Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 330/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 205/2012 de 04 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 330/2012
Núm. Cendoj: 46250370012012100276
Encabezamiento
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
Procedimiento Abreviado - 000101/2011
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 10 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de INSTRUCCION Nº 3 DE VALENCIA
Procedimiento: PA 92/10
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª JAIME CUSSAC
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Iltmos/as. Sres/as.:
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA
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En Valencia, a cuatro de junio de dos mil doce.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los lltmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 43, de fecha veintiséis de enero de dos mil doce, pronunciada por el Juzgado de lo Penal núm. 10 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado número 101/11, seguido en el expresado Juzgado por delito de lesiones y falta de lesiones.
Han sido partes en el recurso, como apelante Cesareo , representado por la Procuradora Dña. Silvia García García y defendido por la Letrada Dña. Mª Jesús Romero Bella; y como apelados Ildefonso , representado por la Procuradora Dña. Mª Teresa Sánchez Moya y defendido por el Letrado D. Alfonso Echanove Lanuza, y el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. Fiscal D. Jaime Chusca. Y ha sido Ponente la lltma. Sra. Magistrada Doña CARMEN MELERO VILLACAÑAS LAGRANJA.
Antecedentes
Aproximadamente a finales de 2.009 los acusados pusieron fin a su relación de pareja, pese a lo cual Ildefonso seguía residiendo en el domicilio de Cesareo , en contra de la voluntad de éste que pretendía que abandonara la vivienda. Así las cosas, sobre las 09:00 horas del día 29 de enero de 2.010, encontrándose ambos acusados en el domicilio común, iniciaron una discusión debido a que Ildefonso había cogido el teléfono móvil del trabajo de Cesareo que estaba en la cocina, en el curso de la cual aquél cogió un jersey que estaba a remojo con el que golpeó en varias ocasiones a Cesareo , que se dirigió entonces hacia su habitación para llamar con su móvil personal a la Policía.
Cesareo entró en su habitación y sin llegar a cerrar la puerta completamente inició un forcejeo con Ildefonso , que pretendía entrar. Mientras esto se producía Cesareo llegó a llamar al 091 diciendo que su ex-novio le estaba pegando. En el curso del forcejeo Cesareo trató de cerrar violentamente la puerta de la habitación de forma que le pilló la mano derecha de Ildefonso ; y concretamente su dedo meñique, produciéndole una fractura por arrancamiento de la tercera falange de dicho dedo, para cuya curación precisó, además de una primera asistencia facultativa con reducción de la fractura e inmovilización con férula digital, prescribiéndole analgésicos y antinflamatorios, de tratamiento médico traumatológico, alcanzando la sanidad a los 45 días, todos ellos impeditivos, y quedándole como secuela una anquilosis de la articulación interfalángica distal del quinto dedo de la mano izquierda.
Por su parte, tras los sucesivos forcejeos Ildefonso logró finalmente entrar en la habitación llegando a agredir a Cesareo lanzándole diversos golpes a la cara que le produjeron erosiones en mejilla y mucosa del labio superior y hematoma en escápula derecha que curaron sin secuelas en 2 días no impeditivos, precisando únicamente de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico o quirúrgico posterior."
Se dejan sin efecto las medidas cautelares adoptadas respecto del acusado Ildefonso por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Valencia en auto de 30 de enero de 2.010 dictado en la presente causa, manteniéndose las que afectan al acusado Cesareo . Líbrense a tales efectos los despachos oportunos. "
Hechos
No se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes: A finales de 2009 Cesareo , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su pareja, Ildefonso , habían puesto fin a su relación sentimental aunque éste último continuaba aún residiendo en el domicilio de aquél, sito en la DIRECCION000 núm. NUM000 - NUM001 de Valencia; donde, sobre las 9 horas del día 29 de enero de 2010, Cesareo , requirió a Ildefonso la devolución de su teléfono móvil al percatarse que lo estaba utilizando y ante su negativa se lo intentó quitar siendo golpeado por Ildefonso con ropa que tenía a remojo en la cocina. El acusado cogió el teléfono móvil de su pareja con el que huyó hacia una habitación donde se colocó detrás de la puerta, apoyando su cuerpo de espaldas sobre ella para impedir que Ildefonso la abriera mientras llamaba a la Policía. Ildefonso empujó insistentemente la puerta para entrar en la habitación incitando a Cesareo a coger el teléfono de su propiedad que introdujo por el hueco que logró abrir a la fuerza y pese a la posición que oponía aquél, quien consiguió coger el teléfono. A consecuencia de ello, Ildefonso se fracturó la tercera falange del quinto dedo de la mano derecha y Cesareo erosión en la mejilla, y mucosa del labio superior y hematoma con erosión en forma de semi-luna de 1,7 cm en escápula derecha.
Fundamentos
Desde ese momento los hechos se producen según los implicados por forcejeo en mantener cerrada o abrir la puerta que los separaba. Se plantea en este caso si realmente Cesareo , que había huido y se había encerrado para evitar seguir siendo golpeado por su compañero de piso y que llamaba por teléfono a la Policía en esos instantes, debía haber dejado que aquél abriera la puerta y continuara su agresión. No parece lógica tal solución, teniendo en cuenta que no existe desproporción entre la actividad ilícita desarrollada por su oponente y que motivó que cerrada la puerta de su habitación y la fuerza que tuvo que ejercer para mantenerla en esa situación, equivalente a la que ejercía Ildefonso al otro lado de la puerta pero con intención opuesta. Ildefonso manifestó en su primera declaración en el Juzgado que "... empujó la puerta e introdujo el brazo para conseguir arrebatarle el teléfono a Cesareo ... cuando tenía el brazo en la puerta entreabierta, Cesareo empujó la puerta y el declarante se pilló el dedo..." Cesareo ha negado siempre que se percatara del momento en que se causó la lesión, y probablemente así fuera ya que había conseguido arrebatar a Ildefonso su teléfono en una de las ocasiones en que metió el brazo y llamaba por teléfono a la Policía y no se preocupó de otros incidentes en el forcejeo con la puerta. En consecuencia, cabe concluir, por la propia declaración de Ildefonso , las contradicciones en que incurre el mismo al respecto en el plenario, y por el informe médico forense que objetiviza las lesiones que sufrió Cesareo , su entidad y localización, que se ha acreditado terminantemente una agresión ilegítima grave y real que se materializó en golpes propinados con una prenda de vestir mojada, y que se produjo una inmediata situación de riesgo de que se continuaran produciendo los golpes y que la actitud del acusado en este caso fue encerrarse en una habitación y llamar a la Policía, sin que pueda reputarse como desproporcionada su acción de empujar la puerta para evitar que la abriera el presunto agresor; por lo que concurrirían los requisitos exigidos por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (SS. 06-05-1998 , 20-07-1993 , 06-10-1993 y 23-01-1980 ) referidos a la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4º del Código Penal .
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al presente caso.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
