Sentencia Penal Nº 33/201...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Penal Nº 33/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 20/2014 de 22 de Abril de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 33/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100186


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/015839

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2012/0015839

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 20/2014

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 -A ER. SESTAO (INF. FOTOGRÁFICO) - NUM000 -A - NUM000 -A (AMPLIATORIAS) - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PÚBLICA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instruccion nº 4 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4083/2012

Contra / Noren aurka: Irene

Procurador/a / Prokuradorea: VIRGINIA TEJERINA BADIOLA

Abogado/a / Abokatua: JAVIER BILBAO PEÑAS

SENTENCIA Nº: 33/14

Ilmos Sres.

Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA

Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ.

En la Villa de Bilbao, a 22 de abril de 2014.

Visto de conformidad ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa Rollo Penal de Sala nº 20/14, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 4083/12 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 4 de Barakaldo, por delito contra la salud pública, contra Dª Irene , nacida el NUM002 -1960, con D.N.I. NUM003 , en situación de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Virginia Tejerina Badiola bajo la dirección letrada de D. Javier Bilbao Peñas; y ejerciendo la acusación el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alejandro Torán.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes

PRIMERO.-En sus conclusiones provisionalesel Ministerio Fiscal consideró los hechos constitutivos de un delito de previsto y penado en los artículos 368 , 374 y 377 CP , del que consideró responsable en concepto de autora a la acusada, sin concurrir circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 75 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de las costas procesales, comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se le dará el destino legal.

En el mismo trámite, la defensa de la acusada solicitó su libre absolución.

SEGUNDO.-Habiéndose remitido los autos por el Juzgado Instructor a esta Audiencia Provincial para el enjuiciamiento, se señaló el día 9 de abril de 2014 para la celebración del Juicio oral y dado comienzo al mismo, al inicio de la vista el Ministerio Fiscal modificó a efectos de conformidad su escrito de conclusiones provisionales, añadiendo a la 1ª 'La acusada al momento de los hechos presentaba un síndrome de abstinencia a opiáceos que le disminuía levemente sus facultades sin llegar a anularlas.'; a la 4ª ' concurre la atenuante analógica de toxicomanía del art. 21.7º en relación con el 21,2ºCP ', y a la 5ª rebajar la pena solicitada a 3 años de prisión, fijando en 20 días la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la multa cuya cuantía se mantiene.

La defensa y la acusada han mostrado su conformidad con los hechos, calificación y petición de penas.


Por conformidad de las partes se declara que la acusada Dª Irene sobre las 01,00h del día 20 de octubre de 2012 estacionó el vehículo en el que circulaba, Renault Clio matrícula .... BYS , en la calle Landeta de Barakaldo, subiéndose acto seguido Dª Antonia , entregando esta última dos billetes y varias monedas a cambio de 0,351gramos de cocaína con un 79,4% de riqueza media en base.

El precio estimado del gramo de cocaína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito era de 60 euros.

La cocaína es una sustancia psicotrópica incluida en la Lista I del Convenio de Viena de 1971 sobre sustancias estupefacientes, enmendada por Protocolo de 1972.

La acusada al momento de los hechos presentaba un síndrome de abstinencia a opiáceos que le disminuía levemente sus facultades sin llegar a anularlas.


Fundamentos

PRIMERO.-No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por la acusada, debe dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos calificados son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente al mismo.

En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido la acusada, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, penas e imposición de costas.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 787.6 LECrim , habiendo conocido las partes el fallo de conformidad y manifestando su voluntad de no recurrir, se ha declarado la firmeza de la presente en el mismo acto.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

SE CONDENA POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A Dª Irene COMO AUTORA DE UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD CONCURRIENDO LA ATENUANTE ANALÓGICA DE TOXICOMANÍA A LA PENA DE TRES AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE 75 EUROS, CON LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO DE 20 DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.

Se acuerda el comiso de la droga, instrumentos y demás efectos aprehendidos a los que se les dará el destino legalmente previsto.

La presente resolución es firme no pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario alguno.

PUBLICACIÓN.-Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.


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