Sentencia Penal Nº 33/201...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 33/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 12/2018 de 19 de Marzo de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Marzo de 2018

Tribunal: AP - Ciudad Real

Ponente: TAPIA CHINCHON, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 33/2018

Núm. Cendoj: 13034370022018100138

Núm. Ecli: ES:APCR:2018:299

Núm. Roj: SAP CR 299/2018

Resumen
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Voces

Orden de protección

Pena de alejamiento

Autor responsable

Sentencia de conformidad

Delito de quebrantamiento de condena

Orden de alejamiento

Violencia

Diligencias urgentes

Juicio rápido por delito

Delito de amenazas

Delito de maltrato

Integridad física

Dolo

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00033/2018
Rollo de Apelación (RJR) núm. 12/2018
Juicio Rápido núm. 529/2017
Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2017
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real
SENTENCIA Nº 33/18
============================================
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Ignacio Escribano Cobo.
MAGISTRADOS
Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.
Don José María Tapia Chinchón.
Doña Almudena Buzón Cervantes.
==============================================
En Ciudad Real, a Diecinueve de Marzo de Dos mil dieciocho.
Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Rápido núm. 529/2017 del Juzgado de
lo Penal núm. 2 de Ciudad Real, seguidos por delito de quebrantamiento de condena, y en el que figuran
como partes, de una, y como apelante, Don Constanza , representado por la Procuradora de los Tribunales
Doña María del Carmen Baeza Díaz-Portales y asistencia Letrada de Doña Belén Sepúlveda Moreno; de otra,
y como apelado, el Ministerio Fiscal, en la posición que legalmente tiene encomendada. Ha sido Ponente el
Magistrado Don José María Tapia Chinchón, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

1. Que con fecha 21 de Diciembre de 2017 y en actuaciones de Juicio Rápido por Delito núm. 529/2017, el Juzgado de lo penal núm. 2 de Ciudad Real dictó Sentencia que incluía el siguiente relato de Hechos Probados. 'Queda probado, y así expresamente se declara, que el acusado D. Constanza , mayor de edad con DNI nº NUM000 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con conocimiento de la existencia de una orden de alejamiento consistente en la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros y comunicarse por cualquier medio con su ex mujer Dª Gema , acordada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de ciudad Real el día 8 de enero de 2016 y ratificada por Sentencia condenatoria procedente del Juzgado de lo penal nº 2 de Ciudad Real de fecha 23 de noviembre de 2017 , por la que se condena al acusado como autor de un delito de maltrato familiar a la pena de 2 años y 6 meses de alejamiento, encontrándose dicha resolución en trámite de recurso, sobre las 12:40 horas del día 8 de diciembre de 2017, se personó en el domicilio de la denunciante sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de ciudad Real, con intención de recoger a sus hijas a sabiendas de que no podía aproximarse a menos de 200 metros de distancia ni acudir al domicilio o lugar donde se encuentre su ex pareja Dª. Gema , siendo detenido por la policía cuando se encontraba a 5 ó 6 metros del portal del domicilio de su ex pareja'.

2. Y en su Fallo podía leerse: 'Que debo condenar y condeno a D. Constanza , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable de UN DELITO QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales'.

3. Notificada a las partes la anterior resolución, por la representación procesal de Don Constanza se presentó escrito de apelación contra la misma, alegando al efecto los hechos y razones que en derecho estimó de aplicación al caso, solicitando, en definitiva, su revocación y absolución. Admitido a trámite el recurso de apelación, se confirieron los traslados de rigor, tras lo que se elevaron las actuaciones para sustanciación del recurso.

4. Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia, que se sustituyen por: El acusado, Primitivo Constanza , mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1976, titular del DNI número NUM000 , sobre las 12:40 horas del día 8 de Diciembre de 2017, fue detenido por agentes de la policía, cuando se encontraba en las cercanías de la vivienda de Gema en DIRECCION000 NUM001 de Ciudad Real.

No ha resultado acreditado que conociera fehacientemente la vigencia prohibición impuesta por Auto de 8 de Diciembre de 2016 dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ciudad Real y ratificada por Sentencia de 23 de Noviembre de 2017 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real , en las que se establecía medida cautelar de alejamiento respecto de la señalada por tiempo indefinido.

Fundamentos

1. Un motivo sustenta el recurso de apelación planteado por la Defensa del condenado por delito de quebrantamiento de condena, cual es la ignorancia acerca de la vigencia de la orden de alejamiento que se dice quebrantada, al haber sido informado de la terminación de vigencia de la misma. Motivo que resulta impugnado por el Ministerio Fiscal.

2. El planteamiento del motivo exige hacer referencia a ciertos avatares procesales que han acontecido y así: (i) Consta documentado que con fecha 8 de Enero de 2016 y en Pieza de Orden de Protección, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de esta capital acordó medida de alejamiento del recurrente frente a quien fuera su pareja, siendo expresamente notificado y requerido para su cumplimiento en fecha 8 de Enero de 2016.

No constaba duración de la medida.

(ii) Paralelamente y en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido núm. 11/2016, el mismo Juzgado de Instrucción núm. 5 de Ciudad Real (JVSM) dictó Sentencia de conformidad el día 19 de Enero de 2016 condenando al recurrente como autor responsable de un delito de amenazas e injurias con, entre otras, prohibición de aproximación a quien fuera su pareja por tiempo de 16 meses. Tal Sentencia hacía referencia a hechos acontecidos el día18 de Enero de 2016, siendo requerido para su cumplimiento el 19 de Enero de 2016.

Dicha pena de alejamiento quedaba extinguida en Mayo de 2017 (12 de Mayo de 2017) (iii) Por los hechos a que se refiere la orden de protección de 8 de Enero de 2016, el Juzgado de lo Penal núm. 2 dictó Sentencia el 23 de Noviembre de 2017 condenando al hoy recurrente como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de género, con prohibición de aproximación durante 2 años y 6 meses. No siendo firme la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la LO 1/2004 se acordó mantener las medidas cautelares en su día acordadas (Auto de 8 de Enero de 2016) No consta en las actuaciones la notificación de la misma al condenado (iv) Los hechos por los que recae la actual condena ocurren el 8 de Diciembre de 2017 y la orden quebrantada viene constituida por la adoptada en Pieza de Orden de Protección de 8 de Enero de 2016 y ratificada por Sentencia de 23 de Noviembre de 2017 . Así resulta tanto de los escritos de acusación como del relato histórico de hechos probados de la Sentencia combatida (v) En la Sentencia última de 21 de Diciembre de 2017 se señalaba que el condenado tenía perfecto conocimiento de la prohibición de acercamiento en virtud de la diligencia de notificación de 8 de Enero de 2016 (Auto dictado en Pieza de Orden de Protección).

3. El motivo va a ser estimado al entender la Sala la existencia de serias dudas acerca del conocimiento por el condenado de la vigencia de la medida.

4. Debe recordarse que el artículo 468 del Código Penal sanciona a quien quebrantare una de las penas previstas en el artículo 48, en el caso la prohibición de acercarse a la víctima, impuesta en un proceso criminal en el que el ofendido sea una de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del mismo Código .

El tipo objetivo del delito del art. 468.2 del Código Penal , como dice la STS 778/2010, de 1 de diciembre , sólo requiere que el autor sepa que era el destinatario de un mandato judicial por el que le es impuesta la prohibición de acercarse a la víctima. Otra interpretación del tipo objetivo contenido en el art. 468.2 CP sería claramente contraria a la finalidad de la norma, cuya función es proteger a la víctima del peligro que el posible autor representa para su integridad física y su vida. Consecuentemente, el tipo subjetivo, es decir el dolo, sólo presupone el conocimiento del mandato judicial que le incumbe y que el autor sepa que con su conducta lo incumple.

5. Y en el presente caso, se acordó la medida mediante Auto de fecha 8 de Diciembre de 2016 , debidamente notificado y requerido el recurrente para su cumplimiento. Al poco, se dicta la Sentencia de conformidad en el mismo Juzgado con condena que incluye el alejamiento. Se solapan, por tanto, sendas prohibiciones difícilmente distinguibles para quien es lego en derecho y que además son adoptadas por el mismo Juzgado. No es extravagante pensar que interesado en el Juzgado (recordemos que es el mismo con sendas medidas) por la vigencia de la medida se le comunicase que terminaba en Mayo de 2017, lo que era cierto, si bien en relación a la adoptada en Sentencia de conformidad. Cabe en lo posible que el procedimiento de las medidas cautelares hubiese sido ya remitido para su enjuiciamiento. No consta, en cualquier caso, que la Sentencia de 23 Noviembre de 2017 hubiese sido notificada al recurrente, siendo carga de la Acusación su debida acreditación. Por tanto por ello serias dudas de que el condenado hubiera tenido conocimiento de tal mandato judicial, con lo que no concurre el elemento subjetivo del tipo por el que se le ha condenado procediendo necesariamente a su absolución. Se dice por la Acusación que la propia hija del recurrente advirtió a su padre de la vigencia de la medida más no fue llamada a juicio a dar tan importante testimonio, manteniéndose las serias dudas sobre la vigencia del mandato judicial.

Existen por ello serias dudas de que el condenado hubiera tenido conocimiento de la vigencia del mandato judicial, con lo que no concurre el elemento subjetivo del tipo por el que se le ha condenado procediendo necesariamente a su absolución.

6. Por lo expuesto, procede la estimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y por la potestad conferida por la Constitución de la Nación Española;

Fallo

Este Tribunal, ha decidido: 1º. ESTIMAR el recurso de apelación planteado por la representación procesal de Don Constanza frente a la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ciudad Real en actuaciones de Juicio Rápido por Delito de Quebrantamiento de Condena núm. 529/2017 , resolución que se revoca y deja sin efecto, y en su consecuencia, debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS al recurrente de los hechos imputados.

2º. GUARDAR SILENCIO sobre las costas procesales generadas en esta alzada.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su no tificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

Sentencia Penal Nº 33/2018, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 2, Rec 12/2018 de 19 de Marzo de 2018

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