Última revisión
29/05/2001
Sentencia Penal Nº 33, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 1040 de 29 de Mayo de 2001
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2001
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ QUINTELA, CESAR AUGUSTO
Nº de sentencia: 33
Fundamentos
LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO-J. GUTIÉRREZ R.-MOLDES, Presidente; D. CÉSAR-AUGUSTO PÉREZ QUINTELA y Dña. MARIA JESUS GONZALEZ REBOLO, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A NUM: 33/2001
En PONTEVEDRA, a veintinueve de mayo de dos mil uno.
Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de Procedimiento Penal Abreviado, seguidos ante el Juzgado de lo Penal de Pontevedra número UNO, con el n° 423/1999, Rollo de Sala n° 1040/2001, sobre COACCIONES Y DAÑOS, en el que son partes: Como apelantes, JU............ y VI................., representados por la Procuradora Dña. Alejandra Freire Riande, bajo la dirección de la Letrada Dña. Lourdes Agra Paz, y como apelado, EL MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAR AUGUSTO PEREZ QUINTELA.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 6 de abril de 2000, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo Fallo, literalmente, dice: Que debo condenar y condeno a VI......... y JU......... como responsables en concepto de autores de un delito de coacciones del art. 172 del Código Penal y un delito de daños del art. 263 del mismo cuerpo legal a las penas de MULTA DE DIEZ MESES con una cuota diaria de 2.000 ptas. (en total 600.000 ptas) por el primer delito y MULTA DE DIEZ MESES con la misma cuota (en total 600.000 ptas.) por el segundo delito, multas que se imponen las dos a cada uno de ellos, debiendo en consecuencia abonar cada uno 1.200.000 pts, en seis plazos mensuales iguales, estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y debiendo indemnizar ambos acusados conjunta y solidariamente a la Empresa "M.........." con la cantidad de 1.580.000 pts y a la Empresa "Transportes D..........." con la cantidad de 626.200 pts. asimismo se les imponen expresamente las costas por mitad.
Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ju.......... y Vi.........., confiriéndose traslado del mismo a las restantes partes personadas y al Ministerio Fiscal por término de diez días, formulándose oposición a dicho recurso, en tiempo y forma, por el Ministerio Fiscal.
Tercero.- Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo, correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 26 de junio de 2000, sin que por ninguna de las partes se haya interesado el recibimiento del juicio a prueba en esta instancia ni la celebración de la vista, señalándose para la deliberación y resolución del recurso el día 24 de mayo de 2001.
Cuarto.- No se acepta enteramente el relato de hechos probados, sustituyéndose por el siguiente: sobre las 16,15 horas del día 27-11-98, en el muelle pesquero de Villanueva de Arosa (Pontevedra), un grupo de 50 ó 60 personas sin identificar entre las que se encontraba el acusado Vi..........., mayor de edad y sin antecedentes penales, mediante gritos y actitudes manifiestamente intimidatorias, impidió que se completase un cargamento de mejillones en el camión matrícula ............, con remolque .............., propiedad de la empresa "Transportes D.........."; mejillones que habian sido vendidos a la entidad "Marisco V.........." por Jo.......... y por Se............. (los cuales se habían dado de baja en la Asociación de Mejilloneros, a causa de desavenencias internas).
Ante el temor que produjo la actitud del grupo, los operarios suspendieron las operaciones de carga del vehículo. Y seguidamente, dentro de ese contexto intimidatorio del grupo de personas allí reunido y como colofón del mismo, el acusado Vi............., en unión de otros dos individuos no identificados, actuando con el deliberado propósito de causar daños al cargamento, rociaron con gasóleo los mejillones que ya habían sido cargados en el camión, dañándolos de modo irreparable, al punto de que tuvieron que ser destruidos, importando unos perjuicios a los propietarios que alcanzaron la suma de 1.580.000 ptas.
Además, como consecuencia de la misma acción, hubo necesidad de lavar a fondo el camión frigorífico, lo que supuso gastos para la empresa propietaria de éste, por importe de 226.200 ptas., así como pérdidas por lucro cesante que ascendieron a 400.000 ptas.
No se probó la participación del acusado Ju................ en los hechos que se relatan.
Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero.- El recurso que interponen los acusados se estructura desde la perspectiva de la falta de prueba de la supuesta participación de los mismos en los hechos enjuiciados.
Sin necesidad de seguir punto por punto las alegaciones del recurso, cumple manifestar que hay base para estimarlo respecto del acusado Ju............., porque la participación de éste en los hechos de autos no aparece suficientemente acreditada. Ninguno de los testigos que depusieron en el juicio oral le imputa haber tomado parte activa en los actos de intimidación tendentes a impedir el cargamento de los mejillones en el camión frigorífico. Lo único acreditado, por las propias manifestaciones de este acusado, es que estuvo en el lugar de autos, a donde se trasladó con su turismo matrícula .......... y que luego se ausentó, conduciendo el mismo vehículo.
El testigo de cargo más significativo, An............, no pudo asegurar en el juicio oral que el Sr. O......... fuera uno de los que rociaron los mejillones con gasoleo. Debiendo notarse también que el mismo testigo, al prestar declaración en Diligencias Previas afirmó, que la persona que conducía el Opel Kadett no fue el que tiró la botella de gasoil, sino que el acompañante. Y lo normal es que la conducción del vehículo la efectué su dueño.
Segundo.- En cambio, la participación del otro acusado, Vi.........., está fuera de dudas razonables. Ya en diligencias previas, el mismo testigo, el Sr. D.........., manifestó explícitamente que el conductor del "Citroen ......" (o sea, el Sr. D...........) "fue la otra persona que tiró la botella" (refiriéndose a una de las varias botellas de gasoleo vertidas sobre los mejillones).
Y luego, en el juicio oral, manifestó gráficamente que "se quedó con la cara de algunas de las personas que estaban allí y echaron el gasoleo"; "el Sr. D........... era seguro".
Y si a ello se une que este acusado reconoció haber estado allí (aunque negándolo todo, como es natural), su participación en los hechos se considera plenamente probada, tal como establece la Juzgadora de Instancia
En atención a lo expuesto, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos confiere la Constitución Española.
FALLAMOS
Que con parcial revocación de la sentencia apelada:
a) Debemos absolver y absolvemos al acusado Ju........... de los delitos de coacciones y daños que le imputó el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas procesales de la instancia. b)Que debemos condenar y condenamos al acusado Vi.........., como autor de una falta de coacciones y otra de daños, a las penas de multa de DIEZ MESES, con una cuota diaria de DOS MIL PESETAS, por el primer delito, y multa de DIEZ MESES, con la misma cuota, por el segundo delito; pagos que deberá efectuar el condenado en 6 plazos mensuales iguales y estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
Además deberá indemnizar a la Empresa "Marisco V......." en la cantidad de 1.580.000 ptas y a la empresa "Transportes D.........", en la cantidad 626.200 ptas.
Finalmente, deberá satisfacer la mitad de las costas procesales de la instancia, declarándose de oficio la otra mitad, así como las del recurso.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas en la forma establecida en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Firme esta resolución, expídase testimonio de la misma y remítase junto con los autos, al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
