Sentencia Penal Nº 33, Au...yo de 2001

Última revisión
15/05/2001

Sentencia Penal Nº 33, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 56 de 15 de Mayo de 2001

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 15 de Mayo de 2001

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: CRISTIN PEREZ, JESUS FRANCISCO

Nº de sentencia: 33

Resumen:
En fecha no determinada pero situada en torno al mes de junio de 1999, surgieron discrepancias entre la acusada y Francis, por cuanto la primera llevaba la contabilidad de la empresa y defendía los intereses de su titular y arrendataria de un local de negocio, y la segunda en su condición de empleada de la inmobiliaria C y D S.L. gestionaba tal arrendamiento en defensa de los intereses de su cliente y propietario del local, girando por ello los correspondientes recibos mensuales de renta tras la correspondiente confección personal, siendo esta forma de confección la causante de la disputa al mantener las mencionadas criterios enfrentados sobre incorporación de determinados conceptos y su repercusión fiscal, manteniendo ambas sus respectivas posiciones pese a las conversaciones al respecto mantenidas, por lo que la acusada redactó una carta que remitió al periódico La Región al objeto de que fuera publicada en su sección de Cartas al Director teniendo lugar su publicación en la edición de fecha 25 de enero del 2000, recogiéndose en la misiva las siguientes expresiones: "Veran: llevamos un año, un año, que se dice pronto, intentando explicarle a la Srta. Francis, como se hace una factura de alquiler de un local de negocio. Se desestima el recurso.      

Fundamentos

      La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. José-Ramón Godoy Méndez y Dª. Josefa Otero Seivane, magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A  N Ú M. 33

 

En OURENSE, a quince de mayo del año dos mil uno.

 

Visto el recurso de apelación núm. 56/01, dimanante del procedimiento abreviado núm. 303/00 del Juzgado de Instrucción 6 de Ourense que se sigue en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 376/00 por el supuesto delito de injurias. Son partes, como apelante, la acusadora particular Francis, representada por la procuradora Sra. Ogando Vázquez y defendida por la letrada Sra. González Álvarez, y, como apelada, la acusada, Marisol, representada por el procurador Sr. Pérez Fuertes y defendida por el letrado Sr. Pérez Afonso. Es ponente el/la magistrado/a D./Dª. Jesús F. Cristín Pérez.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO

 

Primero. El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento abreviado antes expresado, sentencia en fecha 15 de febrero de 2001 declarando los siguientes hechos probados: "En fecha no determinada pero situada en torno al mes de junio de 1999, surgieron discrepancias entre la acusada Mª Sol mayor de edad y sin antecedentes penales y Francis, por cuanto la primera llevaba la contabilidad de la empresa Lavysec y defendía los intereses de su titular y arrendataria de un local de negocio, y la segunda en su condición de empleada de la inmobiliaria C y D S.L. gestionaba tal arrendamiento en defensa de los intereses de su cliente y propietario del local, girando por ello los correspondientes recibos mensuales de renta tras la correspondiente confección personal, siendo esta forma de confección la causante de la disputa al mantener las mencionadas criterios enfrentados sobre incorporación de determinados conceptos y su repercusión fiscal, manteniendo ambas sus respectivas posiciones pese a las conversaciones al respecto mantenidas, por lo que la acusada redactó una carta que remitió al periódico La Región al objeto de que fuera publicada en su sección de Cartas al Director teniendo lugar su publicación en la edición de fecha 25 de enero del 2000, recogiéndose en la misiva las siguientes expresiones: "Veran: llevamos un año, un año, que se dice pronto, intentando explicarle a la Srta. Francis, como se hace una factura de alquiler de un local de negocio .. Empezamos despacio, con cautela, explicándole las cosas, "como al de la boina" sin más intención que la de informarle ya que nos consta "acababa de empezar" .. Ni por éstas "Terca como una mula" .. Sres. hay personas que en vez de montar una inmobiliaria, u otro negocio de responsabilidad podrían dedicarse a cualquier otra cosa .. Todo para al final darme cuenta de que lo que pasa es que no sabe leer.". Y el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a la acusada Marisol del delito de injurias del que venía acusada por la acusación particular, declarando de oficio las costas causadas; y alzo cuantas medidas cautelares, personales o reales que en relación con la causa se hayan adoptado.".

 

Segundo. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de Francis, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. La apelante pide la revocación de la sentencia apelada y que se dicte otra en la que se condene a la acusada en la forma oportunamente interesada. La apelada interesa la confirmación.

 

II - HECHOS PROBADOS

 

Se dan como probados los hechos así declarados en la sentencia apelada.

 

III - FUNDAMENTOS JURÍDICOS

 

Primero. La apelante sostiene que el único motivo de apelación es el haber padecido error en la apreciación de la prueba, cuando, en realidad, lo que se sostiene o parece sostener es la inadecuada valoración jurídica al entender que los hechos dado como probados no son constitutivos del delito de injurias de los artículos 208 y 209 del Código Penal. En realidad, en el escrito de acusación, aparte de otras referencias sin trascendencia a los fines de la calificación jurídica, se dice simplemente que "las manifestaciones, insultos y demás expresiones insolentes, recogidas en la carta remitida al diario La Región de Ourense por Dª. Marisol y publicada en el mismo en fecha 25/01/00 carecen de justificación alguna y ello por cuanto mi representada lo único que ha venido haciendo es defender la posición más favorable para su cliente, posición ante todo acorde con la legalidad, y desde siempre la ahora denunciante ha dejado abierto a la denunciada y arrendataria del local la vía del diálogo", relato que no contiene otra referencia a un supuesto delito de injurias que las palabras "insultos" y "demás palabras insolentes" pero sin indicar expresiones que merezcan esa calificación, posicionamiento que por sí mismo sería suficiente para que la sentencia tuviese que ser necesariamente absolutoria, pero es que incluso, al no imputarse un verdadero delito, el juicio no debía haberse celebrado.

 

Segundo. En los hechos probados, que no fueron impugnados, en realidad, en esta instancia, se contienen, en base a la documental aportada a las diligencias, una serie de expresiones que por sí solas, fuera del contexto del conjunto de relaciones y discrepancias entre la parte acusadoras y la acusada, podrían ser consideradas como insultantes, pero en el examen conjunto de cómo se desencadenó la cuestión entre ellas existente, ha de deducirse, como certeramente se razona en la sentencia apelada, que no existió en ningún momento ánimo de menospreciar ni de injuriar a la apelante, sino exclusivamente de dar a conocer el posicionamiento de la acusada respecto a la interpretación de una norma que según uno u otro criterio determinaría la repercusión que habría de hacerse a su principal en un recibo a confeccionar por la recurrente. Por eso la sentencia absolutoria ha de mantenerse.

 

Tercero.  No se aprecia la existencia de méritos para hacer un pronunciamiento sobre costas del recurso.

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia el siguiente

 

FALLO: no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Francis, contra la sentencia dictada el 15 de febrero de 2001 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Ourense en los autos de procedimiento abreviado núm. 376/00 -rollo de Sala 56/01-, resolución que se confirma.

 

 

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.