Última revisión
25/01/2000
Sentencia Penal Nº 33, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 16 de 25 de Enero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: CONDE SALGADO, REMIGIO
Nº de sentencia: 33
Fundamentos
SENTENCIA NUMERO 33
Iltmos Señores
Presidente
Don Remegio Conde Salgado
Magistrados
Don Francisco Caamaño Pajares
Don Edgar- Amando Fernández Cloos
En la Ciudad de Lugo a veinticinco de enero de dos mil.
La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación al Rollo de Sala núm. 16 de 2000, dimanante de los autos del P.A. número 46 de 1998 del Juzgado de Instrucción número dos de Vivero, y fallados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Lugo en el Rollo nº 69/99, por el delito de Robo; siendo apelante el acusado JOSE ANTONIO, representado por el Procurador Sr. Fernández Fernández y defendido por el Letrado Sra Sampedro Rodríguez y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Remegio Conde Salgado
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Que con fecha 22 de junio de 1.999 por el Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, se dictó una sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado JOSE ANTONIO, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas previsto y penado en los artículos 237, 238-1 y 241 del Código Penal a la pena de prisión de dos años, con imposición de costas.
2 -En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte condenada que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial en donde se siguieron los trámites correspondientes.
3º. Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probado de la sentencia apelada, los que copiados literalmente dicen: - Son hechos probados y así se declaran que el acusado José Antonio, nacido el 8 de agosto de 1.966, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables, en día no determinado entre mediados del mes de febrero de 1.998 y primeros de mayo del mismo año, penetró en la finca cerrada de la casa sita en la calle de la Iglesia número 26 de Covas, Vivero, propiedad de D. Juan, saltando el muro que le rodea, de unos dos metros de altura, y una vez en el interior de la misma se dirigió a la bodega, y con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, manipuló el gancho de la puerta de acceso y sustrajo veinte ventanas y cuatro puertas de aluminio.
El acusado desmontó las ventanas, dejando en la bodega los cristales y llevándose únicamente los marcos de la misma.
Los efectos sustraídos han sido tasados en 125.000 ptas.
La finca donde se produjeron los hechos es utilizado habitualmente por D. Juan como segunda vivienda.
El acusado resultó identificado en virtud de informe pericial lofoscópico efectuado por un funcionario de la Policía Científica de la Comisaría de Vivero sobre la base de las huellas asentadas en el cristal de una de las ventas cuyo marco fue sustraido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º Que los hechos probados, tal y como los estableció la sentencia de primera instancia, son una reproducción exacta de los sucedido, es el resultado firme al que se llega por la prueba que, dentro de éstos autos, ha sido practicada, porque aparecieron huellas digitales en un cristal de una de las ventanas, cuyo marco fue sustraído, y esta plenamente verificado, por medio de análisis técnicos fiables, que se identifican con las que son propias del acusado, por la verificación de un número importante de puntos característicos, y que el acusado estuvo en el lugar de los hechos es algo que él ha reconocido, aunque niega que se haya apoderado de alguna de las cosas sustraídas, no dando un explicación razonable de que hubiera entrado allí con una finalidad diferente a la de apoderarse de los bienes de referencia, porque la alegada por él está desprovista de verosimilitud, y los hechos probados, que también se aceptan íntegramente, constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas, ejecutado en casa habitada, tipificado en el artículo doscientos treinta y siete en relación con el apartado primero del doscientos treinta y ocho y el doscientos cuarenta y uno, todos del Código Penal, porque, habiendo escalado un muro, penetró en una finca, que es segunda vivienda, apoderándose de los bienes de referencia, delito del que, según los artículos veintisiete y veintiocho, es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, calificación que también hace la sentencia impugnada, estableciendo las consecuencias penales y civiles pertinentes, razón por la cual tiene que ser íntegramente confirmada.
Vistos los preceptos de aplicación.
FALLAMOS que debemos confirmar y confirmamos la sentencia apelada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Iltmo. Sr. Don Remegio Conde Salgado, por ante mí, Secretario, doy fe, fecha anterior.

