Sentencia Penal Nº 330/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 330/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 256/2010 de 13 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Octubre de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO

Nº de sentencia: 330/2010

Núm. Cendoj: 15030370012010100496

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN 001

Domicilio:RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf :981.182067-066

Fax :981.182065

Modelo : 213100

N.I.G. : 15030 37 2 2010 0002103

ROLLO : APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000256 /2010

Juzgado procedencia :JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen :PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000131 /2009

RECURRENTE : Leonardo

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA Nº 330

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANGEL MARIA JUDEL PRIETO

Magistrados/as

D./DÑA. JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

D./DÑA. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

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En A CORUÑA, a trece de octubre de dos mil diez

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por Leonardo , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000131 /2009 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado EL MINISTERRIO FISCAL Y Carlos Francisco , representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo bajo la dirección Letrada del Sr. Vivero Alvarez, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. PICATOSTE SUEIRAS.

Antecedentes

PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintisiete de Julio de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: .

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

Hechos

Se aceptan íntegramente los de la resolución recurrida, cuyo tenor se da por reproducido de cara a la brevedad de la presente.

Fundamentos

PRIMERO.- Conjuga el apelante la denuncia de una supuesta vulneración del principio acusatorio (sin concretar que tipo fue aplicado o qué pena impuesta al margen de la petición de las partes) y de un supuesto error en la valoración de la prueba (con lo que reconoce su existencia y le da una diferente interpretación a la que obra en la sentencia) que engloba referencias al principio constitucional de presunción de inocencia (que rige en ausencia de prueba) y el interpretativo in dubio pro reo (norma hermenéutica aplicable en los casos de duda, pero que no hace imperativa su existencia, creando una suerte de "derecho a la duda" del acusado en función de la propia convicción de la parte), pretendiendo con tal combinación, en realidad, la impugnación del factum de la sentencia de grado.

El esfuerzo argumental de la parte, centrado en excluir la validez de las afirmaciones inculpatorias o en primar las manifestaciones del imputado, llegando a tribuirle la condición de víctima frente a lo realmente dicho, choca con dos límites claros. El primero es el de su posición en la causa, centrada en las facultades de alegar, pedir y proponer prueba en respaldo de sus intereses y fines, excluyendo el poder de decisión, reservado al Juez de lo Penal previo cumplimiento del debido trámite legal de producción de prueba (en juicio oral, sometido a los principios de bilateralidad, inmediación y contradicción) y con la debida exposición valorativa (amparada en el privilegio de la inmediación y con observancia a los criterios básicos de respeto al contenida material de las actuaciones y de racionalidad en su desarrollo argumental). El segundo es el que implica la realidad de las actuaciones: el Fundamento Segundo de la sentencia (folios 291 y 292 de la causa) estudia de manera completa y detallada los elementos de prueba practicados y, desde ellos, llega a una conclusión de condena que la parte no puede objetar en función de interpretaciones alternativas o dudas sobre puntos concretos que en nada empecen el relato de la resolución, al mediar una acto de ataque y un menoscabo físico en la víctima como consecuencia directa del mismo. Con independencia de los matices sobre la forma de ataque, a la vista de la incompatibilidad de las lesiones acreditadas con la versión sostenida por la acusación, y atendiendo a la incomparecencia del acusado, lo que en puridad nos priva de su relato alternativo, limitando su postura a la negativa legalmente prevista, lo que no exonera o relaja la obligación de prueba, pero si hace inviable el contraste o la aceptación de sus manifestaciones en fase de instrucción que pretende la defensa.

SEGUNDO.- Por todo lo expuesto, procede que confirmemos la sentencia recurrida, al ser su valoración de la prueba practicada absolutamente correcta e imponer la pena conforme a la previsión legal, de manera totalmente ajusta totalmente a la naturaleza del hecho y a su entidad criminal, y a las circunstancias de su comisión y las personales de su autor. Todo ello con declaración de oficio las costas procesales devengadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Epifanio contra la sentencia que dictó con fecha 5 de marzo de 2010 el Juzgado de lo Penal número Dos de los de Ferrol en los autos de Juicio Oral número 131/2009, confirmando íntegramente sus pronunciamientos. Todo ello con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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