Sentencia Penal Nº 330/20...re de 2009

Última revisión
05/11/2009

Sentencia Penal Nº 330/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 362/2009 de 05 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BENITO LOPEZ, ALEJANDRO MARIA

Nº de sentencia: 330/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00330/2009

Juicio de faltas nº 206/2009

Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla

Rollo de Sala nº 362/2009

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 330/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrado

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 10 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla en el juicio de faltas nº 206/2009; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Victorio , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 30 de mayo de 2009, alrededor de las 22:10 horas, los policías locales de Parla nº NUM000 y NUM001 acudieron a la calle DIRECCION000 NUM002 de Parla para colaborar con otros compañeros que estaban realizando una prueba de alcoholemia a un conductor y sus familiares, entre los que se encontraba el denunciado entorpecían la labor de los policías, profiriéndoles expresiones tales como "sois unos gilipollas, aquí no hacéis nada mas que tocar los cojones."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Victorio como autor penalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad, a la pena multa de veinte días con una cuota diaria de cinco euros (100?), debiendo hacer efectiva dicha multa dentro de los cinco días siguientes al requerimiento que se le efectúe una vez firme la presente resolución, con imposición de las costas si las hubiere, quedando sujeta en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del denunciado se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00330/2009

Juicio de faltas nº 206/2009

Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla

Rollo de Sala nº 362/2009

ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU MAJESTAD EL REY la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 330/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Magistrado

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil nueve.

Visto en segunda instancia por el Ilmo. Sr. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de 10 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla en el juicio de faltas nº 206/2009; habiendo sido partes, de un lado como apelante don Victorio , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "PRIMERO.- Probado y así se declara que el día 30 de mayo de 2009, alrededor de las 22:10 horas, los policías locales de Parla nº NUM000 y NUM001 acudieron a la calle DIRECCION000 NUM002 de Parla para colaborar con otros compañeros que estaban realizando una prueba de alcoholemia a un conductor y sus familiares, entre los que se encontraba el denunciado entorpecían la labor de los policías, profiriéndoles expresiones tales como "sois unos gilipollas, aquí no hacéis nada mas que tocar los cojones."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Victorio como autor penalmente responsable de una falta de respeto a agentes de la autoridad, a la pena multa de veinte días con una cuota diaria de cinco euros (100?), debiendo hacer efectiva dicha multa dentro de los cinco días siguientes al requerimiento que se le efectúe una vez firme la presente resolución, con imposición de las costas si las hubiere, quedando sujeta en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la defensa del denunciado se interpuso recurso de apelación.

TERCERO.- Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado por el Fiscal, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, señalándose el día de hoy para su resolución.

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Victorio contra la sentencia de 10 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla en el juicio de faltas nº 206/2009, debo CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la defensa de don Victorio contra la sentencia de 10 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Parla en el juicio de faltas nº 206/2009, debo CONFIRMAR dicha resolución.

Contra esta sentencia no cabe recurso.

Así definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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