Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 33/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 31/2014 de 20 de Enero de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Enero de 2015
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 33/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100031
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00033/2015
ROLLO: 31/14
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos.
Sres. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª GABRIELA
GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a 20 de enero de 2015.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 13/2013 tramitó el Juzgado de Instrucción
Número 2 de Corcubión por Procedimiento Abreviado y delito de tráfico de drogas figurando como acusador
el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Francisco , con DNI Nº NUM000 nacido en Fisterra (A Coruña), el
NUM001 de 1964, hijo de Ovidio y de Sofía , vecino de Fisterra, c/ DIRECCION000 , NUM002 , de
inacreditada situación económica, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa -fue preso
preventivo del 27-10-2012 al 18-2- 2013-, representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido
por la Letrada Sra. Leis Caruncho.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 27-10-2012, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 19-1-15, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo 1º, inciso primero del Código Penal , de que es autor el acusado Francisco , con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante analógica de drogadicción (art.
21-7ª en relación con el art. 21.2ª), solicitando se le impusieran las penas de prisión de 3 años, multa de 810,90 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un mes), con sus correspondientes accesorias y se le condene al pago de las costas, con comiso del dinero y efectos.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, pidió al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación antedicho. Informado el acusado en los términos del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y prestada libremente conformidad con la formulación del Ministerio Fiscal, se dio al juicio el trámite previsto en esa norma.
HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: Agentes de la Guardia Civil del Puesto de Carballo tenían conocimiento de que el acusado Francisco (mayor de edad y sin antecedentes penales), con domicilio en la C/ DIRECCION000 , nº NUM002 , Fisterra, A Coruña, se estaba dedicando a vender sustancias estupefacientes en dicha vivienda; por ello iniciaron un seguimiento y control los días 1, 2, 3, 4, 14 de febrero, 28, 29 de mayo, 8, 10, 17, 25 de octubre de 2012, observando cómo diversas personas se acercaban a la referida casa, en donde después de llamar al timbre el acusado a través de una ventana les entregaba sustancias estupefacientes en una bolsita, a cambio de recibir dinero por la venta haciendo varias incautaciones a algunas de las personas que acudieron a tal fin a dicho domicilio tras ser identificadas. Con fecha 25-10-12 y tras la detención del imputado a las 20,30 horas por parte de algunos de los agentes que participaron en la vigilancia y arresto de aquel, tras acceder voluntariamente a ello Francisco se llevó a cabo una entrada y registro en su domicilio, incautándose un paquete de bolsas plásticas en un mueble de la cocina, recortes de plástico para la elaboración de papelinas en el salón, un aparato comprobador de billetes, un bote que se encontraba encima de la cama conteniendo arroz y en su interior y en su interior una bolsa blanca que conteía cocaína, en la habitación principal y en una cazadora 250 #, provenientes de la venta de dichas sustancias, como el propio acusado reconoció, repartidos en 3 billetes de 20 #, 4 billetes de 10 # y 10 billetes de 5 # y en el interior de una mesilla de noche una báscula de precisión y 2 bolsitas que contenían cocaína, incautándose también un teléfono móvil, así como pastillas (una caja de Invega, 2 pastillas de Trankimazín, así como una tableta completa, una caja de 10 comprimidos de Solian, 2 cajas de Dolodens, 3 cajas de Trankimazín y una caja de Solian) así como más recortes plásticos para la elaboración de papelinas. La cantidad incautada resultó ser cocaína, por una parte 1,097 gr. con una pureza de 67,24% y por otra 8,49 grm. con una pureza de 68,12%, las cuales eran destinadas a la venta, siendo destruidas, conservándose única y respectivamente de dichas porciones 0,497 g. y 7,890 g. con una valor lo incautado en mercado respectivamente de 91,72 # y 719,18 #, al tener el gramo en la primera muestra un valor de 83,61 # y en la segunda un valor de 84,71 #.
El acusado era consumidor de cocaína desde los 16 años, lo que le llevaba a realizar los actos descritos para pagar su adicción.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el inculpado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas ( art. 368) del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de la circunstancia modificativa de drogadicción (atenuante analógica), y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal , así como las consecuencias accesorias a la realización del tipo relativo a sustancias de las que causan grave daño a la salud.VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Francisco , como autor responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas de acusada nocividad, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de drogadicción, a las penas de: PRISIÓN DE TRES AÑOS, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, MULTA DE 810,90 euros (con prisión subsidiaria de un mes, caso de impago) y al abono de las costas procesales.Se acuerda el comiso del dinero, teléfono móvil y drogas intervenidas.
En ejecución de sentencia se descontará el tiempo de prisión provisional sufrido por el reo.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

