Sentencia Penal Nº 330/20...zo de 2007

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 330/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 52/2007 de 28 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2007

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 330/2007

Núm. Cendoj: 08019370072007100677


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Séptima

ROLLO Nº 52/2007-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 572/2006

JUZGADO PENAL 2 GRANOLLERS

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ

D. PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

Dª. ANA RODRIGUEZ SANMIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 52/2007, dimanante del Procedimiento abreviado núm. 572/2006, procedente del Juzgado Penal 2 Granollers, seguido por un delito de Contra la seguridad del tráfico, contra D/Dª. Gregorio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a D/Dª. RAMON DAVI NAVARRO en nombre y representación de D/Dª. Gregorio contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2006, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Gregorio como autor responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 38l del Código Penal de que venía acusado, al tiempo de DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gregorio , como autor responsable de un delito de conducción bajo la influencia de sustancia estupefaciente del art. 379 del Código , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años, y al pago de las costas.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Gregorio como autor responsable de un delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, del art. 244.l del Código Penal , concurriendo la circunstancias atenuantes analógicas del art. 2l.6 en rellación con art. 2l.2 del Código Penal y agravante de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , a la pena de multa de ocho meses a razón de seis (6.-) euros diarios, con 120 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del total, y costas.

Gregorio y el Consorcio de Compensación de seguros deberán indemnizar, solidariamente, en la cantidad de 36l,55 euros al Ayuntamiento de Sant Celoni; de l455 euros al propietario del vehículo Opel vivaro matrícula ....-TLL ; ll33,66 euros al propietario del vehículo Citroen C-2 matrícula ....-PNY , y 696 euros al Ayuntamiento de Cardedeu por daños al vehículo oficial.

Gregorio deberá indemnizar a Luis Enrique en la cantidad de 760 euros por los daños causados a su vehículo.".

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ .

Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de Gregorio

Se alega como motivo de recurso el error en la apreciación de la prueba.

Sostiene el recurrente que el Delito del art. 379 C.P. está integrado por dos elementos, el consumo de tóxicos y la influencia sobre la manera de conducir como consecuencia del consumo, de modo que impide que se realice con la seguridad que el tráfico rodado requeriere, y que en este caso no se ha probado el segundo elemento.

Acreditado el consumo de tóxicos, la conducta desplegada por el acusado, no puede obedecer a otra razón que la influencia de dicho consumo.

Resultando inaceptable que el conducotr era dueño del vehículo, como pretende el recurrente, y prueba de ello son las colisiones con otros vehículos.

El acusado condujo de forma temeraria y término causando daños a 4 vehículos. De todo ello la única inferencia lógica es que tan temeraria forma de conducir se debió al previo consumo de tóxicos, hecho reconocido por el propio acusado, y corroborado por las otras pruebas practicadas en el acto del juicio oral.

El recurso debe ser desestimado.

SEGUNDO.- Recurso del consorcio de compensación de seguros.

Alega el Abogado del Estado que en el presente caso el consorcio no debe cubrir los daños causados por el acusado porque el mismo no ha sido condenado como autor de un Delito de Robo de uso de vehículo de motor.

La sentencia condena al acusado como autor responsable de un Delito de sustracción de vehículo de motor del Art. 244.lº CP . Es decir como motor de un Delito de Hurto de uso de vehículo de motor.

El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en el Art. 5 establece que quedan fuera de la cobertura del seguro obligatorio, los daños personales y materiales sufridos por terceros, cuando el vehículo causante hubiera sido robado. Aclarando que se entiende por Robo la conducta tipificada como tal en el CP.

Por su parte el Art. 11 establece la obligación de indemnizar del Consorcio por los daños materiales y personales, cuando el causante haya robado el vehículo, estacionado en España y Asegurado.

En el apartado l se establece la obligación del consorcio cuando el vehículo no este asegurado.

Cuando se trata de la sustracción de un vehículo, supuesto del art. 244.lº CP, los daños causados a terceros estan cubiertos por el seguro obligatorio. De modo que sí existe póliza de seguro obligatorio de automovil, responde la compañía Aseguradora. Y si el vehículo sustraido carece de seguro responde el consorcio de compensación de seguros, hasta el límite cuantitativo del seguro obligatorio.

Por todo ello, el recurso debe ser estimado y condenada como responsable civil la compañía Aseguradora, dada la vigencia del contrato de seguros, no discutido por la misma.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Gregorio , contra la Sentencia dictada en fecha l9 de diciembre de 2006 por el Juzgado de lo Penal n. 2 de Granollers , en los autos de los que el presente rollo dimana, y estimando el de Consorcio de Compensación de Seguros, revocamos la misma, ABSOLVIENDO al citado Consorcio en la condena impuesta en Concepto de Responsable Civil. CONDENÁNDOSE como responsable civil directa a la Compañía Aseguradora ZURICH ESPAÑA. Manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia impugnada. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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