Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 330/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 76/2010 de 07 de Abril de 2010
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 07 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 330/2010
Núm. Cendoj: 08019370072010100253
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 76/10-E
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 276/09 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANOLLERS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Luis Fernando Martínez Zapater
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 07 de abril de 2010.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 76/10, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido nº 276/09, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico frente a D. Emilio , siendo parte apelante este mismo, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Daví Navarro y defendido por el Letrado Sr. Melenchón Pérez y parte apelada el Ministerio Fiscal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Granollers en fecha 01 de diciembre de 2009 , es del tenor literal siguiente: "Fallo: Condeno al acusado D. Emilio como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses. Declaro la pérdida de vigencia del permiso de conducir de D. Emilio . Todo ello con imposición al condenado de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se dejaron las actuaciones sobre la mesa de la Ponente para la deliberación, votación y resolución del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso que interpone la representación del condenado únicamente cuestiona la imposición de las penas dentro de los límites máximos pese a no concurrir circunstancia agravante alguna por lo que viene a solicitar la rebaja de las penas impuestas. Por su parte el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia combatida con íntegra desestimación del recurso.
SEGUNDO.- La legalidad marca la tipicidad del hecho delictivo y su pena, pero ésta racionalmente ha de venir fijada por el legislador dentro de unos limites más o menos amplios, dentro de los cuales "el justo equilibrio de ponderación judicial" actuará como limita calificador de los hechos jurídico y socialmente. Es decir que el arbitrio judicial es una facultad discrecional del órgano jurisdiccional y según ello, el uso que de él se haga, subiendo o bajando las penas o recorriendo la extensión de cada grado, es algo que solo al Juzgador de instancia compete. Ciertamente el uso del arbitrio ha de ser prudente y racional, siendo preciso que nazca del ponderado examen de las circunstancias referidas a los hechos y a los culpables de los mismos, fijadas en cada caso, lo cual, además deberá quedar constatado en la sentencia. Otra cosa convierte el arbitrio en arbitrariedad, pues el uso de tal preciada facultad, al no hacer de la mesura, razón y proposición, se convierte en irracional, desmesurado o desproporcionado, lo que es sinónimo de injusto, adjetivo que debe estar siempre ausente de las actuaciones judiciales. Por ello en la terminología corriente se suele decir que la determinación de la pena depende del arbitrio del Tribunal. Tales expresiones, sin embargo, no se pueden tomar en sentido estricto, dado que en nuestro Estado de Derecho rige la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos Por lo tanto, el arbitrio de los Tribunales estará en su esencia jurídicamente vinculado, lo que significa que debe ser ejercido con arreglo a los principios jurídicos. Como dijo la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la sentencia 145/2005 de 7.2 , con cita de la S. 9.2.92 , la motivación de la individualización de la pena requiere desde un punto de vista general, que el Tribunal determine, en primer lugar, la gravedad de la culpabilidad del autor expresando las circunstancias que toma en cuenta para determina una mayor o menor reprochabilidad de los hechos. Esta gravedad debe ser traducida en una cantidad de pena que el Tribunal debe fijar dentro del marco penal establecido en la Ley para el delito. Se trata, en particular de comprobar si el Tribunal ha tomado en cuenta circunstancias que le permiten establecer la gravedad de la culpabilidad y, en su caso, las que sugieran una renuncia al agotamiento de la pena adecuada a la misma por razones preventivas.
Consecuentemente, en lo que se refiere a la motivación de la pena concretamente impuesta, la Sala Segunda ha insistido con reiteración en la necesidad de expresar con la suficiente extensión, las razones que el Tribunal ha tenido en cuenta en el momento de precisar las consecuencias punitivas del delito. Es por eso que, con carácter general, es imprescindible expresar en la sentencia las razones de la individualización de la pena, con mayor o menor extensión en función de las características del caso concreto y especialmente, del grado de discrecionalidad atribuida al Tribunal por la Ley, con o sin el establecimiento de criterios orientadores. Este deber de razonar en la sentencia la pena concreta que se impone adquiere especial relevancia cuando el órgano judicial se aparta de modo notable del mínimo legalmente establecido de modo que cuando tal se hace sin argumentación alguna al respecto
o cuando la existente viola las reglas de la racionalidad, en estos supuestos es este Tribunal de apelación quien tiene el deber de suplir este precepto procesal con sus propios razonamientos y si no hay datos en la sentencia recurrida de los que pudiera deducirse esa elevación de penas, procederá imponer la pena mínima (STS. 2.6.2004 SSTS. 15.4.2004, 3.4.2004 ).En este caso sometido a debate de la Sala el Juez a quo justifica su apartamiento significativo de los mínimos legales previstos para el delito por el que condena, con base en "la tasa de alcohol por aire espirado superior a un miligramo por litro"; lo cierto es que no concurre circunstancia agravante alguna, y tampoco ninguna circunstancia adicional a la tasa de alcohol en sangre, que ya determina la condena, que introduzca mayor reprochabilidad a la acción que justifique el agravamiento de la pena; por lo que en aplicación de la jurisprudencia expuesta se consideran adecuadas las penas propuestas por la defensa en su escrito de recurso al no considerarse lógicas ni razonables las razones de agravación que da el Juez a Quo.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Daví Navarro, en nombre y representación de D. Emilio , contra la sentencia dictada a 01 de diciembre de 2009
por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granollers en el Procedimiento Abreviado Rápido núm. 276/09 debemos revocar parcialmente la sentencia tan solo en lo relativo a las penas impuestas al condenado por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que se rebajan y serán sustituidas por las siguientes: tres meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años; confirmamos la sentencia impugnada en sus demás extremos declarando de oficio las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por la Ilma. Magistrada ponente de la misma por su lectura en audiencia pública en el mismo día de su dictado. Doy fe.
