Última revisión
22/12/2009
Sentencia Penal Nº 330/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 323/2009 de 22 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERRER GONZALEZ, JOSE
Nº de sentencia: 330/2009
Núm. Cendoj: 36057370052009100552
Núm. Ecli: ES:APPO:2009:3890
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00330/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 005
Rollo : 0000323 /2009
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000214 /2007
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 330/09
En VIGO-PONTEVEDRA a 22 de Diciembre de 2009.
En el presente rollo de apelación num. 323/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 214/07 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Vigo, en el que son partes como apelante la Procuradora de los Tribunales Dña. María José Carrazoni Fuertes, en nombre y representación de la Cía. Aseguradora Allianz, y como apelados D. Domingo y D. Iván , representados por el Procurador Sr. Lamoso Rey, la Cía. Aseguradora Génesis, representada por el Procurador D. José Ramón Curbera Fernández, el Consorcio de Compensación de Seguros, la Cía. Aseguradora Génesis, representada por el Procurador D. Tiziano Atienza Merino, Dña. Adriana y Dña. Felicidad .
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha el Juez de Instrucción num. 1 de Vigo dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:
"Primero.- En este Juzgado por D. Iván se presentó denuncia de fecha 15 de febrero de 2006 por las lesiones y daños sufridos por el denunciante como consecuencia del accidente de circulación acaecido en fecha 2 de noviembre de 2005. Incoadas Diligencia Previas, y practicadas las estimadas pertinentes, posteriormente fueron reputados los hechos constitutivos de falta.
Segundo.- Citadas en legal forma las partes, se suspendieron los actos del juicio de fecha4 y 25 de octubre de 2007 a fin de poderse practicar diligencia de prueba documental.
Citadas en legal forma las partes, comparecieron todas las partes, a excepción de las denunciadas, compareciendo el representante legal de los denunciantes, ante la Sala de Vistas de este Juzgado el día 9 de enero de 2008 . Leído el contenido de la denuncia, y tomada declaración a las partes, se pasó a la práctica de la prueba que fuera propuesta y admitida, quedando los autos para resolver.
Tercero.- En la tramitación del presente juicio, se han observado las prescripciones legales en vigor."
SEGUNDO.- En dicho Juzgado se dictó sentencia y posterior auto de aclaración de la misma, conteniendo el siguiente fallo:
" Se absuelve a Dña. Adriana de la falta de lesiones imprudentes.
Se condena a Dña. Felicidad , como autora de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de 15 días de multa a razón de 5 ?/día, así como a indemnizar de manera conjunta y solidaria junto con la entidad "Allianz" a D. Iván en la cantidad de 4.021,54 ? por las lesiones ocasionadas al mismo, a indemnizar de manera conjunta y solidaria junto con la entidad "Allianz" a D. Domingo en la cantidad de 483,23 ? por los daños causados al vehículo de su propiedad, y a indemnizar de manera conjunta y solidaria junto con la entidad "Allianz" a la entidad aseguradora "Axa" en la cantidad de 719,10 ? por los gastos de fisioterapia abonados por dicha entidad.
La entidad "Allianz" deberá satisfacer además los intereses prevenidos en la Ley de Contrato de Seguros, debiéndose tener presente que han transcurrido más de dos años desde la fecha del accidente, acaecido el día 2 de noviembre de 2005."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes por la Procuradora Dña. María José Carrazoni, en nombre y representación de la Cía. Aseguradora Allianz, se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre por Allianz la sentencia dictada en la instancia únicamente en cuanto declara su condición de responsable civil directo del pago de las indemnizaciones por los daños en una falta de imprudencia leve en la conducción de un vehículo de motor. Frente a la apreciación de su responsabilidad civil establecida en la sentencia recurrida con fundamento en que "no hay constancia en los autos de que en la fecha del accidente el contrato de seguro suscrito con la referida entidad hubiera sido formalmente resuelto por la referida entidad, notificando de forma de forma fidedigna y receptícia al tomador del seguro dicha circunstancia", se alega, en esencia, la infracción del artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro por cuanto al haberse impagado la primera prima por culpa del tomador "mi representada no tiene obligación alguna de pago" sin necesidad de haber procedido a resolver el contrato.
El recurso no puede ser estimado.
En primer lugar, y aún siguiendo la argumentación de la recurrente, por cuanto cuando en el contrato se pacta que el pago de la primera se haga mediante cargo en cuenta bancaria determinada la prueba de la culpa del tomador en el impago requiere de la acreditación por parte de la aseguradora de su actuar diligente mediante la emisión en tiempo y forma del correspondiente recibo contra la cuenta designada, sin que, por ello, a aquellos efectos fuera suficiente con acreditar el saldo bancario insuficiente en la cuenta en la que el recibo debía ser cargado. Y en el presente caso en el recurso no se afirma siquiera que el recibo se hubiera emitido y se hubiera intentado su cargo antes del accidente.
En segundo lugar, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Contrato de Seguro el impago a su vencimiento de la primera prima, o de la prima única, no produce la extinción automática del contrato de seguro sino que da derecho a la aseguradora, siempre que el impago se deba a culpa del tomador, a resolver el contrato o a exigir el pago. En concreto, en el ámbito del aseguramiento de vehículos de motor, y cuando la póliza tenga su origen en una proposición de seguro la resolución del contrato esta sujeta a estrictos requisitos formales, al disponer el artículo 20.2 del Real Decreto 7/2001 de 12 de enero por el que se aprueba el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos de Motor, vigente al momento de los hechos, que "una vez aceptada la proposición por el tomador, se entenderá perfeccionado el contrato, quedando siempre a salvo, en caso de impago de la primera prima por culpa del tomador, el derecho del asegurador a resolver el contrato, mediante escrito dirigido al tomador por correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho, o a exigir el pago de la primera en los términos del artículo 15 de la Ley del Contrato de seguro". Ésta es la forma de extinción del contrato aplicada en la sentencia que se recurre y en el recurso no se llega siquiera a afirmar que el contrato de seguro tuviera un origen distinto al de la proposición.
En tercer lugar, el impago de la prima por el tomador no está contemplado en el régimen de exclusiones oponible al perjudicado en el ámbito del seguro obligatorio de vehículos de motor establecido en el artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. Y la extinción del contrato, única excepción que si sería oponible frente a la acción directa ejercitada por el perjudicado no se habría producido por faltar, conforme a los antes razonado, el ejercicio de la facultad resolutoria del contrato ejercitada por la aseguradora mediante comunicación recepticia al tomador.
SEGUNDO.- Al desestimarse el recurso pero no apreciarse mala fe o temeridad en su interposición las costas de la segunda instancia se declararán de oficio.
En atención a lo expuesto, y en virtud de la potestad jurisdiccional que me otorga la Constitución Española
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María José Carrazoni Fuertes, en nombre y representación de la Cía. Aseguradora Allianz, contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas número 214/07 que se sigue en el Juzgado de Instrucción número Uno de Vigo .
Se declaran de oficio las costas de segunda instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

