Sentencia Penal Nº 330/20...re de 2009

Última revisión
25/09/2009

Sentencia Penal Nº 330/2009, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 4, Rec 143/2009 de 25 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: MONTESINOS PIDAL, MARIA INMACULADA

Nº de sentencia: 330/2009

Núm. Cendoj: 11012370042009100118

Núm. Ecli: ES:AP CA:2009:1044


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 330/09

PRESIDENTE:

D. MANUEL BLANCO AGUILAR

MAGISTRADOS:

D.MANUEL ESTRELLA RUIZ

MªINMACULADA MONTESINOS PIDAL

JUZGADO DE LO PENAL Nº2 DE CÁDIZ

J.R. 69/09

DIMANANTE DE LAS DU: 10/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1

DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

ROLLO DE SALA Nº 143/09

En la Ciudad de Cádiz, a 25 de Septiembre de 2009.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Miguel , parte apelada el Ministerio Fiscal y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª.MªINMACULADA MONTESINOS PIDAL.

Antecedentes

1.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, con fecha 5 de marzo de 2009 , se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Que debo de CONDENAR Y CONDENO a Miguel , como autor de un delito intentado de simulación de delito, a pena de 6 meses multa, con cuota diaria de 3 euros, arresto subsidiario de 90 días y costas."

2.- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega el apelante en primer lugar que para que pueda hablarse de delito de denuncia falsa se requiere como condición objetiva de punibilidad que la actuación del sujeto haya provocado actuaciones procesales y que en el presente caso aunque ante el juzgado de instrucción nº3 de Sanlucar de Barrameda se incoaron Diligencias Previas que se archivaron por auto de 12-1-08 , al haberse denunciado los hechos en la madrugado del 28-12-08 y a las 19:00 horas del mismo dia comparecido para retirar la denuncia por haber encontrado el ciclomotor, aun cuando calcinado, no procedía la remisión de la denuncia al Juzgado de Guardia.

La circunstancia de que se recuperarse el ciclomotor no implica que los hechos no pudieran ser constitutivos de un delito de hurto de uso de ciclomotor motor y de daños o incendio por lo que es correcta la remision del atestado al juzgado instructor.

SEGUNDO.- Considera también el acusado que se enerva la presunción de inocencia en base a unos indicios insuficientes.

En el presente caso concurren todas las condiciones necesarias según reiterada doctrina del T.S. para que la prueba indirecta o derivada de indicios enerve la presunción de inocencia al ser plurales los hechos base o indicios, estar acreditados por prueba directa e interrelacionados ,siendo razonable la inferencia del juez a quo, pues el apelante denuncia en la Comisaria la sustracción de su ciclomotor, con la documentación, el casco y gafas de sol mientras lo tenia estacionado en la calle con el sistema de seguridad bloqueado para volver en el mismo día a manifestar que lo habia recuperado tirado y calcinado, cuando el ciclomotor y los citados objetos se encontraban en un garaje en perfecto estado y sin signos de violencia.

El hecho de que el acusado gestionara la renovación o duplicado de la licencia no determina que deba llegarse a otra inferencia, pues como afirma la juez a quo ,denunciándose la sustracción de la documentación lo coherente es solicitar el duplicado siquiera para dar atisbo de realidad a la denuncia. Tampoco el que el ciclomotor pudiera haber estado en una plaza de garaje ajena desde días antes a la denuncia, máxime cuando como ha declarado el propietario de la plaza cuando volvió el 26 ó 27 de diciembre se encontró alli al ciclomotor, por lo que la moto estuvo en una plaza de garaje desocupada, no siendo descartable que ello no fuera casual, por todo lo cual ha de desestimarse el recurso.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Miguel contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz, de fecha 5 de marzo de 2009 , confirmando íntegramente la misma, sin pronunciamiento alguno en materia de costas respecto a esta alzada.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Sentencia para su ejecución. Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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