Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 33/2016, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 1, Rec 3/2016 de 06 de Junio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2016
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA, MATIAS RAFAEL
Nº de sentencia: 33/2016
Núm. Cendoj: 06015370012016100108
Núm. Ecli: ES:APBA:2016:523
Núm. Roj: SAP BA 523/2016
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00033/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BADAJOZ
AVENIDA DE COLON, 8, PRIMERA PLANTA
Tfno.: 924284202-924284203 Fax: 924284204
N.I.G: 06015 37 2 2016 0100007
Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2016
Órgano Procedencia: JDO.DE INSTRUCCION N. 2 de BADAJOZ
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000034 /2015
Contra: Eusebio , Julia , Leovigildo
Procurador/a: EVA MARIA VACA MARIN, SANTOS GOMEZ RODRIGUEZ , SILVIA ESPEJO FRANCO
Abogado/a: ALFREDO PEREIRA ARAGUETE, FRANCISCO JAVIER SANCHEZ GALINDO , CINTIA
MARIA MORGADO PASCUAL
SENTENCIA DE CONFORMIDAD 33/2016
Presidente
D. José Antonio Patrocinio Polo Magistrados
D. Matías Madrigal Martinez Pereda (Ponente)
D. Enrique Martinez Montero De Espinosa
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de Badajoz , a 07 de Junio de dos mil Dieciseis.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen
reseñados, ha visto, en primer grado , la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 34/2015-; Rollo de
Sala núm. 03/2016; Juzgado de Instrucción nº2 de Badajoz*»] , seguida contra los acusados D. Eusebio ,
con DNI NUM000 , nacido en Badajoz el NUM001 /1974, hijo de Luis Carlos y de Ángela , con domicilio
en C/ DIRECCION000 , NUM002 (Badajoz ), de solvencia no acreditada y sin antecedentes penales;
quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales SRA. VACA MARIN ; defendido por
el letrado SR. PEREIRA ARAGUETE; contra D. Leovigildo con DNI NUM003 nacido en Badajoz el
NUM004 /1966 hijo de Eduardo y Matilde , con domicilio en CALLE000 , NUM005 de Badajoz
representado por la procuradora SRA. ESPEJO FRANCO , defendido por la letrado SRA. MORGADO
PASCUAL , de solvencia no acreditada y sin antecedentes penales contra Julia con DNI NUM006 nacido
en Badajoz el NUM007 /1974 hijo de Luis y Matilde , con domicilio en CALLE001 , NUM008 de
Badajoz , de solvencia no acreditada y sin antecedentes penales y como acusación pública el Ministerio
Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. DIEGO YEBRA ROVIRA; por un delito de «TRÁFICO DE DROGAS
QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD.».
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes diligencias se iniciaron a virtud de atestado, siguiéndose tramites en el juzgado de instrucción Nº 2 de Badajoz, hasta la celebración de plenario en esta Audiencia.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, arts 368 inciso 2º del Código Penal , tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y segundo 'escasa entidad del hecho y circunstancias particulares del culpable', considerando autor a los acusados: Eusebio , Julia Y cómplice -29 Y 62 CP- a Leovigildo , entendiendo no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Eusebio y concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P . en Leovigildo y Julia ; interesando se les impusiera las penas de: a cada uno de los acusados la pena de 2 años de PRISIÓN y MULTA de 1.100 ? (con un mes de prisión en caso de impago). Comiso del dinero intervenido -32 ?- y la balanza. Accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas.
TERCERO.- Los tres acusados reconocieron los hechos y mostraron conformidad con la calificación y penalidad y sus defensas, igualmente, mostraron adhesión con las conclusiones y penalidad interesadas por el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Constando el cumplimiento de los requisitos legales y pendiente la consignación del importe de la responsabilidad económica, el Ministerio Fiscal informó favorablemente la remisión condicional de la condena respecto del acusado Eusebio , por el plazo de cinco años.
«-HECHOS PROBADOS-»
PRIMERO. - Sobre las 20:15 horas del día 14 de octubre de 2014, agentes de la Policía Nacional procedieron a cumplimentar una orden judicial de entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE002 nº NUM009 de Badajoz donde comparten vivienda los acusados Eusebio , mayor de edad, nacido el NUM001 -1974 en Badajoz, con DNI nº NUM000 y conocido como ' Patatero o Rana ' sin antecedentes penales y Julia , mayor de edad, nacida el NUM007 -1974 en Badajoz, con DNI nº NUM006 y con antecedentes penales computables por cuanto condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Badajoz del año 2011, por un delito contra la salud pública a la pena de 2 años de prisión. Cuando llegaron al lugar el acusado Leovigildo , mayor de edad, nacido el NUM004 -1966 en Badajoz, con DNI nº NUM003 y con antecedentes penales computables por cuanto condenado por sentencia firme de la Audiencia Provincial de Badajoz de fecha 9 de febrero de 2011 , en la causa 175/09 por un delito contra la salud pública a la pena de 2 años de prisión y multa de 1200 ?; que se encontraba en la calle empezó a gritar ' Eusebio , agua, agua', mientras corría y decía 'se van a enterar los chivatos'.
Al acceder al domicilio el acusado Eusebio arrojó por la ventana una bolsa que contenía una balanza de precisión y una bolsita con polvos blancos con un peso bruto de 9,8 gramos, encontrando además los agentes en el registro una bolsa de plástico recortada, un trozo de sustancia marrón de 3,7 gramos y 32 ?.
SEGUNDO.- Las sustancias, una vez convenientemente analizada, resultaron ser: El envoltorio de plástico con polvo blanco contenía COCAÍNA con un peso neto total de 7,19 gramos y con una riqueza en base del 78,0%.
Los dos trozos de color marrón prensado resultaron ser HACHIS, con un peso neto de 3,52 gramos, que en su análisis se ha determinado la presencia de tetrahidrocannabinol: 21'04 %, cannabinol: 2'13 % y cannabidiol: 5'96 %.
En ese domicilio los tres acusados de común acuerdo, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito proceden a la venta de sustancias estupefacientes. De las que provienen los 32 ? intervenidos.
Entre otras ventas los acusados vendieron papelinas a Martin , Jose Carlos , Andrés , Erasmo , Lucio , Vidal , Armando , Felipe y Miguel , a quienes se intervino bolsitas que resultaron contener cocaína con un peso de 0,399, 0,476, 0,569, 0,240, 0,299, 0448, 0291, 0,094, 1,10 y 0,690 gramos y una pureza del 82 %, 83,2 %, 70,9 %, 82,6 %, 74,5 %, 75,5 %, 76,1 %, 10;1 %, 74,2 % y 85,6 % respectivamente.
Sustancias todas ellas que los acusados poseían con ánimo de proceder a su comercialización y distribución, incluidas en la lista I y IV del convenio de Viena sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El valor total en el mercado de las sustancias en su venta por dosis -según los agentes de la Policía Nacional- sería de 1.040,20 ? para los 7,19 gramos de la Cocaína y 19,36 ? el hachís. Con relación a las bolsitas un total de 436,6 ?.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, arts 368 inciso segundo del Código Penal , tenencia preordenada al tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud y segundo 'escasa entidad del hecho y circunstancias particulares del culpable'.
La documental obrante en autos, y el propio reconocimiento de los hechos por parte de los acusados, que mostraron conformidad con la calificación y penas solicitada por el Ministerio Público determinan, sin mayor argumentación, el dictado de una sentencia condenatoria, en los términos del acuerdo adoptado en el plenario.
A mayor abundamiento, cabe en el presente caso, significar la adhesión de las defensas de los acusados con la calificación y penalidad interesadas por el Ministerio Público.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el acusado Eusebio y concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del C.P . en Leovigildo y Julia .
CUARTO.- Todo aquél criminalmente responsable de un delito o falta, lo es también civilmente y de las costas, conforme a los artículos 116 , 123 y 124 del Código Penal y 239 Y 240 de la Lecrim .
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Eusebio y Julia y, como cómplice a Leovigildo , concurriendo la agravante de reincidencia en Leovigildo y Julia ; a las penas de: a cada uno de los acusados la pena de 2 años de PRISIÓN y MULTA de 1.100 ? (con un mes de prisión en caso de impago); Decomiso del dinero intervenido -32 ?- y la balanza. Accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las costas por terceras partes.Notifiquesé la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes siendo esta resolución firme al haber manifestado las partes en el plenario su voluntad de no recurrir.
Contra la presente Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de Aclaración para corregir algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contenga o corregir errores materiales manifiestos o aritméticos, recurso a formular para ante este Tribunal, dentro de los dos días siguientes al de notificación de la presente resolución. [ art. 267 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de Julio, del Poder Judicial ]; todo ello referido a la parte dispositiva o fallo de la resolución. Asimismo podrá instar la parte, si a su derecho conviniere y hubiere motivo para ello, se declare la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular, conforme a lo dispuesto en el art. 240.2 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de Julio, DEL PODER JUDICIAL , según modificación operada por
Así, por esta nuestra Sentencia , definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Iltmos. Sres. al margen relacionados. «*D. José Antonio Patrocinio Polo, D.
Matías Madrigal Martinez Pereda y D. Enrique Martinez Montero De Espinosa; *» . Rubricados.
E/.
PUBLICACIÓN: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia , en el día de la fecha, por el Ilmo.
Sr. Magistrado , Ponente en estos autos, celebrando audiencia pública la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ante mi que como Secretario, certifico. Badajoz a 07 de Junio de 2016.
