Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 33/2018, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 12/2018 de 28 de Febrero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2018
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: HERNÁNDEZ DÍAZ-AMBRONA, LUIS ROMUALDO
Nº de sentencia: 33/2018
Núm. Cendoj: 06083370032018100067
Núm. Ecli: ES:APBA:2018:165
Núm. Roj: SAP BA 165/2018
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00033/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
AVDA COMUNIDADES S/N. EJECUCIONES TEL 924387184//924388764//924388765//FAX
924388766
Teléfono: UPAD 924312470
Equipo/usuario: 004
Modelo: N545L0
N.I.G.: 06153 41 2 2017 0002145
ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000012 /2018
Delito/falta: LESIONES
Recurrente: Sofía , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ,
Abogado/a: D/Dª ,
Recurrido: Teodulfo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª RAMON MORIANO DOMINGUEZ
Procedimiento: APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000012 /2018
SENTENCIA Núm. 33/2018
Ilmo. Sr. Magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.
En la ciudad de Mérida, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.
La sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz ha visto, en el rollo sobre delitos leves 12/2018,
el recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio sobre delito leve 67/2017 del Juzgado de
Instrucción número 2 de Villanueva de la Serena.
Antecedentes
PRIMERO . El Juzgado de Instrucción número 2 de Villanueva de la Serena, en el juicio sobre delito leve 67/2017, con fecha 25 de octubre de 2017, dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Que debo condenar y condeno a Andrea como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de un mes (1) con una cuota diaria de seis euros (6). Deberá indemnizar a Sofía con la cantidad de ochenta y cinco euros (85) en concepto de responsabilidad civil.
Que debo condenar y condeno a Sofía como responsable en concepto de autor de un delito leve de lesiones a la pena de multa de un mes (1) con una cuota diaria de seis euros (6).
Se imponen las costas al condenado".
SEGUNDO. Contra la anterior sentencia, ha interpuesto recurso de apelación doña Sofía . Al recurso se ha opuesto don Teodulfo , que actúa en nombre de doña Andrea y que ha estado defendido por el abogado don Ramón Moriano Domínguez. El Ministerio Fiscal, en cambio, se ha adherido al recurso.
TERCERO. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente rollo de Sala, se turnó el asunto y quedaron las actuaciones vistas para resolución.
Ha sido ponente el magistrado don Luis Romualdo Hernández Díaz Ambrona.
H E C H O S P R O B A D O S No se aceptan los de la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO. La nulidad de actuaciones.
El artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como principio general que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos legalmente establecidos contra la resolución de que se trate, o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. Sin perjuicio de ello, el juzgado o tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, antes de que hubiere recaído resolución que ponga fin al proceso, y siempre que no proceda la subsanación, declarar, previa audiencia de las partes, la nulidad de todas las actuaciones o de alguna en particular.
Asimismo, el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta, excepcionalmente, a quienes sean parte legítima en el procedimiento a pedir la declaración de nulidad de las actuaciones fundada en cualquier vulneración de derechos fundamentales, siempre que el defecto no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.
SEGUNDO.- Motivo del recurso: infracción del artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Doña Sofía , que ha sido condenado por delito leve, solicita la nulidad tanto de la sentencia como del juicio oral y, ello, bajo el argumento de que no fue citada en forma al juicio, de modo que no pudo defenderse ni tampoco presentar las correspondientes pruebas de descargo. Alega que fue citada en calidad de denunciante y, sin embargo, resultó condenada.
Al recurso se opone don Teodulfo , que actúa en representación de doña Andrea . Replica que doña Sofía no pidió la suspensión del juicio y que éste se celebró respetando el principio de contradicción.
El recurso, al que se ha adherido el Ministerio Fiscal, debe acogerse.
Sobre esta cuestión el Tribunal Constitucional se ha pronunciado en reiteradas ocasiones. La efectiva formación de la relación jurídico procesal es expresión del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución . Y es que ha de hacerse posible un juicio contradictorio donde las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos.
De ahí la especial trascendencia que tienen los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en particular el emplazamiento, citación o notificación a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento. Tal acto de comunicación es el necesario instrumento que facilita la defensa en el proceso de los derechos e intereses cuestionados. Su falta o deficiente realización, siempre que se frustre la finalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el referido derecho fundamental.
No obstante, tal indefensión no existe cuando la situación de incomunicación es imputable a la propia conducta del afectado, por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso. Ahora bien, la posible negligencia, descuido o impericia imputables a la parte, o el conocimiento extraprocesal de la causa judicial tramitada inaudita parte, que excluiría la relevancia constitucional de la queja, no puede fundarse sin más en una presunción cimentada en simples conjeturas, sino que debe acreditarse fehacientemente para que surta su efecto invalidante de la tacha de indefensión, pues lo presumido, es justamente, el desconocimiento del proceso si así se alega.
En consecuencia, el órgano judicial debe velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal y ha de asegurarse que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte no solo sea oída en el proceso sino también conozca el carácter con el que interviene. Es esencial para el derecho de defensa informar al encausado del objeto del proceso. En el procedimiento penal, incluido en los juicios por delito leve, hace falta un previo traslado judicial de la imputación ( artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Pues bien, en el presente caso, el Juzgado citó a doña Sofía como denunciante (folios 25 y 26).
Es verdad que don Teodulfo , en nombre de doña Andrea , con posterioridad, se personó para formular denuncia. Y es cierto también que se le citó a él expresamente como denunciante (folio 32). Pero a la par, el Juzgado no libró cédula de citación a doña Sofía para poner en su conocimiento que, además de como denunciante, el juicio se celebraría teniéndola por denunciada.
En estas circunstancias, no puede darse por bueno el emplazamiento a juicio de doña Sofía . No se ha cumplido la previsión del artículo 967.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que exige no solo citar al investigado con tal carácter sino también acompañar copia de la denuncia presentada contra él. Del mismo modo, el artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal condiciona la celebración del juicio al hecho de que las citaciones se hayan realizado con las formalidades legales.
En consecuencia, debemos declarar la nulidad tanto de la sentencia como del juicio oral, lo que conllevará la necesaria repetición de la vista, previo emplazamiento en forma de las partes y presidida por juez distinto.
TERCERO.- Costas.
Estimado el recurso, se declaran de oficio ( artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
En atención a lo expuesto:
Fallo
Primero. Estimo el recurso de apelación interpuesto por doña Sofía contra la sentencia de 25 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Villanueva de la Serena en el procedimiento sobre delitos leves 67/2017, declaro la nulidad de dicha resolución, así como la nulidad del juicio oral de la que trae causa, debiéndose celebrar el nuevo juicio por juez distinto del que llevó a cabo la vista anulada.Segundo . Las costas de ambas instancias se declaran de oficio.
Notifíquese esta resolución a las partes, incluidos los ofendidos y perjudicados, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso.
Líbrese testimonio de esta sentencia a los autos principales, que se remitirán el Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Así, por ésta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
