Sentencia Penal Nº 33/201...re de 2019

Última revisión
07/11/2019

Sentencia Penal Nº 33/2019, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 3, Rec 12/2019 de 15 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2019

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BARREIRO AVELLANEDA, MARÍA DE LOS ÁNGELES

Nº de sentencia: 33/2019

Núm. Cendoj: 28079220032019100031

Núm. Ecli: ES:AN:2019:3805

Núm. Roj: SAN 3805:2019

Resumen:
APOLOGÍA TERRORISMO

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 3

MADRID

SENTENCIA: 00033/2019

AUDIENCIA NACIONAL- SALA DE LO PENAL

ROLLO DE SALA núm. 12/19

Procedimiento Abreviado 107/17

Juzgado Central de Instrucción núm. 6

SENTENCIA

núm. 33/ 2019

Sección 3ª

Iltmos. Sres.:

Don F. Alfonso Guevara Marcos - Presidente

Doña M. Angeles Barreiro Avellaneda

Doña Carolina Rius Alarcó

En Madrid, a 15 de octubre de 2019.

Visto en juicio oral y público, el presente procedimiento abreviado núm. 107/17 procedente del Juzgado Central de Instrucción núm. 6 correspondiente al rollo de Sala 12/19 por delito de naturaleza terrorista e injurias al Rey.

Interviene el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. Don Emilio Miró Rodríguez.

El acusado:

_ Hernan, provisto de DN.I núm. NUM000, nacido en Torrox ( Málaga) el día NUM001 de 1986, hijo de Teofilo y Felicidad, sin antecedentes penales; tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por el Ministerio de Justicia y consta su domicilio en Torrox Costa (Málaga), carretera de Almería, EDIFICIO000 núm. NUM002, NUM003. Estuvo privado de libertad el día 22 de marzo de 2018.

Viene representado por el Procurador don José Ramón Pérez García y aparece defendido por la Letrada Mª Olga San Miguel Martínez.

Ha sido ponente la Sra. M. Angeles Barreiro Avellaneda,

Antecedentes

Primero.-El JCI núm.6 tramitó diligencias previas referenciadas y presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal Hernan se dictó resolución en 7 de noviembre de 2016 acordando la apertura del juicio oral de 20 de febrero de 2019; conferido trámite a la Defensa, fue presentado escrito adverso.

Segundo.-Remitido el procedimiento en 14 de agosto de 2019, se procedió a su registro y en resolución del día 10 de septiembre, la Sala dispuso convocar a juicio oral, previa admisión de pruebas, fijando el señalamiento para la audiencia del día 10 de los corrientes.

Tercero.-El Ministerio Fiscal, al comienzo de la vista pública, modificó su escrito de conclusiones, no en cuanto a los hechos y la calificación jurídica, sino en cuanto a la postulación penológica.

Seguidamente el acusado y su Letrado mostraron conformidad tanto en el relato de hechos, calificación y penas postuladas.

Hechos

El Grupo de Información de la Comandancia de la Guardia Civil de Albacete detectó que, a través del perfil ' DIRECCION000', en la red social You Tube se publicaban comentarios elogiosos de la organización terrorista ETA, que incitaban a llevar a cabo acciones violentas y que las justificaban.

El perfil de 'Youtube' ' DIRECCION000', con url de concesión DIRECCION001., pertenece a Hernan.

Hernan con el nombre de usuario de la página web de youtube ' DIRECCION000', efectuó durante el año 2017, las siguientes publicaciones que se podían ver de una manera libre y pública por cualquier usuario de la red social.

En el vídeo titulado 'La llamada de ETA avisando del atentado en Hipercor', el acusado realiza los siguientes comentarios: 'Gora Euskadi libre. Borbón al paredón. Me cago en la puta bandera española. Borbones drogadictos borrachos y puteros deberían ser condenados a trabajos forzados'.

En el video titulado 'Resistencia en España-75' documental sobre ETA emitido por la televisión holandesa (en español) realiza los siguientes comentarios:

'Ojalá que ETA de buena cuenta de Felipe VI. Gora eta. Libertad para el país vasco del imperio fascista español'.

'hugo Pérez terrorista es tu gobierno español. Me cago en la bandera de España y en tu raza imperialista'.

Ganso cállate fascista. Yo rompi mi DNI español y lo quemé. Mierda de país de borregos y ladrones'.

' Pelosblancos yo me cago en el Borbón borracho y putero y en Aznar y su bigote. Y en tu puta bandera española'.

' Birras me da igual que me metan en la cárcel. Sería un preso político y un líder revolucionario. Si tiene cojones el Estado fascista español que venga a cogerme. Me cago en Aznar. Muerte a los Borbones drogadictos y ludópatas aparte de puteros'.

' Birras no te dejes manipular por el imperio. Vuelve a Marruecos y monta una revolución contra el rey fascista que teneis allí. Ah y gora ETA mil veces. Ojalá hubieran matado a más políticos fascistas y al rey Juan Carlos. Me cago en Isabel la Católica y su perra cara. Muerte a Mohamed 6º'.

En el vídeo titulado 'La viuda de Múgica sostiene la mirada a Txapote', publicado por Radio Televisión Castilla y León, realiza los siguientes comentarios :' puta fascista esa asquerosa vieja mirando asi a un luchador por la libertad para el país vasco. Viva ETA. Viva la libertad. Me cago en el borbón borracho y putero y toda la puta nación española'.

En el vídeo titulado 'La historia de ETA en tres minutos', publicado por Hermenegildo , realiza los siguientes comentarios:

'Que vuelva ETA necesitamos más que nunca borrar del mapa a muchos. Empezando por el borbon borracho y putero seguido de Aznar y de Susana griso'.

En el vídeo titulado 'El ocaso de un Rey', publicado por Justo realiza los siguientes comentarios: ' muerte a los borbones'.

En el vídeo titulado 'Felipe González: Pablo Iglesias se parece a Aznar. No voté a Pedro Sánchez', publicado por 'Jota I POV', realiza los siguientes comentarios: ' asqueroso traidor fascista. Ojalá te liquide la gran guerrilla de liberación nacional ETA'.

En el vídeo titulado 'Príncipe Felipe se encara a una ciudadana que le pregunta sobre el referéndum a de la monarquía ', realiza los siguientes comentarios : 'Ojalá una bala hubiera atravesado su cabeza real en ese justo momento que dice lo del minuto de glorias. Sesos reales salpicados'.

En el vídeo titulado 'La juez a Txapote. Encima se ríen los cabrones-Juicio por el asesinato de Múgica', realiza los siguientes comentarios: 'la juez es una puta burguesa fascista. Gora ETA'.

En el vídeo titulado 'Noches de bohemia por Guardia civil de navajita platea', Hernan realiza los siguientes comentarios:

'Perros del estado. Una bomba ahí ya'.

En el vídeo titulado 'Familias gitanas de San Martín de Porres', realiza los siguientes comentarios: ' trabajad panda de vagos, traficantes y ladrones. No he visto a un gitano trabajando nunca y encima van pidiendo derechos. A veces un exterminio no viene mal'.

En el vídeo titulado 'Pedimiento Gitano Pascual y Safira', realiza los siguientes comentarios: 'gitanos de mierda. ratas. traficantes incultos. vagos. ojala os exterminen'.

Analizado el contenido del terminal de teléfono móvil perteneciente a Hernan, marca Samsung, modelo Galaxy J5, con número de IMEI NUM004, número de teléfono NUM005 y tarjeta de memoria micro SD, contiene fotografías de anagrama de ETA, bandera de organización terrorista DAESH, varón amenazando con un fusil a otra persona con el rostro tapado suplicando por su vida, del investigado en ropa militar, varias fotografías de varones desconocidos realizando prácticas de tiro.

Las expresiones contenidas en los mensajes detallados anteriormente constituyen un incentivo indirecto al lector a apreciar de manera positiva la realización de un acto criminal, y tienen como fin desencadenar un reflejo emocional de hostilidad, incitando y promoviendo el odio y la intolerancia.

Fundamentos

Primero.-Informa el artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que antes de iniciarse la práctica de la prueba, se podrá conformar el acusado con la pena pedida o la presentada en el acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del último escrito de acusación.

Segundo.-Vista la conformidad prestada por el inculpado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló con carácter de definitivas, al igual que con las penas interesadas, se comprueba que los hechos constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo y las penas encuentran su previsión en el artículo 578.1 y 2 del CP y concordante artículo 579 bis 1 Y 4 del mismo Código Penal.

También constituyen un delito de injurias al Rey previsto en el artículo 491.1 del Código.

Procede sin más trámite evacuar el pronunciamiento de condena en los términos interesados por el acusador público y aceptados por el acusado y su defensa, dado que las penas son procedentes con arreglo a dicha calificación.

Tercero.-Por imperativo del artículo 240.2º de la Ley Procesal Penal, las costas originadas han de ser impuestas al condenado en armonía con el artículo 123 del Código Penal.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a Hernan como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo a la pena de UN año de ONCE MESES DE PRISION, ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR TIEMPO de SIETE años y MULTA DE SIETE MESES A RAZON DE CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

CONDENAMOS a Hernan como autor de un delito de injurias al Rey a la pena de CUATRO MESES DE MULTA y CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS.

Le son impuestas las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme, y cabe interponer contra aquella, recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, en el plazo de diez días siguientes a la notificación de la presente ( art. 846 ter 1 en relación con el artículo 790.1 LECrim).

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica, en el día de su fecha. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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