibial externa, que precisó de intervención quirúrgica, tardando en curar 210 días, siendo 200 de incapacidad, quedándole como secuelas material de osteosíntesis y cicatrices postquirúrgicas, habiendo sido indemnizada satisfactoriamente por la aseguradora del turismo, GENESIS'.

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

'Que debo condenar y condeno a Fidel , como responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones a la pena de multa de 10 días con una cuota día de 2 Euros con la responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago a razón de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas con expresa condena en las costas del presente procedimiento'.

II.La parte apelante interesó que se revocara la sentencia apelada y se dictara otra imponiendo al apeldo la pena de dos meses multa con cuota diaria de 10 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.


Se aceptan los relatados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurre Adelina la sentencia dictada por la juez de instancia alegando que la pena impuesta, 10 días con una cuota diaria de 2 euros, es inmotivada y debe incrementarse e imponerse la de dos meses multa con cuota diaria de 10 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.

El recurso no pude prosperar. La jurisprudencia de Sala 2º TS (por todas S num. 586/2003 , 06/04), en cuanto a la motivación respecto de la individualización de la pena, ha reiterado la necesidad de explicar las razones de la determinación de la pena en la concreta extensión elegida por el Tribunal. Esta obligación que se impone a los órganos jurisdiccionales se deriva no solo de la norma general del artículo 120.3 de la Constitución , en relación con el artículo 24 de la misma, en cuanto se refiere a la tutela judicial efectiva, sino también de la redacción del artículo 66.1ª del Código Penal que, para los casos en que no concurran circunstancias atenuantes ni agravantes, como ocurre en el caso presente, dispone que la pena se impondrá en la extensión adecuada a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho, razonándolo en la sentencia. Naturalmente, esta obligación, que los Tribunales deben cumplir rigurosamente, se debilita hasta desaparecer en sus aspectos formales, cuando la pena se impone en el mínimo legalmente previsto , pues en estos casos, la sanción penal, establecida dentro de los límites marcados por la ley por aplicación del principio de legalidad de las penas, no es sino la consecuencia obligada de la previa afirmación de la existencia de un delito, de su autor y de la completa responsabilidad de éste, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, todo lo cual deberá estar previamente fundamentado en la sentencia.

Dicho lo cual, en el caso se ah impuesto la pena mínima, que no exige motivación. Y, además, se confunda la apelante al decir que al misma está inmotivada pues no es así. Podemos decir que no le agrada la motivación expresada en el fundamento de derecho segundo (la imprudencia es leve y ha reconocido el hecho Fidel ) pero qué duda cabe que está motivada por lo que ni razones de forma ni de fondo justifican la variaciones agravatorias que se pretenden para esta instancia debiéndose confirmar la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Procede la desestimación del recurso, con declaración de oficio de las costas de la segunda instancia.

Fallo

Que DESESTIMOel recurso de apelación interpuesto por el Letrado de Adelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 34 de Madrid con fecha 4 de julio de 2013 , en el Juicio de Faltas referenciado, que se confirma íntegramente.

Se declaran de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los registros correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.


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