Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 330/2010, Audiencia Provincial de Cordoba, Sección 2, Rec 622/2010 de 30 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Cordoba
Ponente: CARNERERO PARRA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 330/2010
Núm. Cendoj: 14021370022010100518
Encabezamiento
ILTMOS SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA MAGAÑA CALLE
MAGISTRADOS
D. JOSÉ MARÍA MORILLO VELARDE PÉREZ
D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 4
DE CÓRDOBA
JUICIO ORAL Nº 450/09
ROLLO Nº 622/10
SENTENCIA Nº 330/10
En la ciudad de Córdoba, a treinta de noviembre de dos mil diez.
Vistas por la Sección 2º de esta Audiencia Provincial las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de esta Ciudad, que ha conocido en fase de Juicio Oral nº 450/09 por delito de receptación, a razón del recurso de apelación interpuesto por Don Primitivo , representado por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez y asistido de la Letrada Sra. Jiménez Siles, contra la Sentencia dictada por la Magistrada-Juez. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL. Ha sido designado Ponente del recurso, el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO CARNERERO PARRA.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la Iltma. Sr. Magistrada-Juez de lo Penal se dictó Sentencia donde constan los hechos probados que a continuación se relacionan: "En hora no determinada pero entre las 23,45 horas del día 29 de octubre de 2.007 y las 9,15 horas del día 30 de octubre del mismo año, personas desconocidas, con ánimo de ilícito beneficio, se apoderaron de un ciclomotor, marca Gilera, modelo Runner, matrícula R-....-RPL , constando número de bastidor y con valor superior a los 400 euros; vehículo que su propietaria, Elisabeth había estacionado en la calle Tarrasa de esta localidad.
Con fecha de 16 de enero de 2.008, y por efectivos de Policía Nacional, se localizaron piezas del ciclomotor referido en otro que conducía el acusado, Primitivo , mayor de edad y sin antecedentes penales, matrícula H-....-HPM , con número de chasis distinto al de la Sra. Elisabeth ; piezas que había adquirido y montado en su ciclomotor, a sabiendas de su origen ilícito. En concreto, se trataba de carcasas laterales y traseras, cófano con casco y pedales reposapiés."
SEGUNDO .- En la referida Sentencia se ha dictado el siguiente fallo: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Primitivo como autor de un delito de receptación ya definido, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Costas.
Procédase a la devolución a la Sra. Elisabeth de las piezas intervenidas de su ciclomotor, caso de no haberse verificado ya."
TERCERO.- Contra dicha resolución, por la representación procesal del acusado Primitivo , se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por termino legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, que formó el correspondiente Rollo y tras los trámites oportunos se reunió para votación y fallo.
Hechos
Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La pretensión revocatoria que se contiene en el escrito de recurso, con el fin de que se absuelva al apelante del delito de receptación por el que resultó condenado, se fundamenta en la alegación de infracción de los derechos fundamentales a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, mediante la imputación de error en la apreciación de la prueba.
El delito de receptación del artículo 298 del Código Penal requiere para su apreciación la concurrencia de cuatro requisitos: a) perpetración anterior de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico; b) ausencia de participación en él del acusado, ni como autor ni como cómplice; c) que éste posea un conocimiento cierto de la comisión del delito antecedente; y d) que se aproveche para sí de los efectos provenientes de tal delito, con ánimo de enriquecimiento propio.
En el recurso sólo se viene a discutir que las piezas que llevaba colocadas el ciclomotor que el día 16 de enero de 2008 conducía el acusado, y que habían sido sustraídas del ciclomotor hurtado a Elisabeth a finales de octubre del año anterior, hubiesen sido adquiridas por aquél, y que por lo tanto supiera de su procedencia ilícita. De hecho lo primero que se cuestiona en el escrito de recurso es que el ciclomotor donde se encontraban las referidas piezas fuese propiedad del recurrente.
Pero la sentencia de instancia declara expresamente probado que ese ciclomotor pertenecía al imputado, acogiendo en lo sustancial el contenido de la declaración testifical de su primo Eleuterio , que es quien aparece como titular formal del mismo. La valoración de esta circunstancia fáctica, conforme a un medio de prueba practicado en el acto de plenario. impide que pueda ser revisada por el Tribunal ad quem, al carecer de la inmediación de que goza la juez a quo, según doctrina reiterada de nuestro más alto Tribunal. No sólo ello, sino que también aporta el dato de que el acusado quería conseguir determinadas piezas para colocarlas en el ciclomotor.
Y se corrobora esta versión con la propia situación en que la Policía comprueba la composición irregular de ese vehículo, que llevaba piezas que no le pertenecían, cuando lo estaba conduciendo Primitivo . Frente a este acto de disposición, traído al juicio por el agente con T.I.P. nº NUM000 , tampoco da ninguna explicación el inculpado, quien renunció a su derecho a asistir a ese acto procesal.
Por lo tanto, no puede acogerse la argumentación de la recurrente de que no se haya practicado actividad probatoria de cargo para enervar la presunción de inocencia del acusado en cuanto a ese elemento del delito, pues resulta una inferencia lógica de ese elemento posesorio y aprovechamiento de esa piezas sustraídas por parte del imputado, que fuese él quien las adquiriese; y el tipo de venta, que forzosamente tuvo que ser en la calle, o en un taller sin las mínimas garantías legales, sin justificación documental alguna, implica la concurrencia del elemento anímico exigible en este delito.
La doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha señalado con reiteración que el dolo en el delito de receptación no requiere que el acusado tenga un conocimiento acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anímico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial; conocimiento o estado anímico de certeza que, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios como son la irregularidad de las circunstancias de la compra o modo de adquisición, la mediación de un precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, la clandestinidad de la adquisición, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos, o la personalidad del adquirente acusado y de los vendedores o transmitentes de los bienes, entre otros elementos indiciarios ( SSTS 15 de diciembre de 1994 , 12 de diciembre de 1997 o 21 de enero de 2000 , entre otras). En el caso de autos, estaríamos ante un tipo de adquisición totalmente irregular, hasta el punto de que ninguna explicación trata de aportar el recurrente respecto de dicha operación. La deducción de la juzgadora se atiene a las más puras reglas de la lógica, por lo que su sentencia debe ser confirmada.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la interposición del recurso de apelación, no se hace pronunciamiento condenatorio de las costas de esta instancia.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Primitivo contra la Sentencia de fecha 5 de octubre de 2010 dictada por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal nº 4 de Córdoba, en el Juicio Oral núm. 450/09 , y en consecuencia, confirmamos dicha resolución; sin hacer pronunciamiento condenatorio de las costas de este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes y verificado, expídase testimonio de la misma que se remitirá, junto con los autos originales, al Juzgado de procedencia para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
