Última revisión
16/04/2014
Sentencia Penal Nº 33/2014, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 1/2014 de 05 de Febrero de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Febrero de 2014
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 33/2014
Núm. Cendoj: 50297370062014100062
Núm. Ecli: ES:APZ:2014:307
Núm. Roj: SAP Z 307/2014
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 1/2014
SENTENCIA NÚM. 33/2014
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a cinco de Febrero de dos mil catorce.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen
se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 275/2012,
procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 1/2014 , seguidas por delito de
estafa, contra Efrain y Ernesto cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad
provisional por esta causa, representados por la Procuradora Doña Elisa Mayor Tejero ; y contra Florinda
, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa,
representada por la Procuradora Doña Ana Elisa Lasheras Mendo . Fue parte acusadora el MINISTERIO
FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa
el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta.
Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- Siendo pareja sentimental los acusados Efrain y Florinda , mayores de edad, constándole registrados al primero dos antecedentes penales por la comisión de sendos delitos de falsedad documental no computables a efectos de reincidencia y habiendo sido condenada en firme la segunda -como autora de un delito de estafa- mediante la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Zaragoza el 13 de noviembre de 2006 (extinta el 27 de mayo de 2011), quienes convivían en la AVENIDA000 número NUM000 , piso NUM001 , de la localidad de Cadrete (Zaragoza), padeciendo la mujer de trastorno de inestabilidad emocional de la personalidad y reacción adaptativa mixta ansioso- depresiva que merman -sin anular- sus facultades superiores, actuando de consuno con su vecino el acusado Ernesto , mayor de edad, al que constan anotados varios antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el propósito de lograr un enriquecimiento patrimonial ilícito, urdieron un plan en cuya virtud, entre agosto de 2008 y marzo de 2011, aprovechándose al principio de que Miriam -nacida el NUM002 de 1932- era una buena amiga de Pura (la madre de Efrain ) , le comenzaron a pedir diversas sumas de dinero bajo pretextos siempre falsos y a sabiendas de que no se las iban a reintegrar, para, posteriormente, realizarle numerosas llamadas de teléfono (algunas de ellas desde el móvil número 649.111.375 titularidad de la empresa 'Suministros Alf' para la que trabajaba como repartidor el propio Efrain ) haciéndose pasar por funcionarios de la D.G.A. o de los servicios sociales municipales indicándole la necesidad de que diera más dinero a Florinda para que a ésta le fuera reconocida una subvención y así la denunciante podría también recuperar el dinero que ya le había ido prestando, yendo la acusada a recoger el metálico una vez que la perjudicada lo extraía de su cuenta en 'Ibercaja', sumando el perjuicio total acreditado documentalmente la cantidad de 30.251,24 euros, lo que situó a la denunciante en una mala posición económica que le obligó incluso a pignorar joyas y alhajas.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Efrain y Ernesto , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia e infracción de precepto legal; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el 4 de Febrero de 2014.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que condena a los dos recurrentes como coautores de un delito de estafa, se alzan ambos solicitando su libre absolución, teniendo interés únicamente el recurso interpuesto por Efrain . Debe decirse que ya la perjudicada en su denuncia inicial del día 2 abril de 2011 pone de manifiesto cuando se le pregunta por Efrain que también le ha pedido dinero, y posteriormente en la ampliación que lleva a cabo el 22 julio del mismo año declara que pocos días después de poner la denuncia Efrain le dijo que la retirase y se ofreció a pagar a la declarante 500 euros al mes para compensar el dinero que le había sacado, derivándose de esto que la perjudicada no fue en el acto del juicio oral cuando por primera vez dijera que también Efrain le había llamado para pedirle dinero, manifestando en la vista que Efrain le llamó al inicio de los hechos, ya en el 2008, y se reitera respecto de la última de las llamadas ofreciéndose a devolver lo recibido de ella, si bien en este punto, como es lógico, discrepa de lo manifestado por el citado acusado que afirma que fue Miriam la que le llamó a él.
Como muy bien dice la sentencia, la realidad es que el citado acusado es el punto de unión entre la actividad posiblemente defraudatoria, no estudiada en esta causa, iniciada por la madre de Efrain y la continuada después por la que era la compañera sentimental de éste, no ofreciendo duda alguna el hecho de que fue la relación de amistad que Miriam tenía con la madre de Efrain la que generó la trama delictiva que ahora se enjuicia.
Algunas de las llamadas recibidas por la perjudicada fueron hechas desde el teléfono móvil que utilizaba personalmente el citado acusado, que ha venido a reconocer que posiblemente le llamaría por algo, sin especificar qué podía ser. Si como afirma en el juicio oral estaba siempre fuera de casa no parece lógico que su compañera sentimental pudiese hacer llamadas con su teléfono móvil. Es cierto que Efrain realizó algunos trabajos en el jardín de Miriam , pero también lo es que aquel declara en el plenario que prácticamente ya ni se acordaba de si le debía algo, siendo la propia perjudicada la que puso de manifiesto que le debía algunas horas. No puede aceptarse que Efrain llamase a Miriam por teléfono para reclamarle lo que le debía.
Se acoge también el argumento de la sentencia impugnada de qué habiéndose obtenido más de 30.000 euros Efrain no se percatara de que esos ingresos de su mujer o compañera sentimental no podían provenir de las actividades lícitas que pudiera haber realizado esta. Es cierto que los otros acusados exculpan a Efrain , pero ello no puede tomarse más que como un gesto en defensa del citado ante el reconocimiento expreso de la culpabilidad de Florinda hecho en el juicio oral y de Ernesto en la fase de instrucción, si bien no compareció después al juicio oral. A juicio de la Sala no cabe duda de que Efrain era conocedor y partícipe de la trama defraudatoria, si bien los autores materiales de la misma fueron los otros dos acusados.
A pesar de la edad de la perjudicada, sus manifestaciones son coherentes y no denotan signo alguno de demencia o incoherencias debidas a la edad, recordando muy bien todo lo que sucedió, no pudiendo olvidar que los hechos sucedieron durante tres años, lo que impide recordar con precisión todo lo acontecido de manera minuciosa; Miriam narra con claridad lo nuclear del delito recordando las voces con las que hablaba por teléfono, así como la identidad que las personas le daban con los engaños que se reseñan en los hechos probados. Se rechaza el recurso.
Respecto de Ernesto , indicar que su autoría ha quedado plenamente acreditada en el plenario, al que no ha comparecido motivando con ello que el juzgador no pudiera valorar su versión exculpatoria. En consecuencia, se rechaza íntegramente el recurso.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Efrain Y Ernesto , contra la sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 375/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
