Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 330/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 6548/2010 de 14 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: JURADO HORTELANO, INMACULADA ADELAIDA
Nº de sentencia: 330/2011
Núm. Cendoj: 41091370032011100308
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN TERCERA
Rollo nº 6548/10
P. Abreviado nº 54/08
SENTENCIA NUMERO 330/11
MAGISTRADOS Ilmos. Srs.
DON ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO
Dª INMACULADA JURADO HORTELANO
DON LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ
En la ciudad de Sevilla, a 14 de junio de 2.011
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 54/08 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Dos Hermanas, en el que viene acusado:
Arturo , con D.N.I. num. NUM000 , hijo de José y de Maria, nacido el 05-05-1965, en Sevilla, con domicilio en Dos Hermanas (Sevilla), CALLE000 nº NUM001 , casado, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Sr. Gómez-Cunninghan Pastor y defendido por el Letrado Sr. García Torres.
La Acusación Particular la ejercita la entidad Hacienda Doña Ana S.L. representada por el Procurador Sr. León Roca y defendida por el Letrado Sr. Fernández Rebolledo.
Ha sido también parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO.
Antecedentes
PRIMERO.- Las actuaciones se iniciaron por denuncia formulada por Eloy el día 8 de noviembre de 2.006, presentada ante la Comisaría de Policía Nacional de Dos Hermanas, quien la remitió al Juzgado de Instrucción de dicha localidad, incoándose diligencias previas.
El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día señalado.
SEGUNDO- La Acusación particular en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 en relación con el articulo 249 del C. Penal , considerando al acusado Arturo como autor del mismo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se le impusiera la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas, incluidas las de la acusación particular, así como a que indemnice por los perjuicios causados a la entidad Hacienda Doña Ana S.L. en la suma de 60.000 euros, y se declare responsable civil de dicha indemnización a la sociedad Pastor Oliva S.L., por aplicación de lo preceptuado en el articulo 120 del C. Penal
TERCERO-. El acusado Arturo y su defensa en el acto del Juicio Oral, mostraron su conformidad íntegra con la calificación de la Acusación Particular.
El Ministerio Fiscal se adhirió a los términos del acuerdo alcanzado por las partes.
Hechos
Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probados que en el desarrollo de su actividad mercantil concretada en la producción de aceituna de mesa, la entidad HACIENDA DOÑA ANA, S.L. en el año 2.003 entablo relaciones comerciales con el acusado D. Arturo , mayor de edad sin antecedentes penales quien era gerente y Administrador de la entidad PASTOR OLIVA, S.L., empresa en cuyas instalaciones sitas en Dos Hermanas , se almacenaba, aderezaba y entamaba aceituna para su posterior salida al mercado, bien por adquisición directa, bien por venta a terceros.
En ese contexto, de la campaña de aceituna 2003-2004 el acusado recibió en sus instalaciones la cantidad de 266.273 kilogramos de aceitunas, entregas que se instrumentalizaron en los oportunos albaranes suscritos por la empresa administrada por el acusado y de las que posteriormente esta emitió Certificado Resumen de las mismas para el oportuno control oficial de producción. La totalidad de la partida se almacenó para su clasificación y consumo como aceituna de mesa.
De nuevo en la campaña 2004-2005 el acusado recibió en sus instalaciones 430.475 kilogramos de aceitunas de las que igualmente emitió tanto los albaranes como el Certificado Resumen de la mercancía recibida. De esta campaña se destinaron 197.412 a entamar.
Tras algunas ventas constatadas por la entidad denunciante y ante los rumores de que el acusado estaba disponiendo libremente y por su cuenta de la mercancía propiedad de HACIENDA DOÑA ANA, S.L. -de la que en el verano del 2.006 se contabilizaban depositadas en PASTOR OLIVA, S.L. la cantidad de 288.878 kilogramos-,el acusado recibió variadas y reiteradas visitas de personal de HACIENDA DOÑA ANA, S.L., al objeto de comprobar la existencia y estado de la mercancía, examen que aquel eludió hasta que finalmente en visita girada por la Inspección de la Agencia para el Aceite de Oliva en expediente iniciado a instancias del denunciado, en Julio de 2006, se constató la existencia de tan solo 11.037 kilogramos de aceitunas en las instalaciones que se atribuyeron a HACIENDA DOÑA ANA, S.L.
En definitiva del resto de la aceituna depositada, esto es, 277.841 kilogramos, el denunciado se apropió dando a aquella destino desconocido en su único beneficio. Tampoco en momento alguno hizo entrega a HACIENDA DOÑA ANA, S.L. de los 11.037 kilogramos comprobados en sus instalaciones, mercancía que al día de hoy está destruida.
Consta además que el denunciado vendió partidas de aceituna propiedad de HACIENDA DOÑA ANA S.L., a diversas empresas entre ellas ACEITUNAS CLAUDIO S.L. (74.394,73 EUROS), OLIVER ACEITUNAS Y ENCURTIDOS, S.L. (12.894,76 EUROS) y HACIENDA ALMANZORA, S.L. ( 9.595,97 EUROS) de las cuales cobró la mercancía sin que hiciera entrega del precio a HACIENDA DOÑA ANA, S.L.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el articulo 252 en relación con el articulo 249 del Código Penal , al concurrir tantos los presupuestos objetivos como subjetivos de dicho ilícito penal. Dada la conformidad del acusado y su defensa con la calificación formulada por la acusación particular, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal, es procedente, conforme a lo dispuesto en los artículos 655 y 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de estricta conformidad con el escrito acusatorio.
SEGUNDO .- A tenor de lo establecido en el artículo 28 del Código Penal , el acusado Arturo es responsable en concepto de autor de dicho delito de apropiación indebida, por la participación activa, material y voluntaria en la ejecución por parte del mismo.
TERCERO. - En la ejecución de dicho delito no concurren ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
CUARTO.- Conforme al articulo 123 del Código Penal , procede condenar al acusado al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
VISTOS los arts citados y demás de general y pertinente aplicación de la Constitución, L.O.P.J., Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Arturo como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, incluidas las de la acusación particular. Igualmente le condenamos a que indemnice a la entidad Hacienda Doña Ana S. L. en la suma de 60.000 euros, indemnización de la que responderá como responsable civil la mercantil Pastor Oliva S.L.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

