Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 33/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 3/2015 de 21 de Enero de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Enero de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 33/2016
Núm. Cendoj: 08019370062016100021
Núm. Ecli: ES:APB:2016:138
Núm. Roj: SAP B 138/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 3/2015
JUICIO DE DELITO LEVE Nº 235/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 22 de enero del año 2016.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al
margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio por delito leve, seguido al número 235/2015 por el
Juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona, por presunto delito contra el orden público, en el que
fueron parte el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública e Jose Ramón como denunciado, cuyas
demás circunstancias personales obran referenciadas en autos y se dan aquí por reproducidas. Estando dicho
procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por el denunciado
contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 10 de noviembre de 2015 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'Que condeno a Jose Ramón como autor de un delito leve de falta de consideración y respeto a agentes de la autoridad, a la pena de multa de 40 días con una cuota diaria de 4 euros (160 euros en total; por cada dos cuotas que deje de satisfacer será privado un día de libertad.'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio juzgado de instrucción, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
El Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo conferido sin hacer manifestación alguna al respecto.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
H E C H O S P R O B A D O S SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto invoca como motivo de impugnación el error en la valoración de la prueba vinculado a la pretendida vulneración del derecho a la presunción de inocencia y de la tutela judicial efectiva. Ninguna referencia se hace a una posible infracción de ley. No obstante lo anterior, atendida la atipicidad penal de la conducta declarada como probada, esta alzada se ve obligada a examinar con carácter previo tal motivo aunque no haya sido expresamente invocado.
La entrada en vigor de la reforma del CP operada por la LO 1/2015 derogó el Libro III del CP dedicado a las faltas. El contenido del antiguo art. 634 ha sido trasladado en lo esencial al vigente art. 556.2 , pero omitiendo la expresión 'o sus agentes', permaneciendo como únicos sujetos pasivos de la falta de respeto o consideración debida quienes sean autoridad conforme a lo dispuesto en el art. 24.1 del mismo cuerpo legal , condición que no ostentan los agentes de la Guardia Urbana de Barcelona a los que se refiere la sentencia.
Es por ello que la conducta por la que resultó acusado el hoy apelante ha de considerarse despenalizada y atípica en el ámbito penal y sometida exclusivamente, en su caso, al del derecho sancionador administrativo.
SEGUNDO.- Lo anteriormente argumentado lleva necesariamente a la absolución del acusado con estimación de la pretensión fundamental del recurso, aunque sea por motivos distintos a los invocados.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada, así como las de primera instancia al ser absolutoria la sentencia.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con estimación en cuanto a la pretensión fundamental del Recurso de Apelación interpuesto por Jose Ramón , debo revocar y revoco la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2015 dictada en procedimiento por Delito Leve de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 6 de los de Barcelona , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, absolviendo líbremente al mismo de los cargos que le venían siendo imputados en la presente causa, con declaración de oficio de las costas causadas en ambas instancias.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que doy fe.
