Sentencia Penal Nº 33/201...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 33/2014, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 45/2013 de 16 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 33/2014

Núm. Cendoj: 36038370042014100333

Núm. Ecli: ES:APPO:2014:2294

Núm. Roj: SAP PO 2294/2014

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00033/2014
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
530550
N.I.G.: 36038 43 2 2011 0004824
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000045 /2013
Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Denunciante/querellante: Cesareo , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARÍA DEL CARMEN VIDAL RODRÍGUEZ
Abogado/a: D/Dª PEDRO COBIAN CASAL
Contra: Emiliano
Procurador/a: D/Dª JOSE PORTELA LEIROS
Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA LOZOYA PEREZ
SENTENCIA
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidenta:
Dª. NELIDA CID GUEDE
Magistrados/as
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a dieciséis de Octubre de dos mil catorce.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida
con el número 0000045 /2013, procedente de D. PREVISAS PROC. ABREVIADO nº 1204/2011, del JDO.
INSTR5UCCION 1 PONTEVEDRA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito
de APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Emiliano DNI NUM000 , nacido en
ORENSE el día NUM001 /1973 hijo de Joaquín y de Virginia , con domicilio en c/ DIRECCION000
, NUM002 NUM003 , Arcade-Soutomaior (PONTEVEDRA) , representado por el Procurador D. JOSE
PORTELA LEIROS y defendido por el Letrado D. JOSE MARIA LOZOYA PEREZ. Como acusación particular
D. Cesareo , representado por la Procuradora Dª. Mª DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ y defendido por

el Letrado D. PEDRO COBIAN CASAL, y el Ministerio Fiscal, y como ponente la Magistrada Dª. CRISTINA
NAVARES VILLAR.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Ministerio Fiscal y por la defensa del acusado se presentó escrito conjunto de acusación, firmado igualmente por la acusación particular, al haber llegado a un acuerdo de conformidad, calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250-6º del Código Penal , del que es autor el acusado y en el que no concurren circunstancias modificadas de la responsabilidad pena, por lo que solicita se le imponga la pena de 1 año de prisión de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de 6 meses a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Costas.

El acusado indemnizará a Electricidad Baladrón en un total de 1.477,78 euros. (Cantidad que fue modificada en el acto de juicio oral)

SEGUNDO.- Con esta fecha dicho escrito de conformidad fue ratificado a presencia judicial por el acusado asistido de su Letrado, la acusación particular y el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Por conformidad se declara probado que: Emiliano , contratado por la empresa Electricidad Baladrón S.L el 1 de septiembre de 2010, como viajante con facultad para cobrar facturas a los clientes, cobro las facturas de 30/06/2010 por 176,32#; 30/11/2010 por 202,10# y el 29/03/2011 por 303,60 euros de tres clientes, quedándose con dichas cantidades para su beneficio sin entregarlas a la empresa.

Tampoco devolvió ni pago material de electricidad que cogiera de la empresa en los meses de enero a abril de 2011 destinados a la venta, por valor de 1.545,18 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Por el acusado mostro su conformidad con el escrito conjunto de acusación presentado, así como de las modificaciones realizadas en la vista del juicio oral.



SEGUNDO. - Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250-6º del Código Penal .



TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.



CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 123 del CP y 239 y 240-2º de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Emiliano como autor criminalmente responsable de un delito DE APROPIACIÓN INDEBIDA a la pena de 1 AÑO DE PRISION con la accesoria legal de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 6 MESES a razón de una cuota diaria de 4 euros (total 720 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y la imposición de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil Emiliano indemnizará a Electricidad Baladrón S.L. en la cantidad de 1.477,78 euros.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.

Magistrada Dª CRISTINA NAVARES VILLAR que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
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