Última revisión
16/12/2013
Sentencia Penal Nº 330/2013, Audiencia Provincial de Albacete, Sección 2, Rec 220/2013 de 07 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Albacete
Ponente: NEBOT DE LA CONCHA, ANTONIO JESÚS
Nº de sentencia: 330/2013
Núm. Cendoj: 02003370022013100514
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00330/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION Nº 2 DE ALBACETE
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE
Teléfono: 967596539 967596538
213100
N.I.G.: 02003 43 2 2011 0037503
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000220 /2013
Delito/falta: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Denunciante/querellante: Sabino
Procurador/a: D/Dª MARIA LLANOS GARCIA GOMEZ
Abogado/a: D/Dª
Contra:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 330/13
NOMBRE DE S. M. EL REY
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA
Magistrados:
Dª. MARIA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN
En ALBACETE, a siete de Noviembre de dos mil trece.
VISTOSante esta Audiencia Provincial en grado de apelación los autos nº 170/12 seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONCENA, siendo apelante en esta instancia Sabino , representado por el/a Procurador/a D/ª. Mª LLANOS GARCÍA GÓMEZ ;siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.
Antecedentes
ACEPTANDOen lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,
PRIMERO.-Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia, cuya parte dispositiva dice así: FALLO:'Condeno a Sabino como autor responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.2 del Código Penal a la pena de SIETE MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.-Interpuesto recurso de apelación por el/a Procurador/a D/ª Mª LLANOS GARCÍA GÓMEZ, en nombre y representación de Sabino , alega como motivos los expuestos en el escrito de apelación presentado ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Albacete, escrito que se da íntegramente por reproducido.
TERCERO.-Tramitado el presente recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró votación y fallo del mismo, el día 24 de Octubre de 2013.
Se desestiman los hechos y los fundamentos de la Sentencia recurrida y,
PRIMERO.-Por auto de 21-1-2011, notificado el mismo día, se acordó prohibir a Sabino aproximarse a Natalia durante la tramitación de la causa hasta que finalice por sentencia firme.
SEGUNDO.- Con fecha 10-5-2011 se practicó liquidación de condena de la prohibición de aproximación, que fue notificada al hoy recurrente en fecha 22-7-2011 con la advertencia que debía de abstenerse de comunicar desde la fecha del requerimiento, con la citada Natalia .
TERCERO.- Con fecha 13-4-2011 y sobre las 12 horas Sabino se acercó a Natalia cuando ésta se encontraba en la Avda. del Teatro, en las inmediaciones del Instituto Andrés de Vandelvira, donde ésta cursaba sus estudios.
Fundamentos
PRIMERO.- Los tres primeros hechos de esta resolución son transcripción literal de las distintas certificaciones de la resolución y requerimientos efectuados en la causa 61/2011 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete.
SEGUNDO.- La fecha de la aproximación del acusado a la protegida por la orden de prohibición de aproximación es la que fija la acusación en su escrito de calificación definitiva por la que fue imputado el hoy recurrente.
TERCERO.- Pues bien de los hechos declarados probados no se desprende que la conducta del acusado sea constitutiva de delito alguno, pues a la fecha en que se aproximó a Natalia la medida cautelar de prohibición de acercamiento había concluido pues se impuso hasta el dictado de sentencia firme, que lo fue en 25-3-2011 .
Y la liquidación de condena que se hizo en 10-5-2011, aunque retrotraía la prohibición de acercamiento a fecha de la firmeza, no se notificó hasta el 22-7-2011 advirtiendo al condenado en la causa que debía de abstenerse desde el requerimiento, esto es, de la notificación ese 22-7-2011 por lo que a fecha 13-4-2011 ni había medida cautelar ni había liquidación de condena, por lo que difícilmente se pudo incumplir ésta, lo que nos obliga a dictar fallo absolutorio, por lo que,
VISTOSlos preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que revocando la sentencia de autos ABSOLVEMOSa Sabino del delito de que venía siendo condenado, con todos los pronunciamientos favorables y con declaración de oficio de las costas procesales.
Notifíquese esta resolución observando lo prevenido en el Art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1º de Julio.
Expídase la correspondiente certificación con remisión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Asípor esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-En Albacete, a catorce de Noviembre de dos mil trece.
