Sentencia Penal Nº 33/201...ro de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 33/2017, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 76/2017 de 01 de Febrero de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Febrero de 2017

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 33/2017

Núm. Cendoj: 47186370022017100032

Núm. Ecli: ES:APVA:2017:109

Núm. Roj: SAP VA 109/2017

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00033/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
-
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475 Fax: 983 253828
Equipo/usuario: A26
Modelo: SE0200
N.I.G.: 47186 43 2 2013 0205763
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000076 /2017
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000198 /2014
RECURRENTE: Tatiana
Procurador/a: SONIA RIVAS FARPON
Abogado/a: ENRIQUE RIOS ARGÜELLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 33/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
D. MIGUEL DONIS CARRACEDO
En VALLADOLID, a uno de Febrero de dos mil diecisiete.
La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración
de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº3 de VALLADOLID,
por delito de desobediencia grave, seguido contra Tatiana , siendo partes, como apelante dicha acusada,
defendida por el Abogado Enrique Rios Argüello y representada por la Procuradora Sonia Rivas Farpón y,

como apelado el MINISTERIO FISCAL. Es magistrado Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE
FERNANDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez del Juzgado de lo Penal nº3 de VALLADOLID, con fecha 17-11-2016 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: 'Apreciando la prueba practicada en el acto del Juicio Oral se declara probado que el 11 de enero de 2013, sobre las 17 horas, y con luz diurna suficiente, en las inmediaciones de la rotonda del colegio San Agustín, en la Avenida de Madrid de Valladolid, estaba instalado un control policial que obligaba a los vehículos que circulaban dirección centro, a abandonar el carril derecho de circulación para colocarse todos en el carril izquierdo, ya que los vehículos policiales y las señales de advertencia a los conductores ocupaban el carril derecho. En esa tesitura, el vehículo Opel Corsa LI-....-X conducido por Tatiana y en el que su pareja Jose Antonio ocupaba el asiento del copiloto, al llegar a la altura del agente NUM000 , que decidía cuándo pasaban los vehículos y cuáles eran objeto de registro policial, y que tenía una señal manual de stop en una mano mientras con la otra tenía detenidos a los vehículos en el carril izquierdo por estar el semáforo posterior en rojo, aceleró la marcha y se introdujo por la zona delimitada por los conos policiales y señales, circulando por el arcén y el carril derecho, zona por la que se encontraba el agente NUM001 . Todos los agentes estaban uniformados, existían múltiples señales de reducción de velocidad y de la existencia de un control policial, y todos los vehículos policiales, dos furgonetas, un coche y el coche de policía local, eran coches rotulados con los distintivos policiales. El agente NUM000 se lanzó hacia su lado derecho mientras el vehículo de la acusada lo hacía hacia el lado izquierdo del agente, advirtiendo éste a sus compañeros de la proximidad del vehículo, lanzándose el agente NUM001 hacia la zona terriza siguiente al arcén al encontrase cerca del carril derecho por el que accedió el Opel Corsa de la acusada. El vehículo conducido por la acusada rebasó un semáforo en rojo en la confluencia de la Avenida de Madrid con la rotonda y Avenida de Zamora sin afectar a la circulación de otros vehículos o peatones, entrando en ésta girando a la derecha para acceder a un camino asfaltado a escasos metros, del que sale un camino de tierra que lleva a una finca con una puerta metálica de entrada, careciendo ese camino de otra salida que no sea la misma por la que se introdujo la acusada, llegando a la finca donde la acusada y el acompañante tenían alquilado un inmueble. El ocupante se bajó del vehículo al llegar a la puerta, la abrió, permitiendo el paso al coche conducido por la acusada y procedió a cerrar el portón, momento en que un coche policial de la Policía Local, que hacía las veces de apoyo en el control, y que fue el primero que salió tras la acusada conducido por el agente de policía local NUM002 y ocupado por el policía nacional NUM003 , impactó contra la puerta impidiendo que ésta se cerrara, atropellando a Jose Antonio .' La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'Condenando a Tatiana como autora de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad del art. 556 del CP , concurriendo la atenuante de ilaciones indebidas, e imponiendo la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, absolviendo del delito de conducción temeraria por el que también se formulaba acusación, con condena al pago de la mitad de las costas causadas, declarando de oficio la otra mitad.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio en autos Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes intervinientes, y a los ofendidos y perjudicados por los delitos aún cuando no se hubieran mostrado parte en la causa.

Contra esta sentencia que no es firme cabe recurso de apelación a interponer en el plazo de 10 días para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.'

SEGUNDO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Tatiana , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.



TERCERO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes: - Error en la apreciación de las pruebas - Infracción de preceptos constitucionales - Infracción de preceptos legales - Vulneración del principio in dubio pro reo HECHOS PROBADOS Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO .- Uno de los motivos del recurso de apelación, es el de vulneración de la norma constitucional de presunción de inocencia. Esta requiere para el dictado de una sentencia absolutoria, la inexistencia de prueba de cargo o que existiendo ésta, la misma haya sido practicada con vulneración de las normas y garantías legales. Ninguno de ambos supuestos concurre en el procedimiento que nos ocupa, pues en este si existe actividad probatoria, cual es esencialmente la prueba testifical, y toda ella ha sido practicada con arreglo a los principios básicos del proceso penal. No existe por todo ello vulneración del principio de presunción de inocencia. Existe prueba de cargo, y esta ha sido valorada correctamente por el Juez de lo Penal, conforme pasamos seguidamente a exponer.



SEGUNDO.- Tras el examen del resultado de la actividad probatoria obrante en las actuaciones, este tribunal no encuentra datos objetivos que acrediten que el Juez de lo Penal incurrió en error al valorar citada prueba. La sentencia de instancia, no es arbitraria. Esta ampliamente motivada. Los hechos declarados probados se adecuan al resultado de la prueba practicada, al principio de inmediación y a la aplicación de principios lógicos y racionales. El Juez de lo Penal valoró la prueba con la inestimable ayuda del principio de inmediación, que le permitió escuchar personalmente a la acusada y a los testigos y observar la forma y grado de seguridad en como declaraban, llegando merced a ello a una convicción que dejó recogida en los hechos declarados probados de la sentencia apelada. El Tribunal que ahora conoce de la apelación, no tiene el apoyo del principio de inmediación, y valorando lo realizado por el Juez de lo Penal, no observa datos en la causa que permitan llegar a la conclusión de que dicho juzgador incurrió en error al valorar la prueba.

El Juez de lo Penal se basa fundamentalmente para llegar a la sentencia condenatoria por delito de desobediencia grave, en el resultado de la prueba testifical. Es cierto que hay dos versiones. Una la manifestada por los agentes de la autoridad, con uniformidad y reiteración en la exposición de los hechos en lo relativo al delito de desobediencia grave, que es lo que realmente nos ocupa en la resolución del presente recurso de apelación, pues se ha absuelto por delito de conducción temeraria. Otra las manifestaciones de la acusada y persona que le acompañaba al igual que el testigo propuesto.

En el extremo relativo a la desobediencia, existe uniformidad y mantenimiento de sus declaraciones por parte de los agentes de la autoridad. Estos no tenían motivo ni causa para declarar falsamente en contra de la acusada. El Juez de instancia utiliza principios lógicos, racionales y de la experiencia en la valoración de la prueba testifical. No tiene sentido que si la acusada en la conducción del vehículo hubiese respetado en todo momento las ordenes de los agentes de la autoridad que realizaban el control en el lugar de los hechos, hubiesen salido detrás de dicho coche, otros vehículos policiales para darle el alto. El principio de inmediación es uno de los fundamentales del proceso penal. El Juez de lo Penal en base al mismo creyó la versión de los agentes de la autoridad. La sentencia de instancia no es ni ilógica, ni arbitraria. Es reiterada la doctrina constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que otorga efecto fundamental en la resolución de los recursos de apelación, al principio de inmediación y a la valoración realizada conforme al mismo por los Tribunales de instancia, cuando tal valoración responda a principios lógicos y racionales. Ello es lo que ocurre en el procedimiento que nos ocupa. Los hechos declarados probados están basados en la versión de los policías, que el Juez de lo Penal entiende que es conforme a la verdad de los hechos acaecidos en base al principio de inmediación y utilizando principios lógicos y racionales. No existen datos bastantes que acrediten error en la valoración por parte del Juez de lo Penal.



TERCERO.- No existe ni vulneración del principio de igualdad ni del derecho a la tutela judicial efectiva.

La parte ahora apelante propuso para el acto del juicio los medios de prueba que estimó oportunos. Se desarrolló la prueba practicada en dicho acto con acatamiento de los principios de contradicción, defensa, publicidad y oralidad. Frente a la sentencia dictada, el acusado interpuso recurso de apelación. Se cumplió pues el derecho a la tutela judicial efectiva.

Tampoco hay vulneración del principio de igualdad. Frente a las dos versiones contradictorias, el Juez de lo Penal opta por una de ellas, la de los agentes de la autoridad y para ello se basa en principios lógicos y racionales, y en el auxilio de que se vio favorecido por el principio de inmediación.



CUARTO.- No se ha infringido el principio in dubio pro reo. Ni al Juez de lo Penal se le han planteado dudas, ni tampoco al Tribunal que ahora resuelve.

Por todo lo expuesto confirmamos la sentencia de instancia, desestimando el recurso interpuesto.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Tatiana contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar referida resolución con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Remítase la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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